Powered By Blogger

Visitas

viernes, 4 de febrero de 2011

JALILE VIOLARÁ LA CONSTITUCIÓN MUNICIPAL

04 de Febrero de 2011 | 06:00 Diario El Ancasti
Aclaró que su opinión no representa un apoyo
La re- reelección
El jefe comunal le restó trascendencia a las advertencias por la impugnación de su candidatura. Las Fuerzas Vivas de Valle Viejo adelantaron que realizarán una presentación en la Justicia porque Jalile viola la Carta Orgánica al pretender presentarse para un tercer período ya que lo prohíbe la Carta Magna departamental. El intendente aseguró que ya tiene un equipo de abogados trabajando para la defensa de su posición pero la presentación se realizará una vez que esté efectivizada su postulación.
 
Continuando con su ya conocido método de no respetar leyes, el Mira y su jefe mayor, preparan la más desleal y burda arremetida contra el sistema Institucional de Valle Viejo, fiel a su estilo de empedernido déspota ajurídico, este intendente mandó a la tropa a satisfacer su ego y ser ungido nuevamente candidato a intendente violando la COM.

Es realmente lamentable, ver como les importa un comino el bien común y el interés general, es vergonzoso ver que la UCR contenga entre sus filas personajes de tal chatura cívica, y tan a las antípodas de los preceptos partidarios.
En esta nota resta importancia a la advertencia realizada por las FUERZAS VIVAS de VALLE VIEJO y se jacta de “que ya tiene un equipo de abogados trabajando para la defensa” esta definición no solo demuestra que reconoce la configuración de un delito del cual prepara su defensa, sino que es consciente que la Carta Orgánica Municipal se lo impide y avanza a sabiendas que juró sobre la biblia respetarla y hacerla respetar.
Pero aquí no queda la consumación de su delito, ya que todos los candidatos que hoy por hoy se muestran en su publicidad se encuentran inhabilitados, legal y moralmente para representar al pueblo, porque son todos funcionarios y todos juraron sobre la biblia respetar y hacer respetar la Carta Orgánica Municipal, por lo tanto se transforman en participes y cómplices de la violación de la ley mayor, incumpliendo su juramento. (No solo delinque el que roba el cordero, sino también el que le tiene las patas al carnearlo)
Tenga la plena seguridad el pueblo de Valle Viejo que desde nuestro grupo social, estamos con la razón y la ley de nuestro lado y no permitiremos que nuestro pueblo sea llevado al reino de la ley de la selva, la ilegalidad, el atropello y la violencia generalizada con que generalmente concluyen los regímenes ilegítimos, autoritarios y amorales que se imponen a fuerza de ilegalidad y complicidad corporativa.

PAGÁ LO QUE DEBES. MENSAJE DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES
A continuación transcribimos algunas de las argumentaciones remitidas gentilmente  a las FUERZAS VIVAS de VALLE VIEJO por el Dr. Vicente Santos Atela.
Prof. de Derecho Público Provincial y Municipal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. Vicedecano de la mencionada Facultad.
 A todo evento, si nada dijera en materia de reelección el constituyente municipal, aquí seria de aplicación supletoria la constitución provincial por cuanto el poder constituyente municipal tiene origen, contenido y límites emergentes de la constitución provincial, y por ello frente al silencio de la constitución municipal (carta orgánica) habría que argumentar en favor de la aplicación subsidiaria de la Constitución Provincial.- 
En síntesis, la posible reelección indefinida del Intendente depende del texto de la propia carta orgánica municipal en lo que reglamenta al modo y forma de elección y duración del Intendente Municipal, ya que ello hace a la expresión de la autonomía municipal, pudiendo existir en la propia provincia de Catamarca municipios que en su carta orgánica habiliten la reelección indefinida, otros la permitan por uno o dos mandatos, y otros directamente la prohíban.- 
Para comprender un poco esto se puede consultar el fallo de la CSJN (Corte Federal) en el fallo "Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe", que fue conocido popularmente como el caso Reuteman, en el que la Constitución de la Provincia de Santa Fe no habilitaba la reelección inmediata del Gobernador (4 años + 4 años), pero si la reelección mediata (4 años, me voy a mi casa 4 años y luego puedo volver por otros 4 años), y se presento Reuteman alegando su condición de gobernador y pidiendo que declaren la inconstitucionalidad de la constitución provincial por cuanto la Convención Constituyente Nacional de 1994 reformo la constitución y permite que el Presidente pueda ser reelecto de forma inmediata por un periodo más.- Aquí la Corte Federal rechazo el recurso y dijo que la forma y modo de elección y reelección es propio de la autonomía de las Provincias, y que no generaba obligación a los estados provincial a que deban también receptar la reelección inmediata, ello es competencia propia de las propias constituyente provinciales.- 

Señores, autoridades municipales, provinciales, judiciales y partidos políticos, estamos ante una flagrante y terminal violación de la Constitución del departamento y serán cómplices ante dios,  la patria y el pueblo  por llevarnos al imperio de la ilegalidad y la violencia que esto generará, es hora de  que hagan valer la ley por encima de mezquinos intereses personales o corporativos. Dios y la Patria  os lo demandan.


No hay comentarios:

Publicar un comentario