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viernes, 31 de agosto de 2012

LAS TRUCHADAS Y TOMADA DE PELO DE LA PRESIDENTE

Otra videoconferencia de Cristina con polémica

La mandataria habló con un agricultor de Misiones y remarcó que su casa no tenía luz, sin embargo, el hombre contaría con el servicio. Mirá el video.
Leé esta nota en tu celular
PlayLA CHARLA. Cristina y Milton López durante la videoconferencia del martes.
LA CHARLA. Cristina y Milton López durante la videoconferencia del martes.
Cuando aún están presentes en la memoria el caso del minero dirigente político y de la funcionaria tucumana que hablaron con la Presidenta por videoconferencia como “personas comunes”, se conoció un nuevo caso, esta vez, en Misiones.
El protagonista de la historia se llama Milton Lopéz, un agricultor que vive en la localidad de Colonia El Soberbio y quien, según explicaba Cristina Kirchner el martes por videoconferencia, gracias a una obra eléctrica tendría luz “por primera vez” en su casa.
Sin embargo, no pasaron ni 48 horas para que desde el tranquilo poblado surgiera la información de que, en realidad, López tiene luz desde el 2006 y hasta se difundieron recibos de la empresa eléctrica a su nombre, según reproduce el diario La Nación.
milton-luz.jpg
El gobernador Maurice Closs y la Presidenta habían inaugurado obras de electrificación en El Soberbio por 108 millones de pesos, para dotar de luz a chacras de los departamentos de Guaraní y General Belgrano. En ese contexto apareció en cámara Milton López. "Cambió la vida para mí y toda la familia, porque podemos usar heladera, lavarropas cuando hasta hace poco nos alumbrábamos con querosén", dijo el agricultor.
Uno los vecinos de López habló ayer por medios de Posadas para desmentir que el agricultor careciera de conexión eléctrica en su casa. "López hace 20 años que tiene luz, por eso cuando lo vi, me sorprendí. No entiendo por qué salieron a decir eso", dijo Oneides Suárez.
Foto: gentileza La Nacíon.

martes, 28 de agosto de 2012

Inoculan el virus del INDEC a una Asociac

Último momento:  La Asociación Sepa Defenderse informa.

ASOCIACION DE CONSUMIDORES “CASTIGADA” por publicar aumentos de precios


Inoculan el virus del INDEC a una Asociación de Consumidores

Recientemente la Asociación de “Consumidores Libres” presidida por Hector Polino, fue intimada
por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, a cargo de Pimpi Colombo, para que demuestre
la veracidad de sus informes sobre variaciones de precios al consumidor.  Además, en un hecho 
que pone en alerta a las demás Instituciones que nuclean a los consumidores,  el organismo 
estatal decidió tomar una significativa y exagerada represalia: quitarle preventivamente el 
registro de Asociaciones de Consumidores a “Consumidores Libres”.

Más allá de ser veraz o no la información publicada por la asociación colega, es llamativo que se
 haya aplicado una sanción de tal magnitud como primera instancia. Cabe recordar que todas las 
Asociaciones de Consumidores reconocidas por el Estado tienen su número de registro que las 
identifica, por lo cual esta suspensión momentánea deja a Consumidores Libres imposibilitada de
 realizar su trabajo bajo un marco legal.

Sin lugar a dudas, quitarle preventivamente el registro legal como Asociación de ley a esta 
organización se trata de una llamativa y excesiva medida que enciende la luz de alarma en todas
las asociaciones de consumidores que realizan estadísticas de aumentos de precios cuyos númeross no se condicen con los oficiales del Gobierno.




(011) – 4322-1920  /  4224-0714
Denuncias – Reclamos y consultas
Asociación de Consumidores “Sepa Defenderse”
Asociación Civil reconocida y autorizada por el Estado Nacional
y Provincial  de Buenos Aires


sábado, 25 de agosto de 2012

LA HISTORIA DE LA YANQUI - PERONISTA SEABORD CO.

LA HISTORIA DE LA SEABORD CO. LA REDUCCION SISTEMATICA DE PUESTOS DE TRABAJO Y MUERTES

Cadena Noa | viernes, agosto 24, 2012 
 
A la opinión publica la verdad de la Seabord

Hace 17 años llego a nuestra zona la Seabord lo primero que hizo fue reducir 1000 puestos de trabajo directo ya que en ese entonces trabajaban 2500 trabajadores y en su gran mayoría eran permanentes, con despidos y arreglos limitados por la ley de flexibilización laboral (le pagaban el 45% de la indemnización), lograron reducir los costos operativos y aumentaron la producción de azúcar hasta triplicarla.
Después cerraron la frutícola y se perdieron otros 1100 puestos de trabajo directo, y aproximadamente 800 puestos mas de trabajo indirecto. En la década del 60’ el 80% de la población del pueblo de Hipólito Irigoyen trabajaba en el tabacal y actualmente no supera el 25%, lejos de crear nuevas y más fuente de trabajo se redujo notablemente los puestos de trabajo en la zona.
En la actualidad tabacal cuenta con tres unidades de negocio, la producción de azúcar, la generación de energía eléctrica y la producción de alcohol anhídrido para el biocombustible. Tabacal es el tercer ingenio mas grande del país y el productor numero 1 de alcohol anhídrido desde 1996 hasta la fecha a aumentado su producción de azúcar en un 150% y cuadriplicado su producción de alcohol, además de la venta de energía eléctrica.
Hoy despide a 57 trabajadores en forma injusta ya que hasta aquellos que no se adhirieron al paro, también les llego el despido y plantea un lock out que atenta contra la economía de todo el departamento mas aun quiere descabezar el movimiento obrero para que nadie reclame por sus derechos, con el divide y vencerás. Desde esta representación gremial ofrecemos nuestras sinceras disculpas a todos aquellos que se ven perjudicados por nuestras manifestaciones y apelamos a su comprensión ya que estamos defendiendo nuestra fuente de trabajo, no permitiremos ni un solo despido.
Es importante marcar que en los últimos años se produjeron cuatro muertes en accidentes evitables por las condiciones lamentables, como por ejemplo cuando los obreros, que eran transportando en acoplados murieron aplastados.
Tabacal contrato los servicios de Reimundo Sosa un abogado penalista exclusivamente, para activar las causas judiciales, abogado denunciado por crímenes de la dictadura, además los títeres arrastrados como Hucena, Lara Gros, Roberto Meri, etc. Salen a desprestigiar la lucha obrera, pretendiendo criminalizar el accionar obrero, cuando fue Tabacal quien les cerro las puertas a los trabajadores y los obligo a manifestarse en la planchada de la ruta nacional N°50, los trabajadores defendemos y defenderemos nuestra fuente de trabajo hasta las ultimas consecuencias.
Ya se perdieron mas de 2500 puestos de trabajo desde que vino Seabord y nunca asumió la responsabilidad social que le corresponde, no colabora con ninguna entidad educativa o comedores, etc. Prefirió construir una cancha de golf.
Aguante la lucha obrera no permitiremos ni un solo despido.
CARTA ABIERTA DE LOS OBREROS.

UN LABADO QUE ASUSTA AL GOBIERNO




LA DEMANDA JUDICIAL POR LAVADO QUE ASUSTA AL GOBIERNO SE BASA EN LOS CABLES DE WIKILEAKS E INFORME DEL DTO. DE ESTADO.

  Buenos Aires, 20 de agosto. En abril de 2011 fue iniciada la causa 4075, radicada en Juzgado Federal en lo Penal 1, de Romilda Servini de Cubría.
sbatellaLa presentó el penalista Jorge Vitale contra el titular de la Unidad Información Financiera (UIF) José Sbatella, el vice Gabriel Cuomo, colaboradores “y quien resulta responsable” por “Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público”.
Se trata de presuntas omisiones cometidas ante la salida de nuestro país de varios miles de millones de dólares que habrían sido depositados en Suiza, Luxemburgo, y el principado de Liechtenstein y que se presume procederían del narcotráfico.
Las autoridades bancarias de esos países han pedido a la UIF, pero aún no obtuvieron respuesta, informes de los presuntos titulares de las voluminosas transferencias de dólares realizadas desde la Argentina en los últimos años.
En la denuncia también se pide conocer si en las transacciones en cuestión podrían estar involucrados, además los funcionarios del Gobierno Nacional: Ricardo Jaime, Hector Capaccioli y los seis secretarios privados de la Presidenta: Isidro Bounine, Julián Alvarez, Hector Muñoz Alvarez, Fabian Gutierrez y Julio Daniel Alvarez y Rudy Fernando Ulloa Igor.
El abogado denunciante, se funda en el informe que la Secretaria del Departamento de Estado estadounidense, Hillary Clintón que a finales del 2010 había rendido ante el Congreso de su país.
Otra de las fuentes del profesional es el cable 1257 filtrado por Wikileaks fechado en Buenos Aires el 1 de diciembre de 2009. Allí se revela un despacho de la embajadora Vilma Martínez “con serias acusaciones de que una unidad anti-lavado clave de Argentina protegió a la pareja presidencial de ser investigada en el área de dinero sucio”.
La embajadora Martínez consigna además que el líder del equipo operacional del GAFI es escéptico respecto a las intenciones del Gobierno Argentino de afrontar estos problemas. Y que Algunos contactos de la embajada argumentan que el actual liderazgo del gobierno, incluyendo la Presidenta, podrían salir mal parados de una honesta y vigorosa persecución del lavado de dinero.
Subraya que en el informe al Congreso de EE se denuncia “la corrupción oficial que existe en la República Argentina” y se advierte que “es un problema de grave solución por estas mismas autoridades, ya que las mismas se encontrarían involucradas en hechos de corrupción”.
Para tal análisis la U.I.F. no cumpliría con las funciones a su cargo y además, “no habría informado adecuadamente los requerimientos de Suiza, Luxemburgo y Lichtenstein, relacionados con giros de dinero al exterior de la Presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner y del fallecido ex presidente Néstor Kirchner”.
La casi completa ausencia del cumplimiento de la ley junto con una cultura de impunidad y corrupción hacen que Argentina esté madura para la explotación por parte de narcotraficantes y células terroristas, se agrega en el cable.
La mayoría sostiene que el tráfico de narcóticos se está transformando en un problema real y que, crecientemente,el dinero sucio que circula en el sistema financiero se origina en el tráfico de drogas prosigue.
Otro dato relevante aportado son las consideraciones de Fabio Contini, el italiano que encabeza el equipo operacional de la revisión y que pasó más de un año en Argentina como el agregado económico y financiero de la embajada italiana.
Este funcionario, según el documentoconsidera poco más que una cortina de humo” a las acciones del gobierno argentino en cuanto allavado de dinero y la financiación del terrorismo. Y concluye que esas accionesestán calculadas para un cumplimiento mínimo de los estándares internacionales y muestran poco entusiasmo real por limpiar el sistema financiero.
El funcionario, dijo además a la Oficina Económica de la embajada estadounidense que el jefe de la UIF está personalmente deteniendo informes de transacciones sospechosas del entorno de los Kirchner y se ha negado a responder las solicitudes sobre estas transacciones sobre los propios Kirchner hechas por Suiza, Liechtenstein y Luxemburgo”
“Cualquier evaluación realista de la guerra contra las drogas tendría que concluir queesto es una farsa. Uno se pregunta cuántos otros gobiernos también practican los métodos de Argentina”. (Artículo publicado en The Wall Street Journal (EE.UU.) el 6 de diciembre de 2010).
Otro cable del 10 de septiembre del 2009 revelaba acusaciones no confirmadas de que su jefe de gabinete,Aníbal Fernández, tenía vínculos con los traficantes de drogas.
El abogado Vitale refiere por último a “lo extraño”. de la transformación que el gobierno impuso a la composición de la UIF, creada por ley 25.246 del año 2000. Recuerda que de los once miembros originales, cinco surgían por concurso. Pero que los cambios dispuestas por el gobierno nacional redujeron a siete los miembros y todos nombrados a dedo, sin concurso alguno, ni más idoneidad que obedecer el mandato del Ejecutivo.
Sobre esta argumentación, el denunciante solicitó a la Justicia librar “oficio a las Embajadas de Suiza, Luxemburgo y Liechtenstein” para que confirmen si pidieron o no a la U.I.F. informes sobre operaciones de “lavado de dinero” en las que podrían estar involucrados la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner y su fallecido esposo, Néstor Kirchner, como así también sus secretarios o personas allegadas (mencionados en la presente denuncia).
También para que se pida a Estados Unidos la remisión del referido informe brindado por la Secretario de Estado, Hillary Clinton ante el Congreso del país del norte, ”en particular el capítulo referido a la Argenitna”.

Buenos Aires capital de Santa Cruz

Como en una estudiantina intendentes y diputados
festejan junto a De Vido la gestión de obras
por mas de 900 millones de pesos

El templo de Don Julio
La procesión en masa de intendentes y diputados a besarle el anillo al ministro de planificación Julio De Vido es la consumación del kirchnerismo ideal: el centralismo en el manejo de los fondos federales, la genuflexión como condición para acceder a los beneficios, y el ninguneo a quien hizo las cosas mal y por eso hay que hacerle sentir el rigor del castigo y la arenga pontificadora de “como hay que hacer las cosas”. Destinatario, Daniel Román Peralta.
 Bariló, Bariló….
La foto de estudiantina de los invitados con los rostros iluminados por la fascinación de haber alcanzado el cielo con las manos es la imágen patética de la Santa Cruz poskirchnerista: un estado desfinanciado; los recursos en manos de la nación; un gobernador formal; y una sociedad paralizada por la incertidumbre
 El gobierno en un CD
Ya no habrá más encuentros masivos” les adelantó Julio de Vido. En el Mundo Feliz K, el neogobierno se ejecutará a distancia: ”se instruyó que se envíe a cada municipio el equipamiento necesario para sistemas de videoconferencias” fue el anuncio que trajeron de Buenos Aires los intendentes.
Lleven ese CD y reúnanse con las fuerzas vivas, lo consensuen y construyan la política del lugar” dijo el ministro. “Tienen que hacer política con mayúscula con este CD que les hemos entregado”, dijo y agregó: “hagamos como cuando Néstor estaba vivo y era gobernador, hagamos la agenda de todos los días de la gente, que la gente vea cómo se le construye la agenda, día a día, de acuerdo a sus necesidades, eso es hacer política,” aleccionó Julio De Vido.
A Peralta le tabicaron el poder, le coparon la legislatura, le sacaron el manejo del petróleo a través del decreto presidencial 1277, cuando quiso echar mano a recursos genuinos gravando las transacciones mineras desde Buenos Aires le bajaron el pulgar; mientras a Scioli le prestan dinero para aguinaldos a Peralta le traban empréstitos; y ahora lo puentean con los fondos para obras públicas para municipios.
¿Que le queda a Peralta? ¿Hasta donde piensan llegar con el apriete de nación? Se preguntan los funcionarios provinciales conscientes de la realidad “es el encargado del edificio de la calle Alcorta, solo le falta regar las plantas y cortar el césped” describen crueles.

El gobernador Peralta reducido a cumplir un rol formalmente protocolar coloca ofrendas florales en nombre de un ejecutivo cada vez mas devaluado en sus atribuciones
Ofrendas florales
Se pasa las horas tratando de llegar fin de mes y poder juntar plata para pagar salarios sin aumentos, y procurarse financiamiento para un déficit que si bien es histórico, hoy es él el único responsable de subsanarlo.
Pero el gobernador no solo tiene que pagar sueldos, cancelar deuda con proveedores, y procurarse empréstitos.
Además tiene que definir antes de fin de año como va a encarar una nueva reforma previsional que, como ocurrió en diciembre último, lo va a tener a él como verdugo ejecutor de una orden impartida desde Olivos.
La pendiente reforma jubilatoria de córdoba, mas allá del mensaje engañoso del spot presidencial, también es un aviso para santa cruz “No le enviamos los fondos porque no armonizaron su sistema”.
La provincia mediterránea hace un año que incumple el acuerdo de armonización. Santa Cruz desde 1997, cuando Carlos Menem y Néstor Kirchner firmaron el compromiso de recibir fondos federales a cambio de adaptar el sistema.
Alguien tiene que explicar cómo vamos a poder cerrar el presente ejercicio, que se extiende hasta el mes de febrero, si no es con un nuevo endeudamiento” suele decir Peralta desde su admirable capacidad de objetivarse a sí mismo.
Para Olivos el único que tiene que dar explicaciones es él.
El destino de Peralta cada vez se parece más al de los huelguistas rurales de la patagonía trágica a quienes las fuerzas federales no solo aniquilaron sino que en el colmo de la perversidad del crimen, a las víctimas les hacían cavar sus propias fosas.

Nelson Castro Editorial El Juego Limpio 23 agosto 2012.

EL SÍNDROME HUBRIS
Creerse invencibles y ver enemigos en todas partes es común entre los gobernantes. Las presiones y la responsabilidad del poder termina afect
ando, intoxica tanto que termina afectando al juicio del político.
El psiquiatra jefe de Servicio del Complejo Asistencial de Zamora, lo explica:
Fase 1. Una persona normal se mete en política y de repente alcanza el poder o un cargo importante. Tiene un principio de duda sobre su capacidad, pero surge una legión de incondicionales que le felicitan y empieza a pensar que está ahí por méritos propios; recibe halagos de belleza, inteligencia? y hasta liga. 

Fase 2. No le dicen que bien lo hace, sino que menos mal que esta allí para solucionarlo y, entonces, entra en la idea megalomaniaca, se cree infalible e insustituible; comienzan a realizar planes estratégicos para 20 años, obras faraónicas... 

Fase 3. Empiezan a padecer el llamado desarrollo paranoide; todo el que se opone a él o a sus ideas son enemigos personales, llega a sospechar de todo el que le haga una mínima crítica y a aislarse de la sociedad. Y, así, hasta el cese o pérdida de las elecciones, donde viene el batacazo y se desarrolla un cuadro depresivo ante una situación que no comprende.
El poder no está en manos del más capaz, pero quien lo ostenta cree que sí y empieza a comportarse de forma narcisista. El hecho de que este síndrome sea tan común en política se debe a que en otros ámbitos es más frecuente que el que esté arriba sea el más capaz, pero en política no es así, porque los ascensos van más ligados a fidelidades.
Como castigo al Hubris está la Nemesis, que devuelve a la persona a la realidad a través de un fracaso. (Caio Perez Miranda Goya)

viernes, 24 de agosto de 2012

UN PROYECTO, MÁS QUE UN PROYECTO






San Isidro, Valle Viejo, 21 de Agosto de 2012.-

SEÑOR
PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE DE VALLE VIEJO
Don Juan A. AGUIRRE
SU DESPACHO 

En nuestro carácter de Delegados del Personal del Concejo Deliberante por la Asociación Trabajadores del Estado, nos dirigimos a usted y por su intermedio al Cuerpo de Concejales a los fines de realizar formal presentación del proyecto de Ordenanza que dimos en llamar “Régimen de Incentivos y creación del Fondo de Inversión, Fomento y Crédito para el desarrollo de energías renovables en el Departamento  Valle Viejo”.
Dicho proyecto obedece al interés del personal del Concejo, sus  Delegados y la Asociación Gremial, no solo en contribuir con ideas y proyectos para el mejor desarrollo de nuestro Departamento, en particular, abordando un tema de gran importancia para el futuro medio ambiental, y la necesidad de creación de un polo de desarrollo e inversión que generará mano de obra y recursos económicos sustentables para el Departamento, sino también devolviendo en conocimientos, parte de lo que nuestra sociedad nos aporta y nos honra como sus servidores públicos.
Cómo se puede observar en el visto del presente Proyecto también se establece la “ADHESIÓN” del Departamento Valle Viejo al actual marco legal Nacional y Provincial, lo que nos dará una ventaja importante a los fines de promover inversiones para lograr los objetivos que se plantean.   Por otra parte se hace notar que los fundamentos en general y particular se encuentran desarrollados en los considerandos del proyecto que se pone a vuestra disposición, en el ánimo de que sea el puntapié inicial de una importante Ordenanza que pueda dar parte de las respuestas sustentables y necesarias a nuestra sociedad y nuestro medio ambiente. 
Sin otro particular y teniendo en cuenta antecedentes parlamentarios Nacionales y de este Concejo, en cuanto a los proyectos promovidos por particulares, es que solicitamos al Cuerpo sea analizado y en su caso aprobado en acuerdo a los trámites parlamentarios pertinentes.
Atentamente

   RUBÉN LUNA                                   JUAN CARLOS LANCIA
DELEGADOS ATE                                    DELEGADO ATE


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SAN ISIDRO, VALLE VIEJO, 21 de agosto, de 2012.-

VISTO:

las Leyes Nacionales Nº 25.019 «Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar», su  Reglamentación Decreto Nacional Nº 1597/99 y Nº 26.190 «Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables destinadas a la producción de energía eléctrica», Decreto Nº 562/2009 de Reglamentación de la Ley Nº 26.190; Las  Leyes Provinciales Nº 5.273 y 5128; la Ordenanza s/n  “RÉGIMEN GENERAL DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN A EJECUTARSE CON FONDOS DE REGALÍAS MINERAS”; nuestra Carta Orgánica Municipal (COM), CAPÍTULO V, COMPETENCIA EN MATERIA DE AMBIENTE, artículos 21 y 22; CAPÍTULO VI, COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, artículo 23; CAPÍTULO VIII, COMPETENCIA EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN DE DESARROLLO URBANO Y RURAL, artículo 35; artículo 57, inciso e; TITULO SEGUNDO, CAPÍTULO III, DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS;  CAPITULO IV, DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS; y 

CONSIDERANDO:

Que, las Leyes Nacionales Nº 25.019 «Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar», su  Reglamentación Decreto Nacional Nº 1597/99 y Nº 26.190 «Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables destinadas a la producción de energía eléctrica», Decreto Nº 562/2009 de Reglamentación de la Ley Nº 26.190, establecen el marco legal para la promoción y regulación de la actividad y que el mismo habilita a los municipios a promover  y establecer medidas de carácter local que en conjunto con las ya  establecidas por estas normas, propicien y tiendan a favorecer el desarrollo en el departamento de la actividad y sus distintas etapas de producción e industrialización de componentes y accesorios para el uso y producción de energías alternativas, saludables y amigables con el medio ambiente.

Que, en ese orden, es que se propicia la adhesión de la Municipalidad de Valle Viejo  a las citadas normas nacionales.
Que, también la provincia de Catamarca ha dispuesto su adhesión a dicho marco legal nacional a través de la ley Provincial Nº 5.273 y la misma establece en su artículo 6° “Invítase a los Municipios a instrumentar medidas promocionales dentro de su jurisdicciones, en el mismo sentido de esta Ley.” 
Que, nuestra COM en su CAPÍTULO V, COMPETENCIA EN MATERIA DE AMBIENTE, artículos 21 norma “La Municipalidad defenderá el ambiente, preservando el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna en todo el territorio municipal y su entorno, contribuyendo a mantener el equilibrio del ecosistema, promoviendo acciones a tal fin. Organizará actividades educativas e investigativas, fomentando la participación ciudadana para la defensa del ambiente.”.


Que, en igual sentido, el artículo 22 establece entre otras  competencias indelegables de la Municipalidad, las siguientes. Preservar, conservar y mejorar el suelo, el agua, el aire, y sus constituyentes del territorio municipal, así como la flora y la fauna que en el habitan y contribuyen a mantener el equilibrio del ecosistema. Orientar, fomentar, y promover la conservación y defensa del ambiente; el uso racional de las especies arbóreas y su reposición mediante la forestación y reforestación que salvaguarden la estabilidad ecológica, para lo cual:
a)  Promocionara e incentivara la conservación y defensa comunitaria del ambiente a través de programas educativos, asesoramiento e investigación.
b) Legislara para prevenir, controlar o prohibir todo factor, acción o actividad que degrade el sistema ecológico y sus elementos naturales: suelo, agua, aire, flora y fauna.
c)  Promoverá actividades conjuntas con otros organismos; Públicos y privados dedicados a la materia y la participación comunitaria en todo lo referente a la evolución ambiental y el equilibrio ecológico.
d) La municipalidad establecerá sistemas preventivos para evitar la emisión de sustancias contaminantes del suelo, del agua superficial o subterránea, y fijará normativas tendientes a evitar ruidos molestos y otras emanaciones debiendo controlar y coordinar con las instituciones o empresas prestadoras de servicios los mecanismos necesarios para el control afluentes y su tratamiento.

Que, el CAPÍTULO VI, COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, en su artículo 23 también ordena “…. Asimismo ejecutará acciones de saneamiento ambiental. …”

Que, así mismo, la COM en el artículo 57 establece el obligatorio tratamiento en Doble Lectura para el análisis del presente proyecto, dada las disposiciones que se establecen en los artículos 3º; 16 y 17, siendo también obligatorio por tales motivos que “Entre la primera y segunda lectura deberá mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que se deberá dar amplia difusión al proyecto. En dicho lapso el Concejo Deliberante deberá establecer audiencias públicas para escuchar a1 los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión.” además se requiere por la importancia y las disposiciones que se establecen, se debe ordenar su aprobación solo con el voto calificado de los señores Concejales, tal como lo establece en su inciso e) el artículo 57 “Crear empresas municipales y sociedades con participación de capital privado.”

Que, en ese orden de compatibilidades con nuestra COM, en el TITULO SEGUNDO, CAPÍTULO III, DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, artículos 126; 127; 128, como también en el CAPÍTULO IV, DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, artículos  129 al 136 inclusive, se establecen normas que habilitan la competencia del presente proyecto al establecer la factibilidad de ordenar, fomentar, promover, crear y desarrollar todas actividades inherentes al interés público de los usuarios de servicios públicos en el ámbito municipal. 

Que, por todo lo expresado precedentemente, el presente proyecto
sostiene una clara iniciativa compatible con los principios tutelados por nuestra Carta Orgánica.

Que, tratándose el presente proyecto, entre otras normativas y disposiciones que establece, la de crear un “FONDO DE INVERSIÓN”. Tal lo dispone el artículo 16, y teniendo en cuenta que en el artículo 17 se establece sus fuentes de financiamiento, entre ellas menciona, un porcentaje de los fondos provenientes de las regalías mineras que percibe el municipio por disposición de la Ley provincial Nº 5128.

Que, además el municipio de Valle Viejo ha establecido mediante la Ordenanza s/n  “RÉGIMEN GENERAL DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN A EJECUTARSE CON FONDOS DE REGALÍAS MINERAS”, el método y el control a los fines de dar óptimo uso y transparencia a dichos fondos, razón por la cual el presente proyecto establece en su artículo 18, que los recursos provenientes de las regalías mineras y sean afectados al FONDO DE IMVERSIÓN establecido en el artículos 16 y 17 serán transferidos al mismo una vez cumplido los requerimientos que establece la citada Ordenanza y sus ANEXOS I y II, bajo pena de nulidad y en un todo sujeto a la aplicación del artículo 12 de la Ordenanza s/n   “RÉGIMEN GENERAL DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN A EJECUTARSE CON FONDOS DE REGALÍAS MINERAS” 

Que, pasando a abordar las múltiples y significativas cualidades y beneficios de las energías renovables, saludables y amigables con nuestro medio ambiente, podemos afirmar que la energía solar constituye la forma menos contaminante de producción de energía entre todas las conocidas.

Que, en los tiempos que corren se empieza a apreciar significativamente el potencial que puede alcanzar, lográndose efectivizar las posibilidades de una utilización concreta, asimilándose al caso de otras fuentes energéticas hoy convencionales.

 Que, la energía solar ofrece características favorables desde los siguientes puntos de vista:
  Medio ambiente: es un sistema que no produce ningún tipo de polución ni emisión de gases al aire.
  Economía: desde el punto de vista macroeconómico la generación de energía solar permitirá en el futuro reemplazar el consumo de combustibles no renovables.

  Que, por otro lado, a nivel microeconómico, las nuevas, tecnologías de desarrollo de energías domésticas o de energías solares permiten un crecimiento en las expectativas de comercialización rentable y competitiva, en:
  Empleo: una vez lograda la necesaria inicial estimulación del mercado, es factible la creación de importantes fuentes de trabajo a partir de nuevos emprendimientos industriales.
  Exportaciones: el mercado internacional potencial tendrá un potencial multimillonario para inversiones en formas de energía no contaminantes para quienes sean precursores en los debidos procesos tecnológicos.
 
  Que, las dos más importantes formas actuales de aprovechamiento de la energía solar quedan definidas por los sistemas de aprovechamiento térmico y los sistemas solares eléctricos. Los sistemas solares térmicos convierten la energía radiante del Sol en calor, que luego se utiliza en las formas convencionales. Los sistemas solares eléctricos convierten directamente la energía radiante en energía eléctrica.

Que, los tres mayores desafíos tecnológicos que se han presentado para el desarrollo de esta fuente de energía, se refieren a los sistemas de almacenamiento de energía, a los métodos de captura de radiación solar y a los costos involucrados.

  Que, la disponibilidad de la energía solar en la superficie de la Tierra varía según sistemas o escalas utilizadas. Muchos usos requieren se suministre energía en forma de disponibilidad constante, y es en este campo donde se presenta el desafío de los diseñadores de sistemas solares de energía, en procura de proveer los medios necesarios para capturar la energía solar y posibilitar los medios de almacenarla, de modo de poder utilizarse cuando sea necesario.

  Que, a los efectos de aplicaciones prácticas en el empleo de la energía solar para consumos relevantes, se precisan colectores que requieren la asignación de importantes áreas. La tecnología en este campo se encuentra en etapas de evolución muy acelerada.

  Que, los conceptos antes mencionados, de almacenaje y recolección de energía solar, deben producir energía que compita económicamente con otras fuentes más rentables y disponibles, aunque las mismas sean altamente contaminantes o impliquen el consumo de recursos no renovables del Departamento.

   Que, como sucede en los grandes países del mundo, la incorporación de nuevas tecnologías requiere fuertes compromisos de un Estado que, a través de políticas industriales activas, asuma los desafíos en las etapas de desarrollo de proyectos iniciadores fundamentales.

Que, es por ello que se hace preciso llevar a cabo programas especiales que posibiliten brindar a la industria, su desarrollo y utilización y el consumo de energía sustentable, con la ayuda necesaria para facilitar su inserción en este campo tecnológico, hasta tanto la comercialización permita un desarrollo independiente.

   Que, el desarrollo de estos programas especiales debería basarse en los tradicionales principios del marketing, esencialmente en cuanto a permitir las posibilidades de acercar la distancia actualmente existente entre las necesidades de desarrollar nuevas tecnologías y la satisfacción de los usuarios finales en cuanto a ofrecer productos útiles, accesibles y competitivos.

  Que, para ello, es importante resolver dos problemas iniciales esenciales: las políticas del Estado, que deben orientarse a preferenciar el desarrollo de fuentes de energía limpias y al desarrollo de alternativas para el futuro por un lado, y la creación de un mercado consumidor que necesita el producto ofrecido, pero requiere que se le facilite el acceso al mismo a través de mecanismos comerciales y financieros.   

Que, debe comenzarse, entonces, por encontrar y relevar las necesidades de distintos sectores de usuarios potenciales de servicios de energía solar, para luego establecer una red de servicios posibles que permitan la provisión de generadores solares, la adecuada distribución de módulos a precios y condiciones accesibles creadas por las leyes Nacionales y Provinciales vista ut supra, y que se pueden ampliar dichas condiciones a un programa de incentivos locales, como así también el servicio técnico que debe promover y prestar el municipio.

Que, existe potencial concreto de usuarios de la energía solar en campos tales como el de las viviendas rurales, telecomunicaciones, asistencias móviles, centros terapéuticos, protección catódica de ductos de combustibles, bombeo de agua, arquitectura solar, etcétera.

Que, las limitaciones para el desarrollo de esta fuente de energía, por las razones expuestas, requieren del apoyo y compromiso firme y concreto del gobierno departamental.

Que, esto únicamente puede hacerse a través de la implementación de distintos mecanismos que faciliten por un lado la investigación y desarrollo de esta fuente alternativa, la concreción de políticas industriales; y por otro que se procure planificadamente la concreción de instalaciones de energía solar en los lugares en que sea demostradamente conveniente hacerlas, no solo desde el punto de vista económico, sino en consideración al relevamiento de necesidades, sociales o departamentales como medio de desarrollo tecnológico y laboral .

   Que, habiéndose estudiado el estado de situación de la energía solar en la Argentina, y su marco legal se puede afirmar que es social, económica y políticamente de buena estrategia departamental la conveniencia de favorecer mediante herramientas a nuestro alcance y concretas para el desarrollo de programas potenciando las perspectivas de un sistema energético cuyo futuro debe ser construido desde ahora.

Que, en tal sentido el presente proyecto de Ordenanza contempla la consecución del objetivo de Favorecer el desarrollo de la energía solar, que configura una de las fuentes alternativas de energía, no contaminantes, y que no comprometen recursos no renovables.

Que, es objetivo propender al desarrollo tecnológico de un sistema de producción energético que innegablemente habrá de reemplazar en un futuro no muy lejano a un gran porcentaje de la generación por fuentes convencionales de energía, en particular el empleo de combustibles líquidos.

Que, facilitar la innovación tecnológica e industrial en un campo en el que se hace preciso anticiparse a las reglas de mercado a través de la aplicación de políticas activas para el desarrollo en general de las energías sustentables, limpias y renovables en particular es una obligación de gobierno de importancia capital para el progreso del Departamento Valle Viejo.

Que, se hace necesario colocar al Departamento Valle Viejo en una posición de vanguardia, anticipándose a los desafíos tecnológicos e industriales inminentes.

Que, se Procura mejorar la calidad de vida de usuarios de la ciudad, del campo o de zonas alejadas de los centros urbanos, propendiendo al desarrollo integral del Departamento Valle Viejo y cumpliendo el rol social pertinente.

Que, el Concejo Deliberante de Valle Viejo se encuentra facultado para la sanción de la presente Ordenanza, en acuerdo a lo establecido en el Artículo 51 de la Carta Orgánica Municipal.-

Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El objeto de la presente Ordenanza es establecer en el ámbito de la Municipalidad de Valle Viejo un régimen de incentivos para promover el uso de sistemas de captación de energía solar, con el propósito de producir energía eléctrica ecológica, sustentable y limpia en sus distintos usos para autoconsumo individual o colectivo y/o suministro a terceros por red pública o privada.-

ARTÍCULO 2°.- ADHESIÓN. A los fines establecidos en el artículo primero, se Adhiere la Municipalidad de Valle Viejo a la ley de la Provincia de   Catamarca Nº 5.273 y las Leyes Nacionales Nº 25.019 «Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar», su  Reglamentación Decreto Nacional Nº 1597/99 y Nº 26.190 «Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables destinadas a la producción de energía eléctrica».

ARTÍCULO 3°.- FINALIDAD. La presente Ordenanza tiene por finalidad:
a)      Fomentar la utilización de energía limpia y proveniente de fuentes renovables.
b)      Disminuir la producción de los gases del efecto invernadero.
c)       Disminuir el consumo de energía proveniente de fuentes no renovables.
d)      Obtener recursos provenientes del desarrollo de la actividad en todas sus ramas.
e)      Promover la creación de nuevas fuentes de trabajo
f)        Crear un polo de desarrollo e industrial.

ARTÍCULO 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Dirección de Medio Ambiente, o el organismo que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 5°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza son aplicables a:
a)  Inmuebles para viviendas individuales y colectivas, nuevas o usadas.
b) Establecimientos industriales, agro ganaderos, comercios en general, hotelería, gastronomía, turismo y/o toda otra actividad  presente o futura que necesite para su desarrollo y funcionamiento el uso y consumo de energías contaminantes y/o no renovables en sus diferentes tipos, y que sean sustituidas por la generación en todo o en parte por el consumo y/o generación de energía solar.- 

ARTÍCULO 6°.- DEFINICIONES. Se entiende por:
a) Equipos de generación fotovoltaica: a los sistemas destinados a la captación de la radiación solar para producción de energía eléctrica en pequeña, mediana o gran escala, con el fin de autoconsumo en las instalaciones eléctricas interiores, exteriores, públicas o privadas.
b) Equipos de generación térmica: a los sistemas de captación y utilización de energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente y apoyo a la calefacción.-

ARTÍCULO 7º.- APORTE ENERGÉTICO. A fin de acceder al régimen de incentivo propuesto por la presente, los sistemas de captación de energía solar empleados deberán proporcionar un aporte energético que signifique un ahorro de energía convencional, según se establece en el artículo 12.
Para el caso de los excedentes de energía producidos por los sistemas instalados, estos serán  derivados previa medición a la red pública, y cuyos beneficios económicos deberán ser compensados en cada periodo medido y tarifado a cada usuario.
La Municipalidad de Valle Viejo deberá realizar los convenios pertinentes a los fines de la aplicación de lo establecido en este artículo, dichos convenios deberán allanar los procedimientos administrativos con la celeridad necesaria, tanto del municipio como de los entes extra municipales, la reglamentación de este  artículo, deberá ordenar los procedimientos técnicos, administrativos e inherente a la aplicación de los sistemas y su seguridad.

ARTÍCULO 8º.- CÁLCULO. El solicitante presentará ante la Autoridad de Aplicación una memoria técnica de cálculo, que deberá considerar, como mínimo, la demanda de energía convencional, las dimensiones del establecimiento, y la potencia eléctrica o acondicionamiento térmico a generar con el nuevo sistema.
Se podrá sustituir total o parcialmente el aporte solar, siempre que se cubra ese porcentaje de aporte energético para producción de energía eléctrica, agua caliente sanitaria o calefacción mediante el aprovechamiento de otras fuentes de energías renovables.

ARTÍCULO 9°.- CERTIFICADO. La Autoridad de Aplicación extenderá un certificado a los propietarios de inmuebles que cumplan con lo dispuesto en la presente, el que deberá ser presentado ante las autoridades competentes a fin de tramitar los incentivos, tanto Nacionales, provinciales como municipales. El certificado deberá ser renovado y presentado anualmente, de acuerdo con los requisitos que establezca la reglamentación.-

ARTÍCULO 10.- PROTECCIÓN DEL PAISAJE URBANO. Las instalaciones de energía solar regulados por la presente Ordenanza deben sujetarse a lo dispuesto en las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y también la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes. El órgano competente verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas y valorará su integración arquitectónica, así como sus posibles beneficios y perjuicios ambientales.
Asimismo tendrá en cuenta que estas instalaciones no produzcan reflejos frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes.
Queda prohibido el trazado visible por las fachadas de cualquier tubería u otras canalizaciones, salvo que se acompañe en el proyecto, en forma detallada, solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.

ARTÍCULO 11.- REGISTRO. De las Empresas y/o Profesionales habilitados para la instalación, reparación e inspección. La Autoridad de Aplicación establecerá un registro de profesionales o empresas especializadas en el objeto de la presente Ordenanza, fijando los requisitos mínimos que deberán cumplir los profesionales habilitados para firmar los proyectos, dirigir las obras de las instalaciones, las reparaciones y efectuar las inspecciones.

ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES DEL TITULAR. Los sujetos que se encuentren bajo el régimen de incentivo instituido por la presente están obligados a utilizar la energía eléctrica o térmica generada por los sistemas de captación de energía solar y a realizar las operaciones de mantenimiento y las reparaciones necesarias para mantener las instalaciones en adecuado estado de funcionamiento y eficiencia, de manera que los sistemas operen de acuerdo con las prestaciones definidas en el proyecto y las instrucciones de uso y mantenimiento pertinentes.
La reglamentación de la presente Ordenanza desarrollará en forma detallada las operaciones de mantenimiento que deben realizarse en los dos tipos de instalaciones de energía solar regulados, la periodicidad mínima y demás observaciones en relación con las prevenciones a observar.

ARTÍCULO 13.- INCENTIVOS. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar al Concejo Deliberante para su aprobación, dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente, una propuesta de reducción tributaria de tasas y servicios con relación y proporcionalidad directa al ahorro de energía convencional a través del uso de generación fotovoltaica o térmica que aprovechen la energía solar, previa evaluación técnica de la relación entre el aporte energético alternativo y el incentivo tributario.
Para los casos de la instalación de industrias ligadas directa o indirectamente a la producción, fabricación, pre ensamblado, instalación y mantenimiento de sistemas, productos, herramientas, generación de energía sustentable y suministros correspondientes al campo de generación de energías limpias, renovables y ecológicas, sean estas privadas, públicas o mixtas, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación elaborará un régimen especial de incentivos a la radicación, inversión y la creación de fuentes de trabajo en el ámbito del departamento Valle Viejo, el que será girado para su aprobación al Concejo Deliberante, previo tratamiento en acuerdo a lo establecido por el artículo 57 de la Carta Orgánica Municipal.


ARTÍCULO 14.- CAMPAÑA DE DIFUSIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal a través del organismo competente realizará una campaña de información sobre los beneficios tributarios que obtendrán quienes implementen el uso de la energía solar, como también explique y pondere los objetivos ambientales de la medida.

 ARTÍCULO 15.- PRUEBA EXPERIMENTAL. El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la instalación de sistemas de captación de energía solar térmica y fotovoltaica en parques, polideportivos y edificios de propiedad de la Municipalidad de Valle Viejo, a los efectos de evaluar adecuadamente los potenciales beneficios económicos, ambientales y sociales de su implementación.

ARTÍCULO 16.- FONDO DE INVERSIÓN. Crease el Fondo de Inversión, Fomento y Crédito para el desarrollo de energías renovables, habilitando al efecto la autoridad competente una cuenta Especial en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Valle Viejo bajo la denominación “Fondo de Inversión, Fomento y Crédito para el desarrollo de energías renovables”, el que será aplicado a los siguientes fines:
a)   El equipamiento de la infraestructura básica de la municipalidad de Valle Viejo, para la prestación de los servicios técnicos en el rubro;
b)   Prestamos a las distintas dependencias de la Municipalidad de Valle Viejo para adquisición, instalación de los equipos adecuados para el auto abastecimiento de energía sustentable, en acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la presente.
c)    Préstamos de fomento, en acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la presente, para la adquisición total o parcial de sistemas de generación, producción, distribución, consumo de energía solar, siempre que en los mismos, en al menos el veinte por ciento (20%) sean producidos y/o ensamblados en el Departamento Valle Viejo y contengan en toda la cadena de producción y comercialización mano de obra radicada en el municipio en un porcentaje equivalente no inferior al setenta por ciento (70%) del total de empleados.
d)   Atender los gastos inherentes a la capacitación del personal profesional y técnico de la Municipalidad de Valle Viejo, que se desempeñe en alguna función relacionada a la actividad establecida en la presente Ordenanza.
e)   Atender gastos de funcionamiento no previstos en la presente Ordenanza.
f)     Financiar cualquier otra obra o acción no prevista en la presente Ordenanza y que se considere imprescindible para el desarrollo de los objetos establecidos en el artículo 1º de esta norma.
g)   Creación de empresas municipales o sociedades mixtas, sean estas inter municipal, inter estatal o en sociedad con la  actividad y el capital privado.-

ARTÍCULO 17.-  FINANCIAMIENTO. El Fondo de Inversión, Fomento y Crédito para el desarrollo de energías renovables tendrá como fuentes de financiamiento a:
a)  Fondos de la Municipalidad de Valle Viejo provenientes de las regalías mineras según ley Provincial Nº  5128, y fondos provenientes del Fondo Federal Solidario Decreto Nacional Nº 243/09 de cuyos montos ingresados en tales conceptos, se destinará un mínimo no inferior del veinte por ciento (20%). Dicho porcentaje no podrá ser inferior al equivalente de lo percibido en forma efectiva y/o imputada al ejercicio fiscal inmediato  anterior.
b)  Fondos específicos reintegrables y/o no reintegrables de la Municipalidad de Valle Viejo, Gobiernos Provinciales, Nacionales o extra Nacionales, Organismos Públicos, aportes Privados individuales, Empresas, Fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, locales, provinciales, nacionales o extranjeras.
c)   Contribuciones y subsidios específicos de otras reparticiones o dependencias oficiales o privadas, Nacionales o extranjeras.
d) Las utilidades derivadas de la aplicación de la presente Ordenanza, tales como recupero de créditos, Tasas y costos de servicios producidos por asesoramiento, instalación, inspección, mantenimiento y compras - ventas de equipos de generación de energía solar.-

ARTÍCULO 18.- REGALÍAS MINERAS. Los recursos provenientes de las regalías mineras que sean afectados al FONDO DE IMVERSIÓN establecido en el artículos 16 y 17 de esta norma, serán transferidos al mismo una vez cumplido los requerimientos que establece la citada Ordenanza s/n y sus ANEXOS I y II, so pena de nulidad y en un todo sujeto a la aplicación del artículo 12 de la Ordenanza s/n   “RÉGIMEN GENERAL DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN A EJECUTARSE CON FONDOS DE REGALÍAS MINERAS” 

ARTÍCULO 19.- PRESUPUESTO. La Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Valle Viejo, de cada año, deberá contener, en la categoría programática a denominarse “Fondo de Inversión, Fomento y Crédito para el desarrollo de energías renovables”, consignándose, además, el número que se le asigne a la presente Ordenanza, el rubro de recursos y el crédito presupuestario respectivo.
Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes que se creen a tal fin.

ARTÍCULO 20.- REGLAMENTACIÓN. La presente Ordenanza deberá reglamentarse en el término de noventa (90) días.

CLAUSULA TRANSITORIA

ARTÍCULO 21.- Por única vez, a los fines de constituir el FONDO DE INVERSIÓN que será utilizado en el ejercicio financiero 2013, los parámetros y porcentajes establecidos en el artículo 17, incisos a y b y que sean de competencia exclusiva municipal, serán determinados en acuerdo a los resultados establecidos de ingresos por tales conceptos del ejercicio financiero ejecutado durante el año 2011.-
 
ARTÍCULO 22.- Comuníquese a Intendencia, insértese en los Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, Publíquese y ARCHÍVESE.-