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viernes, 1 de mayo de 2015

LEY INDEMNIZACIÓN EX TRABAJADORES DE YPF - PPP

El texto completo de la Ley que se aprobó por unanimidad en la Cámara de Diputados, establece lo siguiente:
Art. 1 Reconócese por parte del Estado nacional una indemnización a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S. A., sus herederos o derechohabientes, a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho, no hayan recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.Asimismo, podrán optar por el beneficio quienes no se hubieren acogido al régimen de la ley 25.471 o quienes habiéndolo hecho no hubieren percibido la indemnización fijada en aquella ley por motivos no imputables a los ex agentes mencionados.Igual opción podrán ejercer quienes no hubieren percibido las indemnizaciones determinadas en sentencia judicial.También quedarán incluidos aquellos que, habiendo percibido la indemnización, posean una diferencia a su favor, calculado el monto de acuerdo a lo establecido en la presente.

Art. 2.- A los efectos de la presente ley, se considera personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., con derecho a la indemnización establecida en esta, a aquel que se desempeñaba en relación de dependencia al 1º de enero de 1991 y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha
Art. 3°.- La indemnización que le corresponderá a cada ex agente de YPF S. A., sus herederos o derechohabientes, será equivalente a la suma del valor en pesos de 956 (novecientas cincuenta y seis) acciones de YPF S. A. conforme a la cantidad de acciones establecidas en el anexo del decreto 1.077/2003, a la cotización del cierre del Mercado de Valores de Buenos Aires del día de publiicación en el Boletín Oficial de la presente ley, dicho valor no podrá ser inferior a 311 (trescientos once) pesos. Las misma serán canceladas con bonos de consolidación de deuda pública emitidos a favor de los ex agentes en la forma prevista por la ley 25.344.
Art. 4°.- En los términos establecidos en el artículo precedente y para aquellos que hubieren iniciado acción judicial, los beneficiarios deberán presentarse a solicitar el pago de la compensación cumplimentando un procedimiento determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el que deberá contemplar las pautas que a continuación se detallan:a) Acogerse a los beneficios de la presente ley, mediante acto expreso ante el Juez competente, que expedirá la certificación al respecto;b) Con la certificación mencionada en el inciso precedente el beneficiario o sus derechohabientes iniciarán las actuaciones administrativas en la forma que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación mediante la reglamentación respectiva, la que no podrá exceder de ciento veinte (120) días hábiles hasta la liquidación en los términos del artículo 3º;c) Acreditar por el mecanismo formal pertinente el vínculo de derechohabiente o heredero del ex agente de YPF S. A.;d) Previo a la liquidación el beneficiario acreditará mediante homologación judicial el desistimiento de la acción y el derecho, y suscribirá un acta en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación cediendo al Estado nacional los derechos que pudieran asistirle en relación con el Programa de Propiedad Participada de YPF S. A.
Art. 5°.- Los ex agentes que, reuniendo los requisitos del artículo 2°, se hubieren acogido al régimen de la ley 25.471 o hubieren obtenido sentencia judicial favorable, podrán reclamar la eventual diferencia que existiere a su favor, resultante de cotejar el valor determinado en el artículo 3° con el monto establecido en el decreto 1077/2003 en cuanto al cálculo del valor de la indemnización o el monto determinado por la sentencia judicial, el que resulte mayor, ajustados estos últimos por el promedio combinado del índice de salarios registrado del sector privado y el índice de precios al consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos al momento de publicación de la presente ley, sobre la liquidación efectuada.Para efectuar el ajuste establecido se tomará como base temporal los últimos cálculos enunciados en el decreto 1077/2003, es decir, los montos establecidos hasta el 31 de diciembre de 2002. En el caso de los montos establecidos por sentencia judicial, la fecha de la misma.
Art. 6°.- Los sujetos con derecho a solicitar la compensación en el artículo 4°, deberán interponer reclamo administrativo previo, que resuelto favorablemente, será caancelado con bonos de consolidación de deuda pública emitidos a favor de los ex agentes en la forma prevista por la ley 25.344.El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación establecerá el procedimiento para su cumplimiento, no pudiendo exceder los ciento veinte (120) días hábiles la liquidación de lo prescripto en el artículo 4º de la presente ley
Art. 7°.- Para el supuesto de ex agentes que no hubieren promovido acción judicial, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación establecerá el procedimiento para el reclamo administrativo estableciendo plazos concretos para su cumplimiento, no pudiendo exceder los 120 (ciento veinte) días hábiles hasta liquidación en los términos del artículo 3°.
Art. 8°.- Establécese la inembargabilidad de las indemnizaciones que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en la presennte ley, salvo que se trate de créditos de naturaleza alimentaria y sus litisexpensas.
Art. 9°.- Establécese la exención del pago de impuesto a las ganancias a las indemnizaciones establecidas en esta ley.
Art. 10°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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