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martes, 15 de febrero de 2011

¿DESESTIMARÁN NUESTRA IMPUGNACIÓN?

En esta foto hay un colado, hay un perdedor, hay un .....  


Ante versiones que habrían emanado del propio juzgado electoral, referidas a la falta de legitimidad de los vecinos y ciudadanos de Valle Viejo quienes  mediante sendas presentaciones impugnan la candidatura del actual Intendente de Valle Viejo para un tercer mandato, hacemos conocer más abajo, parte de la presentación  judicial que trata la legitimidad de nuestra petición.

                          2.LEGITIMACION:
                          a).-La legitimación se acredita mediante la probanza de pertenecer en carácter de miembros a la comunidad del Departamento Valle Viejo y titulares de derechos de incidencia colectiva, pudiéndolos hacer valer  judicialmente, en razón de que los hechos de público conocimiento que se generaron con motivo de las próximas elecciones de autoridades municipales, producirán efectos jurídicos perjudiciales inmediatos en nuestra comunidad, generando una lesión irreversible al futuro de nuestra comunidad, lesionando y desmejorando nuestra calidad de vida.
                          B).-la tutela judicial efectiva:
                          El derecho a la tutela judicial efectiva, genuina expresión del derecho  a la jurisdicción, contiene dos elementos a) uno formal, consistente en un proceso constitucional que tutele determinados derechos y garantías b) otro sustancial que procura la cobertura jurisdiccional tenga la suficiente celeridad para que la pretensión esgrimida no se torne ilusoria o de imposible cumplimiento dejando al justiciable en un total estado de indefensión.
                        Asimismo la presente impugnación tiene fundamento directo en el art. 39 de la Const. Provincial que textualmente dispone: "Todo habitante de la provincia tiene derecho a utilizar un procedimiento judicial efectivo, contra actos u omisiones de la autoridad o de terceros que violen, menoscaben, enerven o amenacen hacerlo, sus derechos fundamentales reconocidos en esta constitución, o por las leyes dictadas en su consecuencia. Si el mismo no estu­viere instituido o reglamentado, los jueces arbitrarán las normas necesarias para ponerlo en movimiento y resolver si dilación al­guna".
                                   Por lo que ante la evidencia de la Inconstitucionalidad que se intenta consumar, vulnerando expresas normas de la propia Carta Orgánica de la Municipalidad de Valle Viejo, venimos en esta instancia, en nuestro carácter de ciudadanos domiciliados en el Depto. Valle Viejo, a articular su correspondiente impugnación para el cargo que se antijurídicamente se postula para un tercer mandato el actual intendente de la Municipalidad de Valle Viejo.
                                   C).-LEGITIMACION EN BASE A LA PROPIA CARTA ORGANICA MUNICIPAL:
                                   El Art. 19 en donde se enumeran los deberes de los vecinos, en el inciso a) dice: “Cumplir con las disposiciones de esta Carta Orgánica y los instrumentos legales dictados en su consecuencia”; en el inciso i) “Oponerse a todo intento de quebrantamiento del orden institucional o desconocimiento ilegitimo de las autoridades constituidas”, motivo por el cual, los suscriptos se encuentran habilitados por la propia carta orgánica del Municipio de Valle Viejo.
                          3.-HECHOS - ILEGALIDAD MANIFIESTA
                          Que el Sr. GUSTAVO ROQUE JALILE fue puesto en la nomina de candidatos a ocupar el cargo de Intendente del Departamento Valle Viejo, habiendo ocupado tal cargo en los dos periodos próximos pasados y consecutivos, sin tener en cuenta el Art. 61 de la Carta Orgánica del antes mencionado Departamento, que expresa: “ El Intendente Municipal durara cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelecto por un solo periodo consecutivo, luego de lo cual no puede ser elegido sino con el intervalo de un periodo”.
                          Esta breve descripción del hecho que genera la presente, se encuentran inmersos expresamente una serie de fundamentos, que a continuación se pasan a detallar a los fines de esclarecer los términos y basamentos de lo que constituye el objeto de la presente impugnación, a saber:.....
La política no es sinónimo de delito, ni el FCyS y la UCR aguantadero de delincuentes. 


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