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miércoles, 7 de octubre de 2015

Ingresó en Diputados un proyecto de ley que regula la Generación Distribuida con energías renovables

En su artículo primero, establece que “todas las empresas distribuidoras eléctricas del territorio argentino deberán, a solicitud del usuario, permitir la conexión de la generación eléctrica propia de fuentes renovables a la red interconectada nacional estableciendo un sistema de medición neta para el cobro del suministro”.

Gastón Fenés
Por Gastón Fenés
gaston.fenes@energiaestrategica.com

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Alberto Assef, legislador del Frente Renovador.
Alberto Assef, legislador del Frente Renovador.
Se trata de una iniciativa presentada (descargar) por Alberto Assef, legislador del Frente Renovador (FR) que propone la instrumentación de la medición Neta: “sistema de medición de consumo eléctrico que plantea el cobro de la diferencia entre consumo y generación de un usuario que produce electricidad de fuentes renovables en su domicilio y la inyecta a la red pública, existiendo la posibilidad de transferir los excedentes de energía medidos en kilovatios hora, al período de facturación siguiente en el caso de superávit”.

Assef establece que los contratos deberán celebrarse entre la empresa distribuidora y el consumidor, siendo de fácil y ágil aplicación. “No deberán representar ningún costo adicional para el usuario, ya sea, tanto de conexión como de tarifa diferenciada”, aclara el texto.

La responsabilidad, la propiedad y los costos de la conexión al sistema interconectado nacional y del medidor o medidores, y su mantenimiento serán exclusivos y a cargo de las empresas distribuidoras. Y los excedentes de energía generados por el usuario serán trasladados al próximo período de facturación, a modo de compensación.

De acuerdo a la iniciativa la autoridad de aplicación de esta ley sería la Secretaría de Energía de la Nación.

En el artículo 10, menciona que “la capacidad máxima total instalada por micro-generación conectada a la red nacional deberá ser menor o igual al  3 por ciento de la demanda pico de potencia del sistema durante los primeros 10 años de la implementación de esta ley y a partir de ese plazo deberá ser menor o igual al 5 por ciento de la demanda pico de potencia del sistema”.

Assef recomienda que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad de aplicación, desarrolle un Fondo para financiar la adquisición de equipos de generación domiciliaria de energías de fuentes renovables.

Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a dictar, en sus respectivas jurisdicciones, su propia legislación destinada a promover la producción domiciliaria de energía eléctrica a partir de fuentes renovables”, extiende el funcionario.

FUENTE: http://www.energiaestrategica.com
 

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