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lunes, 14 de febrero de 2011

IMPUGNACIÓN JUDICIAL DEL INTENDENTE- ÚLTIMO MOMENTO-

 Impugnación Judicial del Intendente, por violación de la Carta Orgánica Municipal.

Realizada por las FUERZAS VIVAS de VALLE VIEJO.

DENUNCIAN VIOLACION A LA CARTA ORGANICA – SOLICITAN EXCLUSION DE OFICIO – SUBSIDIARIAMENTE IMPUGNAN CANIDATURA A INTENDENTE  VALLE VIEJO - EXPRESA FUNDAMENTOS – OFRECE PRUEBA – RESERVA DEL CASO FEDERAL


SR. JUEZ
ELECTORAL:
                                   JOSE ALEJANDRINO GONZALEZ, D.N.I. N° 8.041.818 con domicilio en Eusebio Russo s/n 8 Santa Rosa – Valle Viejo Catamarca; RUBEN NORBERTO LUNA, D.N.I. N° 18.060.785 con domicilio en B° Tabacalero casa N° 40 Santa Rosa – Valle Viejo Catamarca; RAMON ALBERTO CARDOZO, D.N.I. N° 20.308.931 con domicilio en B° 40 Viv. Casa N° 39 Santa Rosa – Valle Viejo Catamarca y RAMONA ELENA RIZZARDO, D.N.I. N°: 11.779.963, con domicilio real en Santa Rosa – Valle Viejo, todos con domicilio legal en calle República N°: 1098 de esta ciudad, ante V.S. decimos:         
                       1.PERSONERIA y OBJETO:
                                   Por derecho propio, en nuestro carácter de vecinos domiciliados en el Departamento Valle Viejo de ésta Provincia, con el correspondiente patrocinio letrado, venimos a  IMPUGNAR CANDIDATURA A INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO VALLE VIEJO del Sr. GUSTAVO ROQUE JALILE a fin de que se declare inhabilitación e inadmisibilidad por inconstitucional y contradicción con las normas fundamentales de la Carta Orgánica del Municipio de Valle Viejo de su candidatura, siendo apartado de la nomina de postulantes a la Intendencia del Departamento Valle Viejo, por no respetar – reiteramos- lo normado por la Carta Orgánica del mismo Departamento.
                                   Todo ello por ostensible y grosera violación al Capítulo IV, titulado Del Departamento Ejecutivo, el cual en su Art. 61 dispone: El Intendente Municipal DURARA CUATRO AÑOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES y podrá SER REELECTO POR UN SOLO PERIODO CONSECUTIVO, luego de lo cual no puede ser reelegido sino con el intervalo de un periodo.
                                   En tal carácter solicitamos personería y participación.
                          2.LEGITIMACION:
                          a).-La legitimación se acredita mediante la probanza de pertenecer en carácter de miembros a la comunidad del Departamento Valle Viejo y titulares de derechos de incidencia colectiva, pudiéndolos hacer valer  judicialmente, en razón de que los hechos de público conocimiento que se generaron con motivo de las próximas elecciones de autoridades municipales, producirán efectos jurídicos perjudiciales inmediatos en nuestra comunidad, generando una lesión irreversible al futuro de nuestra comunidad, lesionando y desmejorando nuestra calidad de vida.
                          B).-la tutela judicial efectiva:
                          El derecho a la tutela judicial efectiva, genuina expresión del derecho  a la jurisdicción, contiene dos elementos a) uno formal, consistente en un proceso constitucional que tutele determinados derechos y garantías b) otro sustancial que procura la cobertura jurisdiccional tenga la suficiente celeridad para que la pretensión esgrimida no se torne ilusoria o de imposible cumplimiento dejando al justiciable en un total estado de indefensión.
                        Asimismo la presente impugnación tiene fundamento directo en el art. 39 de la Const. Provincial que textualmente dispone: "Todo habitante de la provincia tiene derecho a utilizar un procedimiento judicial efectivo, contra actos u omisiones de la autoridad o de terceros que violen, menoscaben, enerven o amenacen hacerlo, sus derechos fundamentales reconocidos en esta constitución, o por las leyes dictadas en su consecuencia. Si el mismo no estu­viere instituido o reglamentado, los jueces arbitrarán las normas necesarias para ponerlo en movimiento y resolver si dilación al­guna".
                                   Por lo que ante la evidencia de la Inconstitucionalidad que se intenta consumar, vulnerando expresas normas de la propia Carta Orgánica de la Municipalidad de Valle Viejo, venimos en esta instancia, en nuestro carácter de ciudadanos domiciliados en el Depto. Valle Viejo, a articular su correspondiente impugnación para el cargo que se antijurídicamente se postula para un tercer mandato el actual intendente de la Municipalidad de Valle Viejo.
                                   C).-LEGITIMACION EN BASE A LA PROPIA CARTA ORGANICA MUNICIPAL:
                                   El Art. 19 en donde se enumeran los deberes de los vecinos, en el inciso a) dice: “Cumplir con las disposiciones de esta Carta Orgánica y los instrumentos legales dictados en su consecuencia”; en el inciso i) “Oponerse a todo intento de quebrantamiento del orden institucional o desconocimiento ilegitimo de las autoridades constituidas”, motivo por el cual, los suscriptos se encuentran habilitados por la propia carta orgánica del Municipio de Valle Viejo.
                          3.-HECHOS - ILEGALIDAD MANIFIESTA
                          Que el Sr. GUSTAVO ROQUE JALILE fue puesto en la nomina de candidatos a ocupar el cargo de Intendente del Departamento Valle Viejo, habiendo ocupado tal cargo en los dos periodos próximos pasados y consecutivos, sin tener en cuenta el Art. 61 de la Carta Orgánica del antes mencionado Departamento, que expresa: “ El Intendente Municipal durara cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelecto por un solo periodo consecutivo, luego de lo cual no puede ser elegido sino con el intervalo de un periodo”.
                          Esta breve descripción del hecho que genera la presente, se encuentran inmersos expresamente una serie de fundamentos, que a continuación se pasan a detallar a los fines de esclarecer los términos y basamentos de lo que constituye el objeto de la presente impugnación, a saber:
a)   SUPRANACIONALIDAD OPERATIVA:
                          Mediante la reforma Constitucional del año 1994, fueron incorporados Tratados Internacionales, por medio del Art. 75 inc. 22, debiéndose hablar de ellos con el  sentido de “supranacionalidad” y de “supraconstitucionalidad” operativa de los mismos por sobre el orden jurídico interno de nuestro país.
                          De esta manera los Tratados priman aun frente a la Constitución; la directa operatividad deviene como una obvia consecuencia, ya que los tratados son autosuficientes, por lo que no podría obtener su operatividad de una norma inferior, ni se podría obstar a su cumplimiento porque una norma inferior no lo haga valer.
                          Más allá de que se sostenga que existe “primacía” entre un derecho comunitario preeminente y un derecho nacional subordinado, o “sustitución” de este ultimo por el primero en virtud de transferencia de competencias, lo cierto es que, cualquiera sea el caso, el carácter jurídico obligatorio, imperativo, incondicionado del derecho internacional es indubitable y se constituye en un orden publico común.
                          Por lo tanto no puede argüirse un derecho interno que lesione un derecho o principio supranacional en materia de cualquier garantía, derecho o libertad publica mínima de cada individuo o comunidad en nuestra propia Provincia.  La supremacía del orden supranacional no puede ser sino jurídica, provista de fuerza coactiva y de imperatividad, conformando la base de la piramidal normativa.
                          De esta manera, y habiendo ratificado nuestro país los Tratados Internacionales en nuestra Constitución, se incorporaron a nuestro plexo normativo todos los principios consagrados en ellos, por lo que deben  ser acatados y empleados como paradigmas de todos los actos que tengan injerencia en el destino de los pobladores de nuestra Provincia.
                                   En el caso que nos ocupa, especial atención se debe poner en el Principio de la “Libre determinación de los Pueblos”, que es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad” y que está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, también numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV).
                                    Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones erga omnes  para los Estados.
                                    Principio que en el caso se encuentra consagrado en los Preámbulos de nuestra Constitución Nacional, Provincial y aunque muchos prefieran omitir su existencia, se encuentra también en el Preámbulo de la Carta Orgánica para el Departamento Valle Viejo de la Provincia de Catamarca, así expresamente: NOSOTROS, REPRESENTANTES DE LOS VECINOS DE VALLE VIEJO, TIERRA DE PROFUNDA RAIZ INDIGENA Y CUNA DE FELIPE VARELA, DEMOCRATICAMENTE ELEGIDOS, REUNIDOS EN ASAMBLEA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE MUNICIPAL, CON EL PROPOSITO DE EJERCER LA VOLUNTAD DEL PUEBLO A TRAVES DEL MANDATO DELEGADO; REAFIRMAMOS NUESTRA AUTONOMIA MUNICIPAL ORGANIZANDO LOS PODERES PUBLICOS DE LA COMUNIDAD Y CONSOLIDANDO SUS INSTITUCIONES DEMOCRATICAS BAJO EL AMPARO DE LA LIBERTAD, LA JUSTICIA Y LA IGUALDAD COMO INSUSTITUIBLES VALORES DEL HOMBRE; CONSAGRANDO UN GOBIERNO REPRESENTATIVO, REPUBLICANO Y SOCIAL QUE SATISFAGA SUS NECESIDADES PROPENDIENDO A SU PROGRESO Y BIEN COMUN; CON LA PROTECCION DE DIOS, FUENTE DE TODA RAZON Y JUSTICIAY BAJO LA ADVOCACION DE LA VIRGEN DEL VALLE EN LOS TRESCIENTOS AÑOS DE SU TRASLADO DEFINITIVO DESDE EL ANTIGUO MOTIMO HACIA LA NUEVA CAPITAL”. (- el subrayado nos pertenece -).
                                   En el texto del Preámbulo se manifiesta de manera evidentemente palmaria la cristalización del principio de la Libre determinación de los pueblos, ya que la comunidad misma de Valle Viejo por medio de su Convención Constituyente Municipal, fundo las bases sobre las cuales se conducirían los designios del Departamento, ejercitando el derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, pacifica, inclusiva y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público.
                                   Así las cosas un principio de “ius cogen” cristalizado en el la Carta Orgánica Municipal no puede ser desoído y vulnerado por los caprichos de un candidato que olvida que el mismo participo como miembro activo de la Convención Constituyente Municipal,  lo que es absolutamente inadmisible, mas aun para un edil de vasta trayectoria en la política provincial.
                                   Así este principio de la autodeterminación es ni mas ni menos que, EL DERECHO DE LOS POBLADORES DEL DEPARTAMENTO VALLE VIEJO DE DECIDIR  ACERCA DE SU ESTATUTO POLITICO” el que se extiende a lo largo de los 176 artículos que conforman la Carta Orgánica Municipal.
                                   Lo antes dicho queda reafirmado con el Art. 2 y 3 de la Carta Orgánica, en donde respectivamente dice: “La Municipalidad de Valle Viejo, organiza su gobierno bajo la forma representativa, republicana y social. La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce por medio de sus representantes y por las formas de participación democrática que esta Carta establece”  y  “Esta Carta Orgánica, las Ordenanzas que es su consecuencia se dicten, los Convenios con la Nación, las Provincias y otros Municipios y Comunas, son la Ley Suprema en la Municipalidad.
                                   Por lo tanto, al haber consagrado el Pueblo de Valle Viejo su propia Carta Orgánica y de haberse otorgado las bases fundamentales de lo que es su destino Municipal, se advierte como evidente que todos los habitantes de Valle Viejo, quedan subsumidos al articulado, principios, derechos y deberes que la misma Carta orgánica a que ellos dieron vida por medio de sus representantes.
                                   Así las cosas, de permitir V.S. la continuidad del candidato Jalile en las listas de los postulantes, en primer lugar se estaría violando flagrantemente un principio de “ius cogen” internacional y por ende nuestra propia Constitución Nacional, sin mencionar por no ser sobreabundante a la Constitución Provincial y a la carta Orgánica Municipal del Departamento Valle Viejo.
                                   Por lo que su postulación verdaderamente resulta un agravio palmario a elementales normas Superestructurales y de la propia Carta Orgánica Municipal.
b)   CONSTITUCIONES: NACIONAL y PROVINCIAL.
                                   El constitucionalismo como movimiento filosófico- político, tuvo dos premisas fundamentales: 1) la afirmación de la dignidad de las persona humana, paradigma de todos los derechos individuales y sus correspondientes garantías; 2) Establecer la división y equilibrio del poder y sus funciones que se imputaron a diversos órgano, en procuración de un poder limitado y controlado, para evitar todo abuso que violase la dignidad humana.
                                   Ergo, toda Constitución es una Ley de garantías frente a los posibles excesos, tanto del poder político como de los derechos individuales como así también de la marginación de la ley y la desintegración del orden jurídico.
                                   En este orden de ideas nuestra Constitución Nacional en sus Art. 5 y 123 dispone que las Constituciones Provinciales deben asegurar la administración de justicia, la educación primaria y su régimen municipal y establece además que deberá poseer autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, con la salvedad que le corresponde a cada Constitución de provincia reglar su alcance y contenido.
                                   Así las municipalidades en lo que hace al orden institucional abarca la facultad de dictarse su propia carta fundamental mediante una Convención convocada a tal efecto; en el orden político, al elegir sus autoridades y regirse por ellas;  en el orden administrativo, en la gestión y organización de los intereses locales, servicios, obras, etc.; y en el orden económico- financiero, el organizar su sistema rentístico, administrar su presupuesto, recursos propios e inversión de ellos sin contralor de otro poder.
                                   Así las cosas, nuestra Constitución Provincial desde el Art. 244° in fine establece el Régimen Municipal reconociendo y garantizando la existencia del municipio como comunidad natural, fundada en la convivencia y la solidaridad. Gozando de autonomía económica, administrativa y financiera; mencionando que los Municipios que en función de su número de habitantes y jurisdicción territorial reúnan los requisitos que la ley establezca serán considerados autónomos y como tales con derecho a darse su propia Carta Orgánica, sancionada por una Convención convocada por la autoridad ejecutiva, conforme a la ordenanza que se dicte al efecto. Debiendo poner de manifiesto lo ordenado por el Art. 257 de nuestra Constitución Provincial que dice: “Los decretos, Ordenanzas y demás disposiciones de las Municipalidades son obligatorias, en cuanto no afecten los derechos garantizados por la Constitución Provincial o por las leyes de la Nación o de la Provincia. …”
                                   En este orden de ideas, observe V. S que desde la base misma de la pirámide normativa, con los Tratados Internacionales con supremacía constitucional, pasando por la Constitución Nacional y nuestra Constitución Provincial, se garantiza y respalda el régimen Municipal, que en caso de ser Municipios autónomos como en el caso del departamento Valle Viejo tienen la facultad de regirse por su propia Carta Orgánica, garantizando de esta manera el régimen municipal, que no es otra cosa que la representación en nuestro ámbito del Principio Internacional de la Libre Determinación de los Pueblos, y en ese orden, la concreción de lo dispuesto por las Constitución Nacional que garantiza el régimen municipal y de la Constitución Provincial que lo prevé.
                                   Así las cosas, la Carta Orgánica de los Municipios es la traducción a la realidad de lo que axiológicamente se refiere a la autonomía municipal (tan defendida y mantenida en los plexos constitucionales antes nombrados), implicando una base normativa que NO PUEDE SER DESCONOCIDA por nadie y menos por el actual intendente que además de ser el representante natural de éste Municipio, intervino personalmente en la redacción de dicha Carta Orgánica en el carácter de convencional constituyente.

c)   INHABILITACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CANDIDATURA DE GUSTAVO JALILE:
                                   Como correlación a todo lo antes expresado, es menester analizar la candidatura del Sr. Gustavo Roque Jalile bajo la luz de los preceptos constitucionales reseñados ut supra.
                                   Tenga a bien V.S. tener en cuenta lo que dispone la propia Carta Orgánica Municipal del Departamento Valle Viejo, así en primer lugar en su Sección Primera, de los Principios, Derechos, Deberes y Garantías, (textualmente) Art. 2: “Organización y Soberanía: la Municipalidad de Valle Viejo, organiza su gobierno bajo la forma representativa, republicana y social. La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce por medio de sus representantes y por las normas de participación democrática que esta carta establece” y en su Art. 3 in fine en donde se expresa que: “la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten y los distintos convenios SON LA LEY SUPREMA EN LA MUNICIPALIDAD”.
                                   Siguiendo con lo que la misma Carta Orgánica que el Sr. Jalile, actual Intendente del departamento Valle Viejo, intenta desconocer y vulnerar, debemos traer a colación lo normado en el Art. 6 que dispone: “Responsabilidad: El Gobierno Municipal garantiza el cumplimiento de los preceptos ordenados en esta Carta Orgánica. Los funcionarios que integran el gobierno y los empleados de la comuna, son responsables por los actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones y responden personal y solidariamente por los daños que esos mismos actos u omisiones causen al Municipio y/o a los particulares”.
                                   Por lo que  de no hacerse lugar a la impugnación articulada, debería comprometerse la responsabilidad personal del Sr. Jalile como así también de cada uno de los miembros del Gobierno Municipal que se encaminen en tal menosprecio a las garantías constitucionales, federales, republicanas y sociales.
                                   En el Art. 19 en donde se enumeran los deberes de los vecinos, en el inciso a) dice: “Cumplir con las disposiciones de esta Carta Orgánica y los instrumentos legales dictados en su consecuencia”; en el inciso i) “ Oponerse a todo intento de quebrantamiento del orden institucional o desconocimiento ilegitimo de las autoridades constituidas”.
                                   Finalmente y modo de corolario de los artículos de la Carta Orgánica Municipal, mencionamos en el Capítulo IV, Del Departamento Ejecutivo, el Art. 61 que dice: El Intendente Municipal DURARA CUATRO AÑOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES y podrá SER REELECTO POR UN SOLO PERIODO CONSECUTIVO, luego de lo cual no puede ser reelegido sino con el intervalo de un periodo.
                                   Ante esto último, no cabe más nada por agregar.
                                   Observe V.S. que la Carta Orgánica de Valle Viejo, al ser la expresión de la ciudadanía del Departamento, es Ley Suprema y en tanto no contradiga el texto Constitucional Nacional o los Tratados Internacionales, debe cumplirse a raja tabla.
                                   Seria un despropósito de incalculables daños a las bases fundamentales del Constitucionalismo y de nuestra forma de gobierno, además del Municipio, como así también de la Provincia y de la Nación Argentina, permitir que un candidato por el solo “capricho” de estar presente en una elección y de hacer perdurar indeterminadamente su poder político, pudiera dejar de lado todo un plexo normativo que desde antaño viene rigiendo las estructura funcionales y normativas del Pueblo de Valle Viejo.
                                   O acaso en este siglo XXI debemos todavía razonar a modo de “patrón de estancia” en donde todo se hace de acuerdo a la voluntad ceñida y egoísta de un sector político que no permite la renovación y cambio de los agentes que protagonizan el escenario político del departamento Valle Viejo, demostrando la retrogradación de la mentalidad de la persona que hoy guía el destino del segundo Departamento mas importante de la Provincia de Catamarca.
                                   Tenga en cuenta V.S. que de permitir que el Sr. Jalile participe como candidato en las próximas elecciones se estaría echando por tierra años de luchas y reivindicaciones sociales en pos de conseguir derechos y garantías para que los pueblos, etnias, ciudadanías, etc., puedan determinar libremente la manera en que quieren que sus gobiernos los guíen a mejores futuros; en este caso el pueblo del Departamento Valle Viejo ya se pronuncio por medio de su Convención Constituyente de la que emano la carta Orgánica que hoy se quiere poner en el cesto de la basura.
d)   DAÑOS FUTUROS E INMINENTES.
                                   En el hipotético caso de que la presente impugnación no prospere y que a pesar de evidente y grosero quebrantamiento de normas de rango Internacional, Constitucional tanto Nacional como Provincial y Municipal, el daño que se generaría seria irreparable y comparable con los daños que provocan los actos ilícitos, realizados a sabiendas y con la intención de dañar, dado que se debe tener en cuenta en este sentido que el propio Sr. Gustavo Jalile participo como Presidente de la Comisión “Coordinadora, Revisora y Redactora” de la Convención Constituyente del año 1995, de la que surgió la Carta Orgánica que hoy pretende aniquilar unilateralmente y como si ello no pudiera ser evitado.
                                   La Comunidad del Departamento Valle Viejo y de la Provincia en general serian testigos del desbordamiento de los Poderes del estado en contra de los derechos sociales de la ciudadanía toda, representando un agravio inaceptable a la célula misma del sistema federal republicano, destruyendo inminentemente el futuro de las Instituciones y su valor para esta generación y las generaciones futuras, que ya tendrán su espíritu acostumbrado a que se aniquilen sus derechos y conformarse con ser testigos sumisos de ello. 


e) DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS
                                   Ya de manera sobreabundante en las razones que se brindan para que V.S. tenga a bien rechazar la candidatura a Intendente del Sr. Jalil, se debe traer a colación lo que dicta la Doctrina de los actos propios, que es manifestación expresa del principio de la buena fe, de manifiesta importancia en cuanto a las relaciones jurídicas, con una nota importante de moralización de las conductas.
                                   Fallos judiciales de los más diversos tribunales de nuestro país, han resuelto que: "Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos anteriores, a través del ejercicio de una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz"; así podemos inferir los requisitos para la aplicación de la presente doctrina, así tenemos una situación jurídica preexistente, ya que la Convención Constituyente, madre de la Carta Orgánica Municipal data del año 1995 y que fue realizada teniendo en cuenta todos los pasos y requisitos que la Ley de Municipalidades estipula para la sanción de este tipo de Instrumentos.
                                   En todo este proceso de creación de la Carta Orgánica del Municipio de Valle Viejo, el Sr. Jalile fue miembro activo y participante, ocupando el cargo de Presidente de la Comisión Coordinadora y revisora”.
                                   Sorpresivamente y evidentemente guiado por la intención de mantenerse indeterminadamente al mando del poder Municipal pretende descaradamente, dieciséis años más tarde, desentender y hacer de cuenta que la carta Orgánica que el mismo vio nacer, no existe y dejarla sin valor por el solo y sencillo motivo de que en la actualidad son otros los intereses y motivos que guían su conducta.
                                   4.-EXCLUSION DE OFICIO:
                                   Atento la gravedad e ilegalidad manifiesta de la postulación de Jalile a un tercer mandato consecutivo como intendente de la Municipalidad de Valle Viejo, corresponde que Vuestra Señoría, de oficio, atento la supremacía constitucional invocada, proceda a excluir de oficio al mencionado ciudadano, intimando al partido y/o frente por el cual se postula a que presente nuevo candidato, bajo apercibimientos de ley.
                    5.-PRUEBA:
                          DOCUMENTAL- INSTRUMENTAL:
                          a).-Copias de los DNI  de los suscriptos, que acredita nuestro domicilio electoral en el Municipio de Valle Viejo.
                          b).-Por secretaría del Tribunal se certifique de las constancias del Juzgado, que el Sr. Gustavo Roque Jalile ha sido postulado nuevamente por el Frente Cívico y Social como candidato a ocupar el cargo de Intendente de la Municipalidad de Valle Viejo, como así también certifique de los registros del Tribunal, que dicho ciudadano ha sido elegido ya dos veces anteriores y consecutivas al cargo.
                                   6.-RESERVA DEL CASO FEDERAL:
                                   Para el caso hipotético e improbable de pronunciamiento adverso, hago reserva del Caso Federal, previsto en el art. 14 de la ley  48, y arts. 16, 18, 28, 31 y 75 inc. 22 de la Const. Nac. (- igualdad ante la ley; debido proceso legal; derecho a elegir y ser elegido; razonabilidad y supremacía constitucional -) en los que nuestra parte fundamenta su derecho, ante una eventual vulneración de los mismos en la sentencia, encuadrando de tal manera la cuestión en las previsiones de los inc. 1° y 3° del art. 14 de la Ley N°: 48.
                          7.-PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
                          a).-Nos tenga por presentados, por parte y por denunciado el domicilio real y constituido el legal.
                          b).-Tenga por interpuesta la presente Impugnación a la candidatura del Sr. Gustavo Roque Jalile a intendente de la Municipalidad de Valle Viejo y  por expresados los fundamentos de la misma.
                          c).-Por ofrecida la prueba que hace al derecho y pretensión invocada.
                          d).-Excluya de oficio la  postulación de Jalile a la candidatura de Intendente de la Municipalidad de Valle Viejo.
                          e).-Subsidiariamente, para el caso que no sea excluido de oficio, previo trámite de ley, tenga por impugnada dicha postulación y proceda a rechazar la candidatura del Sr. Gustavo Roque Jalile, ordenando al partido y/o frente por el que fue postulado, proceda al reemplazo de dicha candidatura.
                          Será justicia.





Natalia Lorena Bulacio                                      Marcos Denett
                Abogada MP 1826                                                        Abogado
                                                                                                      M.P.895

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