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miércoles, 16 de agosto de 2017

EL DERECHO A HUELGA Y LA OBLIGACIÓN DE PROTEGERLO

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“la UCR fue la ideóloga del artículo 14 Bis de la Constitución Nacional, redactado por el entonces presidente del Comité Nacional de la UCR Crisólogo Larralde y que incluye el Derecho a Huelga que había sido excluido de la Constitución redactada por el gobierno de Juan Perón en 1949”

Como radical no puedo menos que recordarlo con orgullo y apelar a mis correligionarios y aquellos que se dicen peronistas, para que no olviden, ni obren en acuerdo a circunstancias y mezquinas conveniencias sectoriales, y lo digo en términos generales y en especial a las autoridades de Valle Viejo.

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Ello, atento el tan maltratado, hasta mal usado y a veces abusado derecho a huelga, y teniendo en cuenta que varios municipios y hasta provincias, la nación, etc. Así como empresas privadas también vienen implementando cierta estrategia que obliga a los trabajadores a ser penados por ejercer un derecho, es bueno que como ciudadanos y como trabajadores tengamos en claro que salvo un retorcido entendimiento forzado por la irracionalidad que solo busca el sometimiento colectivo y que está fuera de todo sentido común, legalidad y clara legitimidad. Jamás nadie debe ser privado de su salario o mejor dicho ser objeto del cobro y descuento de recursos de carácter alimentario personal o familiar imprescindibles por el solo hecho de ejercer el mayor y más importante derecho del que gozamos el/los trabajadores; ¿por qué digo esto? Porque el derecho de huelga legalmente ejercido es la madre de todos los derechos y es claro que por el ejercicio de huelga se logró la casi totalidad del resto de los derechos del que gozan los trabajadores, es decir que gozamos todos.


Incluso aquellos derechos que gozamos y gozan aquellos que se encuentran enfermos, de vacaciones, estudiando, etc., etc., y hoy cobran su salario sin la prestación de servicios, es decir, cobran por días no trabajados, o los que cobran un salario por 30 días trabajados, pero solo trabajan de lunes a viernes, tal el caso de todos los compañeros trabajadores municipales, certifico, cobran por los derechos adquiridos, entonces debemos preguntarnos si aquel argumento del día trabajado, día pagado puede ser aplicado al derecho de huelga, y se obvia en los casos mencionados y otros muchos, algunos ilegalmente cobrados, entonces, cuál es el argumento serio que hace que el derecho de huelga legal no sea tratado con idéntico criterio? ¿Acaso el derecho de huelga es inconstitucional?  claro que no, lo que es ilegal desde donde se lo mire es cobrarle al trabajador por ejercer ese derecho, por ejercer un derecho constitucional y más grave aún, descontarle su salario cuando casi en la totalidad de los casos la huelga es legal y de exclusiva responsabilidad del empleador quien no quiso, no supo o no le importa cumplir la ley y castiga, y extorsiona a los trabajadores a sabiendas que su verdadero objetivo, no es el descuento a los huelguistas sino disciplinar por sometimiento y miedo y no por derecho, respeto, consensos y bien común.

Aquí deberíamos preguntarle a la patronal y trabajadores ¿Si se descuenta el salario por día de paro a los que luchan, es justo pagar los aumentos o participar de los logros paritarios a los trabajadores que no adhirieron a su propia lucha de reivindicación?

  
Un lógico razonamiento sería que se descuente los días, si pueden y los trabajadores lo permiten, pero a aquellos que cobran los aumentos y logros de la lucha y no se plegaron al paro ni lucharon por ellos mismos y menos por sus compañeros, de tal manera que la carga sea compartida, es decir, sos cómodo, especulador o miedoso? pues bien, podes adquirir tu derecho a las mejoras a cambio de pagar los costos y gastos ocasionados por el logro de ese derecho que otros lograron por vos y para vos, y también, en agradecimiento y reconocimiento a aquellos que se jugaron por todos.

Pero claro, esto jamás sucederá ya que reafirma el derecho a huelga, garantiza el pago de los días caídos, que no son días no trabajados, sino claramente días de conflictos con causa justificada legalmente y con culpa de la patronal, impide la persecución y división de los trabajadores y obliga a la patronal a ser racional, mesurados, legal, previsible y a evitar fomentar los conflictos para su propio beneficio, como también obliga a los trabajadores a ser compañeros solidarios y no cómplices de la patronal.  

Aquí también hay que decir que quienes atacan el derecho de huelga y castigan a los trabajadores con descuentos salariales y otras medidas disciplinarias solo lo pueden hacer si cuentan con la pasividad de las mayorías cómodas y pusilánimes que no alcanzan a entender o no lo quieren entender que todo aquello que hace el patrón en contra de uno o varios trabajadores, lo hace con su activa complicidad, garantizando su seguro sometimiento y falta de garantías de sus propios derechos.  

También hay que decir que muchas veces ante esta realidad y la imposibilidad de condicionar a la patronal con medidas de lucha masivas, los sindicatos se ven obligados a dar por hecho el descuento de los días de paro y solo aspiran a que dicho impacto sea lo más leve posible acordando cuotas de descuentos que solo ven su justificación en la inocultable falta de compromiso y lealtad de los propios trabajadores, y a veces de sus representantes, pero que no te queden dudas, esta nueva forma de denegación o degradación de derechos de los trabajadores no hace otra cosa que ir marcando el camino de una nueva ley no escrita y ya practicada en los últimos años y con el tiempo justificará todo tipo de abuso que el trabajador quiera o no quiera soportar.

Por lo que se debe concluir que todo lo que pueden llegar a sufrir los trabajadores no es consecuencia de un malicioso y autoritario patrón, sino sólo y simplemente por decisión de los miedos dominantes y la clara comodidad de pretender que otros se jueguen por lo que cobardemente no son capaces de conseguir y tarde o temprano terminan llorando resignados lo que no supieron defender como hombres.

Por último, sobre el caso específico de los maestros de Valle Viejo, humildemente llamo a la reflexión, la cordura y a la coherencia, así como al cumplimiento de la ley y a la creación de un ámbito de diálogo permanente que garantice el inicio de los cambios necesarios y muy postergados en todos los ámbitos y organismos de la municipalidad de Valle Viejo. 

Hoy ante todo y como una medida para encarar seriamente y con voluntad de todos, se hace imprescindible se devuelvan los salarios descontados en su totalidad a los trabajadores del Sistema Educativo Municipal, no solo por lo dispuesto por la Dirección de Inspección Laboral, sino porque el derecho de huelga en este caso fue ejercido en forma legal y la medida de fuerza fue producto del incumplimiento de la patronal, según se me ha informado. Además, ante la realidad general del Departamento Valle Viejo, resulta como mínimo incoherente y perjudicial para todos y los maestros en particular, permitir el cobro de salarios, abultados salarios, a quienes no trabajan ni prestan servicios, que es muy distinto a una huelga, es decir, no se cumple aquel latiguillo de “día trabajado, día pagado” cuando al oficialismo de turno le es útil, mientras presurosos y sin sustento ni legitimidad se descuentan los días de paro, un paro legal, un paro producto de la propia irresponsabilidad patronal.  



JUAN CARLOS LANCIA                                                                         DELEGADO ATE DEL PERSONAL 
DEL CONCEJO DELIBERANTE DE VALLE VIEJO




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