Lo asegura el diputado del PRO Juan Carlos Villalonga, que junto a legisladores de la oposición está avanzando en un texto de ley que habilite a todos los usuarios del territorio nacional la inyección de energía limpia a la red eléctrica, a cambio de beneficios en la tarifa eléctrica. Hay acuerdo con distintos actores, entre ellos la Subsecretaria de Energía Renovable. Los aspectos más relevantes del borrador del proyecto de Ley.
Semanas atrás, y tras varias reuniones de trabajo, los diputados nacionales Gustavo Bevilacqua (Frente Renovador), Juan Carlos Villalonga (PRO), Luís María Bardeggia y Néstor Tomassi (Bloque Justicialista) decidieron crear un proyecto de Ley común de Generación Distribuida unificando criterios.
La
propuesta se constituyó tras la unificación de tres proyectos de Ley ya
presentados -el de Bardeggia (5418-D-2015), el de Tomassi (0097–D-2016)
y el de Villalonga (2965-D-2016)-, y se encuentra en etapa de
‘borrador’, sujeto a cambios que puedan surgir a partir de posteriores
encuentros de trabajo.
En diálogo con energiaestrategica.com, el
diputado oficialista señala que el hecho de sostener un equipo que se
conforme por distintos bloques es central, porque garantiza pluralidad y
consenso político para la promoción de la medida.
Villalonga
revela que este amplio y heterogéneo grupo de trabajo sostiene “por lo
menos 2 reuniones semanales con distintos actores”, dinámica que apunta a
fortalecer el proyecto de Ley, sobre todo en la práctica.
“Estamos
en permanente diálogo con diferentes sectores. Algunos reafirman líneas
que están ya colocadas en el proyecto y otros plantean posibles
incorporaciones, como es el caso de algunas distribuidoras”, confía el
diputado y destaca que hasta el momento las observaciones que se han
indicado “no son disruptivas sino que se trata de aportes que vienen a
nutrir el proyecto”.
“Cuando
uno apenas se aproxima al tema de energía distribuida (mediante
energías renovables), parece sencillo; ahora, cuando uno empieza a
transitar el tema con todos los actores que deben intervenir, te das
cuenta que son múltiples las miradas y negocios que giran en torno a
esta política. Desde comercializadores, distribuidoras, asociación de
vecinos, son universos diferentes y complejos”, caracteriza el
legislador del PRO.
Villalonga resalta que la iniciativa cuenta
con el apoyo de la Subsecretaría de Energías Renovables del Ministerio
de Energía y Minería, que conduce Sebastián Kind.
De
hecho el funcionario expresó su voluntad de acompañar el proyecto a
través de una carta (fechada el 29 de septiembre) dirigida a la Comisión
de Energía y Combustible de la Cámara de Diputados, precedida por el ex
ministro Julio de Vido, comprometiéndose en “analizar a
la mayor brevedad posible” la propuesta. No obstante, cuestiones de
agenda impiden al área de Kind dedicarse a este tema.
Es que
actualmente la Subsecretaría está fuertemente abocada a todo el proceso
licitatorio de la Ronda 1 del Programa RenovAr, donde se adjudicaron un
total de 29 proyectos por un total de 1.142 MW que activarán inversiones
entre 1.800 y 2.000 millones de dólares. Asimismo están trabajando en
la próxima Ronda 1.5, que en 2 días presentará el nuevo pliego, y en la
Ronda 2, anunciada por el ministro Juan José Aranguren en mayo del 2017.
En
tanto, Villalonga subraya la buena predisposición del ex ministro de
Planificación Federal kirchnerista: “Julio De Vido, por lo que ha
conversado con nosotros, está esperándonos para que le digamos cuándo
estamos dispuestos a tratar el proyecto”.
“En
definitiva, estamos trabajando para que en 2017 Argentina cuente con un
marco regulatorio (de Generación Distribuida mediante energías
renovables)”, asegura el legislador del PRO.
“Buscamos que el
texto de la Ley no cierre puertas a los distintos tipos de negocios que
puedan llegar a surgir. Y apuntamos a que el Ejecutivo tenga todas las
herramientas para que pueda ir testeando los distintos modelos de cómo
promoverla”, explica el diputado al tiempo que resume: “La idea es que
cuando la Ley salga, ya esté bastante avanzado lo que es el borrador del
decreto reglamentario. Es decir que cuando la Ley se apruebe, el
ejecutivo ya tenga una interpretación de cómo lo va a operativizar”.
Lo más relevante del texto del borrador
Artículo 14-
Para los casos en que la potencia a instalar sea superior a la que
tiene contratada el usuario o a 30 kW, el usuario deberá tramitar su
autorización ante la Autoridad Regulatoria que corresponda según la
jurisdicción del Distribuidor.
La Autoridad de Aplicación deberá
disponer los mecanismos administrativos, técnicos y remunerativos para
evaluar y establecer las condiciones para otorgar tales autorizaciones.
Asimismo la Autoridad de Aplicación fijará los lineamientos de esa
tramitación por medio de la reglamentación y las normas complementarias
de la presente ley.
Artículo 15- Para los casos
en que la potencia a instalar sea equivalente a la que tiene contratada
el usuario para su consumo y al mismo tiempo, la misma sea igual o menor
a 30kW, cada Distribuidor administrará la remuneración por la energía
entregada a la red producto de la generación distribuida de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables en base a los siguientes
lineamientos:
- a) El usuario recibirá una Tarifa de Incentivo por cada kWh (kilowatthora) que entregue a la red de distribución. El valor de la Tarifa de Incentivo será establecido por la Autoridad de Aplicación.
- b) El valor de la Tarifa de Incentivo de cada usuario será el fijado por la Autoridad de Aplicación al momento de la instalación del equipamiento de medición correspondiente el que se mantendrá por un plazo de 5 años.
- c) El Distribuidor reflejará en la facturación que usualmente emite por el servicio de energía eléctrica prestado al usuario, tanto el consumo como la energía volcada por el usuario a la red, así como los valores correspondientes a cada una de ellos. El valor a pagar por el usuario será el neto de ambos montos. Si existiese un excedente a favor del usuario, el mismo configurará un crédito para la facturación del período siguiente. Cada 4 meses el Distribuidor retribuirá al usuario el saldo favorable que pudiera haberse acumulado.
- d) Transcurrido el plazo de 5 años mencionado en el inciso b), el valor de la energía entregada a la red de distribución por parte del usuario, será idéntico al valor que comercializa el Distribuidor.
El texto sostiene que la
tarifa debe ser “revisada anualmente por la Autoridad de Aplicación a
efectos de aplicarse a los nuevos usuarios ingresantes al régimen de
esta ley. La misma se establecerá en base a los criterios que la
Autoridad de Aplicación disponga por medio de la reglamentación de la
presente ley y sus normas complementarias. Para esa revisión la
Autoridad de Aplicación podrá aplicar criterios como valor de mercado”.
La
Autoridad de Aplicación realizará los pagos a los Distribuidores
utilizando el “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables” (FODER)
creado por la Ley N° 27.191 u otras fuentes de financiamiento que la
Autoridad de Aplicación considere adecuados utilizar.
Dichos pagos
serán otorgados para cubrir el diferencial entre la Tarifa de Incentivo
fijada por la Autoridad de Aplicación correspondiente a cada tipo de
usuario según lo establecido en esta ley y el costo de la energía
eléctrica que el Distribuidor paga por la compra de energía eléctrica en
el Mercado Eléctrico Mayorista.
Asimismo, el texto propone:
“Elaborar conjuntamente con otros Ministerios políticas activas para
promover la adquisición e instalación de equipamiento de generación
distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por
parte de los usuarios, así como para la creación y radicación de
empresas destinadas a fabricar y ensamblar equipamiento y/o insumos de
generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables”.
En caso de que la Tarifa de Incentivo sea $0 (cero
pesos), el usuario pagará o recibirá, según corresponda de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 15 inciso c), el neto entre la energía consumida
y la volcada a la red.
Por otra parte, desde la parte técnica, el
proyecto fija que “el Distribuidor deberá implementar un mecanismo
administrativo ágil para atender tales solicitudes”.
“A efectos de
autorizar la inyección de energía a la red, el Distribuidor realizará
una evaluación técnica tanto de las condiciones de la red como del
equipamiento del usuario, el que deberá ajustarse a la reglamentación y
normas complementarias emitidas al respecto por la Autoridad de
Aplicación”.
FUENTE: http://www.energiaestrategica.com
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