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domingo, 29 de junio de 2014

Alas Mojadas: la historia del Mercedes SLS que cayó al Río de la Plata

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Si tu novia te dice: “No sos vos, soy yo”, ya sabés lo que eso significa. Y si un vendedor de autos te dice: “Tu auto se cayó del barco”, también deberías saberlo. La original excusa marítima figura entre las más simpáticas en el rubro automotor, para intentar justificar la demora en la entrega de una unidad.
Pero, a veces, los autos se caen realmente de los barcos. Esta es la historia de “Alas Mojadas”, el Mercedes-Benz SLS AMG que cayó al Río de la Plata.
El hecho ocurrió en junio del año pasado, pero las fotos recién ahora se hacen públicas. Tres containers de un barco carguero se cayeron a las aguas del Puerto de Ensenada, en la provincia de Buenos Aires. Dos llevaban artículos electrónicos y uno albergaba alMercedes “Alas de Gaviota” que se ve acá.
La maniobra de rescate demoró más de lo previsto y el contenedor con el auto permaneció flotando, a media agua, durante cinco días. Cuando lograron recuperarlo y ponerlo en tierra, el espectáculo al abrir la carga fue tristísimo: el agua y el barro se habían colado hasta el último rincón del SLS.
A pesar de que en las fotos no se aprecia bien, se trata de un ejemplar de color blanco, toda una rareza para un modelo ya de por sí exótico y carísimo. En la Argentina hay sólo18 SLS y las últimas tres unidades en stock tienen un precio de venta de 710 mildólares (ver nota).
El cliente que lo había encargado nunca lo recibió. La compañía de seguros determinó que el vehículo era irrecuperable. Ni siquiera fue retirado del puerto, para no tener que nacionalizarlo.
Se limpió lo más posible y técnicos de Mercedes-Benz llegaron incluso a ponerlo en marcha, después de tenerlo casi cinco días secándolo al sol. Testigos del hecho aseguran que el V8 de 6.2 litros y 571 caballos arrancó, pero que la cantidad de luces y alarmas surgidas del tablero confirmaron daños irreparables en la electrónica.
El auto se embarcó de nuevo rumbo a Alemania, donde fue desarmado por completo con el único fin de la curiosidad científica. En un laboratorio de la localidad deAffalterbach quedaron muestras del limo rioplatense.
C.C.
(Gracias a Lord Lego por las fotos y la historia)
***
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Este es el container que cayó al agua en el Puerto de Ensenada.
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Allí dentro viajaba este Mercedes-Benz SLS AMG de color blanco.
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Estuvo cinco días flotando en las aguas del Río de la Plata.
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Y así quedó.
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El agua se filtró dentro del habitáculo.
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Y dejó su marca de limo y humedad en cada rincón.
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Uno de los autos más tecnológicos de la década, convertido en pieza de arqueología platense.
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La electrónica quedó herida de muerte.
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El agua no dejó rincón sin inundar.
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Aunque aseguran que el V8 logró arrancar.
FUENTE: http://autoblog.com.ar/
 

¿Es La Remolacha El Nuevo Súper Alimento?

¡Es cierto damas y caballeros! La remolacha es otro fabuloso súper alimento. Se que debes estar muy entusiasmada por el descubrimiento de un nuevo súper alimento para incorporar a tu alimentación y adelgazar de manera eficaz y aún más importante de manera saludable.



beetsA lo mejor no conoces las diferentes maneras de incluir este delicioso ingrediente a tu plan alimenticio.
Pero seamos honestas…la remolacha puede que no sea el alimento favorito de todos ¿cierto?
Lo único que tienes que hacer es optar por beber el jugo de remolacha, lo agregas a tus jugos verdes y no sentirás el sabor un poco amargo de este vegetal. ¡Es hora de comenzar a saborear este súper alimento que te ayudará a lucir fabulosa en poco tiempo!

Beneficios Adicionales de la Remolacha

¡Por supuesto, uno de los beneficiosos favoritos de la remolacha es la quema de grasa! Se ha demostrado que el jugo de remolacha mejora el flujo sanguíneo, lo cual te proporciona más energía. Esto también beneficia a tu cuerpo durante tus entrenamientos…
¡Lo que significa que puedes entrenar más duro, por más tiempo y así alcanzar tu meta de adelgazar más rápido!
Es por esta razón que los atletas profesionales a menudo hablan del jugo de remolacha y como mejora su rendimiento.
¡Pero hay muchos otros beneficios de los que puedes disfrutar!
Este vegetal es rico en ácido fólico y manganeso y sus hojas verdes son ricas en vitamina A, vitamina C, vitamina K así como calcio, hierro, magnesio, potasio, cobre, azufre, silicio y colina…
Esta es una gran cantidad de nutrientes que tu cuerpo necesita, así que lo mejor es dárselo ¿cierto?
Adicionalmente, el jugo de remolacha se ha utilizado durante siglos para aliviar problemas como la anemia, problemas con el hígado, la piel, los rinones, los ojos, así como la circulación linfática, el cansancio, para desintoxicar y hasta cáncer. También puede acabar con los hongos, es considerado un antioxidante y tiene propiedades antiinflamatorias…beets2
¡Lo cual es un bono!

Descubre La Raíz…

Hay algunas cosas que debes saber sobre la remolacha. Este primer dato, también te puede evitar un viaje innecesario al hospital…
Tranquila, no es nada grave…
Pero la remolacha engaña a muchas personas.
La remolacha puede causar que tu orina y heces se tornen de color rojo. No te asustes, ¡esto es normal! Me hubiese gustado que me lo dijeran cuando comencé a comerla…
Además, el jugo de remolacha es muy efectivo, no necesitas beber grandes cantidades para recibir todos sus beneficios…
Así que no es necesario que busques tu vaso más grande, ¡aunque puede que el jugo de remolacha mezclado con tus jugos verdes sea tu nueva bebida favorita!
Con tan sólo 1 a 2 onzas a la semana es más que suficiente para comenzar a recuperar tu figura.

Tómala Cruda

Siempre es mejor natural y no es diferente con el jugo de remolacha. Cuando la cocinas, algunos de los mejores beneficios se pierden al instante. Ah, y esto es sin mencionar que el ácido oxálico de las remolachas se vuelve nocivo para la salud al cocinarse, pero es muy beneficioso cuando lo comes crudo.
Así que bébelo crudo, es la mejor manera…
Y si me preguntas a mí, ¡es muy delicioso de esta manera!
Licua la remolacha entera y sus hojas. Esto te proporcionará una explosión saludable de vitaminas y minerales que sólo te ayudarán a alcanzar tu meta de adelgazar. ¡Así que saluda a la nueva y mejorada TÚ!
¿Cuál es tu beneficio favorito de este nuevo súper alimento? Por favor comparte tu progreso con nosotras en la sección de comentarios abajo, que esto nos motivará.
Recuerda compartir este artículo con todas tus amigas para que ellas también se beneficien de esta maravillosa raíz.
¡Juntas podemos hacer de este mundo un mundo más feliz y saludable!

sábado, 28 de junio de 2014

Defensa del Consumidor "a sus órdenes": le dieron un 0km defectuoso, reclamó y le pagarán daño moral

Los magistrados consideraron que el comprador no pudo utilizar el vehículo de una manera adecuada, por lo que condenaron a la empresa a resarcir al cliente por la privación del uso y por los padecimientos sufridos ante la indeferencia de la compañía. Opinan los expertos 
 
A la hora de emitir una sentencia, los jueces "hacen temblar" a las empresas cuando deciden aplicar la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), dado que les puede representar la erogación de montos significativos en concepto de multas y sanciones.
Y un número cada vez mayor de personas hace oír sus quejas porque las compañías no entregan el producto en condiciones, no los reparan o lo hacen luego de mucho tiempo. En varios casos, terminan perdiendo la garantía por no saber cómo defenderse ante esta situación.
La Ley 24.240 establece que cuando se comercialicen cosas no consumibles -como los electrodomésticos y vehículos-, el usuario y los sucesivos adquirentes gozan de un beneficio por los defectos o vicios cuando se vea afectado el correcto funcionamiento del producto.
La protección se justifica ya que, al tratarse de artículos que tienden a durar un lapso considerable de tiempo, resulta necesario que el usuario quede debidamente cubierto contra posibles deficiencias o fallas que el bien pueda experimentar a lo largo de su vida útil.
Vicios ocultos
Un hombre adquirió al contado un Chevrolet Astra 0km. Cuando salió a la ruta para probarlo, detectó que el vehículo comenzó a vibrar de un modo más que significativo, cuando superaba los 120 kilómetros por hora.
La concesionaria le sugirió un cambio de cubiertas por unos neumáticos de mejor performance. Pero los problemas continuaron y el automóvil debió regresar al taller un par de ocasiones más. 
Frente a estos inconvenientes, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios contra la concesionaria por la existencia de un vicio grave, oculto, originado en una causa anterior al acto de transmisión, desconocido por él y mediando dolo del vendedor.
Reclamó la suma de $25.000 en concepto de daño moral, y $62.322, por daño emergente (representativo de la suma pagada para la adquisición del automotor actualizado a la fecha de la demandada, menos el valor de desvalorización del vehículo del 15%).
La empresa negó la existencia de vicio oculto, que se le haya informado que el tren delantero vibraba, que su actuar haya sido doloso, la procedencia de los rubros reclamados y el derecho del reclamante a resolver el contrato.
Los magistrados explicaron que "la relación de consumo abarca todas las situaciones en que se adquiere un bien. De modo tal que el sujeto es protegido antes, durante y después de contratar; cuando es dañado por un ilícito extracontractual; o cuando es sometido a una práctica del mercado; cuando actúa individualmente o cuando lo hace colectivamente".
Constatadas las fallas de fábrica presentadas, que se mantuvieron a pesar de las reparaciones, se habilitó al comprador a solicitar la devolución de las sumas pagadas, en los términos del artículo 17, inciso b), de la Ley 24.240, aun cuando fueran de escasa entidad y no afectaran la seguridad, sino tan solo el confort.
"Ello así, desde que la garantía otorgada por el fabricante de un producto es de carácter legal y obligatorio, pues en la protección de los intereses económicos de los consumidores importa también que se garantice la calidad de los productos e inocuidad de los bienes y servicios provistos en el mercado", se lee en la sentencia.
En el caso, resulta razonable sostener que el adquirente de un automotor 0km tenga el derecho y las expectativas de recibir un rodado en óptimas condiciones, sin defectos ni imperfecciones de ninguna naturaleza. 
Por otra parte, y respecto del daño moral reclamado, los jueces indicaron que debe ponderarse que en los casos de incumplimiento del proveedor de bienes o servicios -y como lo dispone el artículo 10 bis y el artículo 17 de la Ley 24.240- podrá reclamarse en todos los casos el resarcimiento de los daños que el consumidor haya sufrido ante el incumplimiento de la otra parte. 
En ese aspecto, destacaron que no se trata de ponderar un daño, sino de apreciar la gravedad de una falta a fin de graduar la importancia de la pena
"Surge prueba fehaciente de los reclamos que tuvo que hacer el cliente para la atención de su inquietud -quien en variadas ocasiones recurrió a la concesionaria, sin resultados positivos-; por el contrario, la existencia de los defectos le fue sistemáticamente negada, cuando no se había agotado los procedimientos mecánicos necesarios para la detección del origen de la falla y que posteriormente podrían haber solucionado este problema en el ámbito extrajudicial", destacaron los jueces y fijaron el resarcimiento por daño moral en la suma de 15.000 pesos.
¿Cuándo procede?
De acuerdo con la normativa vigente, la garantía puede ser requerida por los usuarios cuando:
  • El producto directamente no funciona.
  • Anda, pero no cumple con las prestaciones ofertadas y publicitadas
  • Es decir, su funcionamiento no se condice con lo que se le informó al usuario antes de adquirir el bien.
Al respecto, Flavio Lowenrosen, director del Suplemento de Derechos del Consumidor de elDial.com, remarcó que "cuando se trate de bienes usados, la misma debe tener un plazo no menor a 3 meses, y cuando sean nuevos deberá ser extendida a período mínimo de 6 meses".
El respectivo aval debe cubrir la reparación por defectos de fábrica o por vicios en su funcionamiento que no sean imputables al usuario. Además, Lowenrosen indicó que el producto "debe poder llevar a cabo todas las funciones ofertadas y publicitadas". 
Por ello, cuando no las cumple se altera su finalidad y el consumidor se encuentra en condiciones de requerir el servicio de garantía.
Los períodos mencionados comienzan a correr a partir de la entrega del bien y las partes pueden convenir un lapso mayor.
"El plazo de garantía mínima de 6 meses es muy escueto cuando se adquieren bienes de un valor económico considerable o cuyo uso y funcionamiento es complejo, como computadoras, televisores LDC o  ciertos celulares", consideró el especialista.
Si existe un defecto, y el artefacto debe trasladarse a la fábrica o al taller habilitado, el transporte o los gastos que esto genera estarán a cargo del responsable del aval.
Responsabilidad
La Ley de Defensa del Consumidor es muy amplia en cuanto a la "cadena" de responsabilidades -en relación a la prestación de la garantía- que les impone a los proveedores.
"Tanto los fabricantes, como los importadores y los vendedores deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos", remarcó director del Suplemento de Derechos del Consumidor de elDial.com.
La norma establece que "serán solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía, los productores, los importadores, los distribuidores y los vendedores".
El certificado -que debe entregarse junto con el producto- tiene que estar por escrito, en castellano, debe ser de fácil comprensión y, como mínimo, deberá contener:
a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor.
b) Las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización.
c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento.
d) Las de validez de la garantía y su plazo de extensión.
e) Las de reparación del bien, con especificación del lugar donde se hará efectiva.
Si hay que notificar al fabricante o importador de la entrada en vigencia del aval respectivo, dicho acto estará a cargo del vendedor. Si éste no lo hiciera, de todas maneras, el fabricante o el importador serán solidariamente responsables.
En caso de existir una cláusula contraria a lo mencionado, el marco legal señala que la misma será nula.
Si el artefacto debió ser reparado dentro del plazo de cobertura de desperfectos, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación, en donde se indique qué se reparó, qué piezas fueron reemplazadas, la fecha en que el consumidor le hizo entrega del producto y cuándo se lo devolvió.
Hay que tener en cuenta que el lapso durante el cual el consumidor estuvo privado del uso del producto -por cualquier causa relacionada con su reparación- "debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal".
Reparaciones
En los supuestos en que la reparación efectuada no resultara satisfactoria, por no reunir las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinado el artículo en cuestión, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución por otro de idénticas características. En tal caso, el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega del reemplazo.
b) Devolverlo en el estado en que se encuentre, a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas. Para ello, se debe tomar el precio actual, al momento de abonarse el monto en cuestión o la parte proporcional, si se hubieran efectuado pagos parciales.
c) Obtener una quita proporcional del precio
El sistema legal de garantías, previsto en la LDC, no funciona como una vía previa de carácter obligatorio por la cual el consumidor afectado debe transitar.
Pero el consumidor, si así lo desea, "puede decidir saltearla, exigiendo directamente la rescisión del contrato y los daños y perjuicios sufridos", agregó el especialista.
Los compradores también deben tener en cuenta que se tendrán por no convenidas las cláusulas que:
a) Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.
b) Importen la renuncia o restricción de sus derechos o amplíen los de la otra parte.
Del mismo modo sucederá con las que contengan cualquier precepto que indique que el consumidor sea quien deba probar que utilizó correctamente el bien sobre el cual se efectúa el reclamo.

Fuente: iprofesional.

viernes, 27 de junio de 2014

ROBO A LOS TRABAJADORES DE LA MAFIA PJOTISTA

La historia del robo a los ex Ypfianos

Es increíble que por más de 20 años se haya mirado hacia otro lado, y por más que leyes y fallos judiciales les dieran la razón, nunca se ha hecho efectivo la entrega del 10% de acciones de YPF. Varios beneficiarios han muerto en el camino, hoy sus hijos levantan las banderas del histórico reclamo.

Allá por 1989 comenzó esta historia, donde la reforma del Estado sancionada ese año determinaba que los trabajadores de las empresas a privatizar eran los dueños del 10% del paquete accionario denominado Programa de Propiedad Participada (PPP).

Luego se transforma a YPF Sociedad del Estado en Sociedad Anónima y se dispone que el 10% de las acciones clase “C” corresponderían a los trabajadores.

El 11 de julio de 1997 se dicta el Decreto 628 donde se aprueba la cancelación y autoriza la venta y transferencias de acciones a quienes resultaran compradores de las mismas. En este año ya eran mas de 30 mil los agentes despedidos de la empresa, quienes inician acciones judiciales. Cobraron los agentes que estaban en actividad sumas entre 80 mil pesos a 120 mil pesos, cuando aún era el tiempo del 1 a 1 o sea que las sumas eran igual a dólares.

En el año 2003 se reglamentan varios aspectos relativos a las indemnizaciones establecidas en la Ley 25.471, ofreciendo el cobro de $20 mil, condicionando la aceptación de su cobro a que desistieran de las acciones judiciales en trámites y a iniciar nuevos juicios

Posteriormente en el 2004, el ex presidente Néstor Kirchner firma un decreto que ofrece a los ex ypfianos la suma de 24 mil pesos o bonos en las mismas condiciones, donde todo aquel que aceptara cobrar debía renunciar a sus derechos.

En enero de 1999, las acciones clase “C” pertenecientes a los ex trabajadores, y por lo tanto nominativas, fueron compradas por el Estado Nacional y luego vendidas a Repsol a precio de remate, sin el mandato de los ex agentes de YPF. Delito gravísimo que fuera señalado por la propia bolsa de valores a YPF-Repsol, quien se llevó el 14,99 % de las acciones que todavía quedaban en manos de los trabajadores y el Estado Argentino.

En 2011 el juez Valentinuzzi, del Juzgado de Bell Ville, de la provincia de Córdoba, ordenó a YPF Repsol y al Estado Nacional suspender las ventas de las acciones de YPF SA, hasta tanto se resuelva la demanda iniciada por mas de 25 mil ex trabajadores.

En 2012, mediante la resolución registrada el día 14 de mayo de 2012 al Tomo I Folio 80/4 del Libro de Sentencias del Juzgado de Primera instancia del Trabajo del Distrito Judicial Norte a cargo de la señora Juez Edith Miriam Cristiano, se decretó la indisponibilidad de los fondos que pudiera percibir Repsol hasta hacerse el pago de los reclamantes ex trabajadores y librar Oficio de Ley 22.172 para notificar al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la intervención de YPF S.A. Esto no se cumplió y se pagó a Repsol con los bonos que se aprobaron en el Congreso de la Nación muy rápidamente.

Lamentablemente las leyes y decretos referidos anteriormente no resolvieron, ni cumplimentaron los derechos pertenecientes a los ex trabajadores, sino que quedaron como simples enunciados nunca plasmados en la realidad.

Cabe señalar, que la privatización de YPF fue impulsada por la entonces diputada por la provincia de Santa Cruz, Cristina Fernández, hoy presidente de Argentina, y aprobada en la sesión del 17/09/92 en la Legislatura provincial.


Referencias:

LEY Nº 23.696: Reforma de Estado sancionada en el año 1989 y determinaba que los trabajadores de las empresas a privatizar eran los dueños del 10 % del paquete accionario denominado Programa de Propiedad Participada (PPP).

LEY 24.145: Transformó a YPF Sociedad del Estado en Sociedad Anónima y dispuso en el art.8 que el 10 % de las acciones clase “C” correspondía a los trabajadores.

DECRETO Nº 628 DEL 11 DE JULIO DE 1997: se aprueba la cancelación y autorizó la venta y transferencias de acciones a quienes resultaran compradores de las mismas. En este año ya eran mas de 30 mil los agentes despedidos de la empresa, e inician acciones judiciales. Cobraron los agentes que estaban en actividad sumas entre 80 mil pesos a 120 mil pesos ,era el tiempo del 1 a 1 o sea que las sumas eran igual a dólares.

LEY 25.471: aclara el alcance del art. 8 de la Ley 24.145, vetada por el presidente Fernando de la Rúa.

DECRETO 1077/03: reglamentó varios aspectos relativos a las indemnizaciones establecidas en la Ley 25.471. Ofrece el cobro de $ 20 mil, condicionando la aceptación de su cobro a que desistieran de las acciones judiciales en trámites y a iniciar nuevos juicios. (En la actualidad siguen enviando cartas desde el Ministerio de Economía de la Nación)

DECRETO 821/04: El ex presidente Néstor Kirchner firmó este decreto que ofrecía los ex ypfianos la suma de 24 mil pesos o bonos en las mismas condiciones, que todo aquel que aceptara cobrar debía renunciar a sus derechos.

Lo mas grave:Enero 1999: Las acciones clase “C” pertenecientes a los ex trabajadores y por lo tanto nominativas fue comprada por el Estado Nacional y luego vendidas a Repsol a precio de remate. Sin el mandato de los ex agentes de YPF. Delito gravísimo que fuera señalado por la propia bolsa de valores a YPF S.A. REPSOL se llevó el 14,99 % de las acciones que todavía quedaban en manos de los trabajadores y el estado argentino.

FEBRERO/2011: Juzgado de Bell Ville de la provincia de Córdoba a cargo del Dr. Valentinuzzi ordenó a YPF REPSOL y al Estado Nacional suspender las ventas de las acciones de YPF SA, hasta tanto se resuelva la demanda iniciada por mas de 25 mil ex trabajadores.

MAYO/2012: Mediante la Resolución registrada el día 14 de mayo de 2012 al Tomo I Folio 80/4 del Libro de Sentencias del Juzgado de Primera instancia del Trabajo del Distrito Judicial Norte a cargo de la señora Juez Edith Miriam Cristiano decretó la indisponibilidad de los fondos que pudiera percibir Repsol hasta hacerse el pago de los reclamantes ex trabajadores y librar Oficio de Ley 22.172 para notificar al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la intervención de YPF S.A.
Lamentablemente las leyes y decretos referidos anteriormente no resolvieron, ni cumplimentaron los derechos pertenecientes a los ex trabajadores, sino que quedaron como simples enunciados nunca plasmados en la realidad.

Fuente: Juan Giménez, hijo de un ex trabajador Ypefiano.

SOSPECHOSO INCENDIO EN LOCAL DEL DIPUTADO COSTA


El Secretario de Gobierno Comunal de Caleta Olivia, Osvaldo Cabrera advirtió que los camiones contratados por la empresa Servicios Públicos para abastecer de agua, se negaron a trabajar para el Municipio para apagar el fuego del local comercial. Accionaran legalmente por “abandono de persona”.
Eduardo Costa verificó ayer las ruinas de la sucursal local del Hipertehuelche arrasada por el incendio que se produjo el miércoles y del cual aún quedan ocultos focos incandescentes debajo de toneladas de chapas. Confirmó que se levantará un nuevo edificio y la estabilidad laboral de 53 empleados.-
http://opisantacruz.com.ar/home/2014/06/25/se-incendio-el-hipertehuelche-de-caleta-olivia-colapsaron-las-paredes-hubo-perdidas-totales-y-los-bomberos-se-quedaron-sin-agua/22055

Caso Ciccone: Lijo procesó al vicepresidente Amado Boudou por cohecho y negociaciones incompatibles

Omar Lavieri
El juez tomó la decisión a última hora de hoy. Procesó también a Núñez Carmona, Vandenbroele, Resnick Brenner, Ciccone y Reinwick
Crédito: EFE
Para el juez federal Ariel Lijo no hay dudas. El vicepresidente Amado Boudou compró la empresa Ciccone Calcográfica a través del fondo The Old Fund cuando era ministro de Economía. Así lo estableció en el procesamiento que se publicó en el Centro de Información Judicial (CIJ).

Para ello contó con la colaboración de su socio José María Núñez Carmona y el abogado Alejandro Vandenbroele que también fueron procesados.

En tanto Nicolás Ciccone dueño de la calcográfica y su yerno Guillermo Reinwick fueron procesados porque le cedieron el 70 por ciento de las acciones de la compañía a cambio del levantamiento de la quiebra de la empresa, la aprobación del plan de pagos de la AFIP y la futura contratación de la imprenta por parte del Estado.

Boudou, Núñez Carmona, Vandenbroele, Ciccone y Reinwick fueron procesados por el delito de cohecho. El vicepresidente también fue procesado por negociaciones incompatibles con la función pública junto a Núñez Carmona, Vandenbroele y el funcionario de la AFIP Rafael Resnick Brenner.

Para el juez está probado que Vandenbroele fue un prestanombre que actuó por órdenes de Boudou y Núñez Carmona independientemente de que se conocieran o no. La relación entre Vandenbroele –presidente de la empresa The Old Fund- y Boudou quedó establecida indirectamente a partir de la existencia de socios en común en algunas sociedades, el negocio del cobro de la comisión a la provincia de Formosa por la renegociación de la deuda, cruces telefónicos y los pasajes aéreos que pagó The Old Fund para amigos y asociados del vicepresidente.

Lijo analizó la evolución patrimonial de Boudou, Núñez Carmona y Vandenbroele en los últimos años, y quien apareció como presidente de The Old Fund muestra un crecimiento que lo ubica como un empleado de los otros dos imputados en el caso.

Lijo asegura que la firma The Old Fund fue adquirida solo con la finalidad de cobrar los más de 7 millones de pesos que pagó Formosa por el asesoramiento para la renegociación de la deuda provincial. Boudou era ministro de Economía por entonces. En la investigación se detallan decenas de llamados entre Vandenbroele, Nuñez Carmona y de este con Boudou en los momentos clave de la operación de Formosa: cuando se depositó el cheque y cuando se extrajo el dinero de la cuenta.

Fueron, según la investigación, probadas las reuniones en las que Boudou estuvo con los Ciccone y con Núñez Carmona. Tanto la realizada en Telefé como la que tuvo lugar en el restaurant I Fresh Market de Puerto Madero.

El amplio cruce de llamados telefónicos pone a Núñez Carmona en el centro de la negociación.
Le daba instrucciones a Vandenbroele y se comunicaba con los Ciccone.

Una vez que Boudou- según el juez- se quedó con Ciccone comenzó el salvataje de la compañía para finalmente contratarla para imprimir papel moneda. Hubo que interceder ante la AFIP, conseguir dinero para levantar la quiebra.

También tuvieron que desplazar a la firma Boldt que tenía alquilada las instalaciones en un acuerdo con el juzgado comercial que tenía la quiebra. Para Lijo quedó probado que Núñez Carmona buscó reunirse con el directivo de Boldt, Guillermo Gabella, para comunicarle que debían dejar la planta.

Lijo también tomó como prueba en contra de Boudou el hecho de que desde el ministerio de Economía se suspendiera un licitación tendiente a modernizar la Casa de Moneda. Y que lo hizo para que la firma Ciccone-en manos de The Old Fund- se quedara con la impresión de billetes de 100 pesos.

Una muestra de la relación entre la nueva Ciccone llamada Compañía de Valores Sudamericana con el oficialismo es que varios distritos electorales del Frente para la Victoria hicieron allí las boletas para las elecciones de 2011. Distritos diversos, que no habían tenido relación con Ciccone-que no tenía máquinas para ese tipo de trabajo- imprimieron las boletas en la nueva CVS: Misiones, Neuquén, Santa Fe, entre otros. La tarea se tercerizó porque CVS no podía hacerlo. Pero igual lo facturó. Boudou fue el candidato a vice en la fórmula que encabezaba Cristina Fernández de Kirchner. Para el negocio de la impresión de billetes que se quedó CVS tuvo un rol fundamental Juan Biasin quien fue gerente de compras de Casa de Moneda hombre vinculado a Boudou.

Sobre el financiamiento de la maniobra que fue atribuido por Vandenbrole al empresario Raúl Moneta, Lijo estableció que el aporte de dinero comenzó nueve meses después de que The Old Fund se hiciera cargo de la empresa. El juez señaló que la presentación que le atribuye el dinero a Moneta tiene inconsistencias. A tal punto que el juez Comercial de la quiebra, no reconoció los papeles presentados por Moneta.

Para Lijo los Ciccone sabían que The Old Fund-una empresa sin antecedentes- tenía el respaldo de Boudou ya que Vandenbroele, el prestanombre, no poseía ningún atributo de los que necesitaban los imprenteros para resucitar la empresa.

Lijo se refirió a varios procesos de expropiación realizados por el Estado en los que se pudo verificar un interés público en la toma de las empresas. Por ejemplo YPF, los servicios ferroviarios y Aerolíneas Argentinas entre otros. Incluso en la expropiación de Ciccone luego del escándalo. Pero en el caso investigado, se esgrimió un interés público para salvar a Ciccone pero para que pasara a manos privadas, no públicas.

Con decenas de argumentos, el juez Lijo procesó a Boudou y los demás imputados. Por dos delitos: cohecho-cuya traducción podría ser el ofrecimiento y aceptación de coimas- y el de negociaciones incompatibles con la función pública. Por primera vez un vicepresidente de la Nación en ejercicio fue procesado por un delito de corrupción.
 
FUENTE:  http://www.infobae.com/