Código
Civil
Eliminan el
servicio de AGUA Potable como DERECHO HUMANO.
El Gobierno
Nacional & Popular borró de la iniciativa original el artículo 241, que
determinaba la responsabilidad del Estado para garantizar este servicio. Ante
los cuestionamientos, aseguran que ya está contemplado en tratados
internacionales..
Según el
Censo de 2010, 16 por ciento de la población no tenía todavía acceso al agua
potable en sus hogares. En Mendoza, obtener, cuidar y administrar este recurso
ha sido tanto un desafío como un problema, al punto tal que sólo 60 por ciento
de la población estaba conectada a la red pública según el mismo estudio
nacional. Por eso se veía como promisorio que la reforma del Código Civil
jerarquizara el agua potable como derecho humano. Sin embargo, este apartado
significativo fue directamente evaporado del texto por el Gobierno nacional
antes de enviarlo al Congreso de la Nación.
El
anteproyecto formulado por los juristas Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de
Nolasco –ambos magistrados integrantes de la Corte Suprema– y por la mendocina
Aída Kemelmajer de Carlucci –ex jueza de la Suprema Corte local– colocaba el
acceso al agua potable como un servicio cuya responsabilidad era indelegable
para el Estado en el artículo 241.
Sin embargo, luego de la presentación que hizo
la presidenta Cristina Fernández de Kirchner junto con los autores de la
reforma, el Ejecutivo se tomó un tiempo para introducir algunos cambios al
cuerpo de la normativa.
De esta
forma, cuando el proyecto ingresó al Congreso de la Nación para ser tratado ya
se había eliminado en el texto este reconocimiento.
Sobre la
superficie, una de las argumentaciones que se esgrimieron desde el oficialismo
es que si el Estado no podía cumplimentar con esta responsabilidad, entonces,
un gobernador o un intendente se convertía prácticamente en un violador de los
derechos humanos.
“Estuve a
favor de respetar el anteproyecto de los juristas, porque el agua es,
efectivamente, un derecho humano. Nadie puede sostener que si en algún lugar,
el Estado no presta el servicio, eso puede transformarse en una violación. En
todo caso, que figure en el código es un estímulo para que el Estado llegue con
agua potable adonde todavía no ha llegado”, argumentó el radical Ernesto Sanz.
En este
punto, varios legisladores de la oposición han visto una relación política en
esta eliminación y otra modificación importante, la que apunta a la
responsabilidad civil del Estado en caso de accidentes colectivos, como el
ocurrido en la estación de trenes de Once, el año pasado.
Su
correligionaria Laura Montero ya adelantó su rechazo a las reformas que el
oficialismo está implementando en el texto. Y agregó que, además de eliminar
esa prioridad, también se modificó el dominio público de los recursos
naturales, que son potestad de las provincias.
Este punto
es denunciado precisamente por el abogado ambientalista Enrique Viale, al
subrayar que las actuales modificaciones limitarían el acceso público a los
ríos, de 35 a 15 metros. Según el abogado que asesora a ONG ambientalistas, tal
como ha quedado redactado, sólo los dueños de los terrenos colindantes con ríos
públicos podrían acceder a sus costas. Según Viale, la postura oficial que
justificó la eliminación del artículo se basó en sostener que el agua pertenece
al derecho administrativo y no a esta reforma.
“Lejos de
ser federal, el Código ignora derechos de las provincias al no permitir que
Estas establezcan el carácter de dominio público de los bienes que son recursos
naturales de su dominio, según lo previsto en el artículo 124 de la
Constitución Nacional; ignora la importancia del agua, los glaciares y el
ambiente periglaciar”, argumentó Montero.
Como
contrapartida, el justicialista Adolfo Bermejo sostuvo que “hay suficiente
legislación internacional, hay protección en tratados y en la Constitución para
que el agua sea considerada derecho humano, esté o no en el Código Civil”.
Además, el
senador del Frente para la Victoria recordó que Mendoza es pionera en legislar
sobre agua, ya que tiene una norma que crea el Departamento General de
Irrigación y establece sus usos.
El
maipucino recordó que también se encuentra la Ley de Glaciares sobre
presupuestos mínimos, que se complementa con el resto para garantizar este
recurso.
Código Civil Eliminan el servicio de AGUA Potable como
DERECHO HUMANO. El Gobierno Nacional & Popular borró de la iniciativa
original el artículo 241, que determinaba la responsabilidad del Estado para
garantizar este servicio. Ante los cuestionamientos, aseguran que ya está
contemplado en tratados internacionales.. Según el Censo de 2010, 16 por ciento
de la población no tenía todavía acceso al agua potable en sus hogares. En
Mendoza, obtener, cuidar y administrar este recurso ha sido tanto un desafío
como un problema, al punto tal que sólo 60 por ciento de la población estaba
conectada a la red pública según el mismo estudio nacional. Por eso se veía
como promisorio que la reforma del Código Civil jerarquizara el agua potable
como derecho humano. Sin embargo, este apartado significativo fue directamente
evaporado del texto por el Gobierno nacional antes de enviarlo al Congreso de
la Nación. El anteproyecto formulado por los juristas Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton de Nolasco –ambos magistrados integrantes de la Corte Suprema– y por la
mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci –ex jueza de la Suprema Corte local–
colocaba el acceso al agua potable como un servicio cuya responsabilidad era
indelegable para el Estado en el artículo 241. Sin embargo, luego de la
presentación que hizo la presidenta Cristina Fernández de Kirchner junto con
los autores de la reforma, el Ejecutivo se tomó un tiempo para introducir
algunos cambios al cuerpo de la normativa. De esta forma, cuando el proyecto
ingresó al Congreso de la Nación para ser tratado ya se había eliminado en el
texto este reconocimiento. Sobre la superficie, una de las argumentaciones que
se esgrimieron desde el oficialismo es que si el Estado no podía cumplimentar
con esta responsabilidad, entonces, un gobernador o un intendente se convertía
prácticamente en un violador de los derechos humanos. “Estuve a favor de
respetar el anteproyecto de los juristas, porque el agua es, efectivamente, un
derecho humano. Nadie puede sostener que si en algún lugar, el Estado no presta
el servicio, eso puede transformarse en una violación. En todo caso, que figure
en el código es un estímulo para que el Estado llegue con agua potable adonde
todavía no ha llegado”, argumentó el radical Ernesto Sanz. En este punto,
varios legisladores de la oposición han visto una relación política en esta
eliminación y otra modificación importante, la que apunta a la responsabilidad
civil del Estado en caso de accidentes colectivos, como el ocurrido en la
estación de trenes de Once, el año pasado. Su correligionaria Laura Montero ya
adelantó su rechazo a las reformas que el oficialismo está implementando en el
texto. Y agregó que, además de eliminar esa prioridad, también se modificó el
dominio público de los recursos naturales, que son potestad de las provincias.
Este punto es denunciado precisamente por el abogado ambientalista Enrique
Viale, al subrayar que las actuales modificaciones limitarían el acceso público
a los ríos, de 35 a 15 metros. Según el abogado que asesora a ONG
ambientalistas, tal como ha quedado redactado, sólo los dueños de los terrenos
colindantes con ríos públicos podrían acceder a sus costas. Según Viale, la
postura oficial que justificó la eliminación del artículo se basó en sostener
que el agua pertenece al derecho administrativo y no a esta reforma. “Lejos de
ser federal, el Código ignora derechos de las provincias al no permitir que
Estas establezcan el carácter de dominio público de los bienes que son recursos
naturales de su dominio, según lo previsto en el artículo 124 de la
Constitución Nacional; ignora la importancia del agua, los glaciares y el
ambiente periglaciar”, argumentó Montero. Como contrapartida, el justicialista
Adolfo Bermejo sostuvo que “hay suficiente legislación internacional, hay
protección en tratados y en la Constitución para que el agua sea considerada
derecho humano, esté o no en el Código Civil”. Además, el senador del Frente
para la Victoria recordó que Mendoza es pionera en legislar sobre agua, ya que
tiene una norma que crea el Departamento General de Irrigación y establece sus
usos. El maipucino recordó que también se encuentra la Ley de Glaciares sobre
presupuestos mínimos, que se complementa con el resto para garantizar este
recurso.
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