Powered By Blogger

Visitas

martes, 15 de mayo de 2012

DEL PORQUE EL SISTEMA UNITARIO TIENE CIUDADANOS DE 1º, DE SEGUNDA EN LAS PROVINCIAS Y DE TERCERA EN LOS MUNICIPIOS

DESTINO DE LA RECAUDACION DE LOS IMPUESTOS AL 31/03/2012

DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL
1
1. IMPUESTOS COPARTICIPADOS
Según Ley Nº 25.570, la distribución de recursos se hará de acuerdo a lo siguiente:
a) La Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos dispone la siguiente distribución primaria:
• 42,34% al Tesoro Nacional. De este porcentaje se destina un 0,70% a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el Decreto Nº 702/99 y un 1,40% a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Decreto Nº 705/03.
• 56,66% a las Provincias.
• 1% al Ministerio del Interior (Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias – ATN).
b) No obstante, de la masa de impuestos coparticipables el Estado Nacional retiene por Leyes Nros. 24.130 y 26.078:
• El 15% para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos.
• La suma de $ 45,8 millones mensuales, para ser distribuida entre las Provincias.
c) Además, existe en algunos impuestos un mecanismo de distribución previo a lo señalado anteriormente, que se detalla en cada uno de ellos.
- Impuesto a las Ganancias
Ley Nº 20.628 (t.o. en 1997) y Ley Nº 26.078
En primer término se efectúa una detracción anual de $ 580.000.000, que se destina a:
a) $ 120.000.000 anuales para la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
b) $ 20.000.000 anuales para refuerzo de la cuenta especial 550, “Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias” (ATN).
c) $ 440.000.000 anuales al conjunto de las provincias, para distribuir entre ellas según las proporciones establecidas en la Ley Nº 23.548, incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El producido del impuesto, luego de la detracción, se destina:
a) 20% a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
b) 10%, hasta un monto de $ 650.000.000 anuales, a la Provincia de Buenos Aires.
El excedente de dicho monto se distribuye entre el resto de las Provincias,
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANAL ISIS FISCAL
2
incluyendo la de Tierra del Fuego.
c) 2% al Ministerio del Interior (Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias–ATN).
d) 4% a las Provincias, excepto la de Buenos Aires.
e) 64% a la coparticipación entre la Nación y las Provincias.
- Impuesto al Valor Agregado
Ley Nº 23.966, art. 5to. pto. 2 y Ley Nº 26.078
De la recaudación del impuesto se detraen los reintegros a las exportaciones.
El saldo se distribuye:
• 11% a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que a su vez se distribuye:
· 6,27%: Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
· 93,73%: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
• 89% a la coparticipación entre la Nación y las Provincias.
- Impuestos Internos
Ley Nº 24.674
- Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y
Sucesiones Indivisas
Ley Nº 23.905, Título VII
- Gravamen de Emergencia sobre Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos
Ley Nº 20.630 y sus modificaciones, Decreto Nº 668/74
• 80,645% a la coparticipación entre la Nación y las Provincias.
• 16,130% al Fondo Especial para Bibliotecas Populares del Ministerio de Educación de la Nación.
• 3,225% al Instituto Nacional del Teatro.
DIRECCION NACIONAL DE INVES TIGACIONES Y ANAL ISIS FISCAL
3
- Impuesto sobre el Capital de las Cooperativas
Leyes Nros. 23.427, 23.658 23.760, 25.239 y 25.791
El producido por la aplicación de la alícuota del 2% se destina:
• 1%: según la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, entre Nación y Provincias.
· el 42,34% que corresponde a la Nación se destina al Fondo para la
Educación y Promoción Cooperativa.
· el 56,66% a las Provincias.
• 1%: al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Ley Nº 25.063, Título V
2. IMPUESTOS NO COPARTICIPADOS
- Tasa de Estadística
Ley Nº 23.664, Art. 1º) modificada por Ley Nº 23.697, Art. 35)
• 100% se destina al Tesoro Nacional.
- Derechos de Importación y Exportación
Código Aduanero - Decreto Nº 2275/94 - Res. M. E. Nº 11/02 y sus mod.
• 100% se destina al Tesoro Nacional.
3. IMPUESTOS CON ASIGNACION ESPECIFICA
- Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural
Ley Nº 23.966, Título III, Cap. IV
Ley Nº 24.699, art. 2° y Ley Nº 26.078
El gravamen sobre las naftas, gasolina natural, solvente, aguarrás y a los productos compuestos por una mezcla de hidrocarburos, en la medida que califiquen como naftas de acuerdo a las especificaciones técnicas de la reglamentación respectiva,
se distribuye:
• 21% a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
• 79% restante:
. 29% al Tesoro Nacional.
. 29% a las Provincias.
. 42% al Fondo Nacional de la Vivienda.
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANAL ISIS FISCAL
4
El producido de impuestos que graven en forma específica, el gasoil, diesel-oil, kerosene y el gas natural comprimido se destina a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Impuestos a la Energía Eléctrica
. Ley Nº 23.681
El recargo del 6‰ sobre el precio de venta de la electricidad aplicadas a los consumidores finales se destinará al Fondo de la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz, cuya finalidad única y exclusiva es la atención de la obra de interconexión de la Provincia de Santa Cruz con el Sistema Argentino de Interconexión (S.A.D.I.).
. Ley Nº 24.065 Art. 70 y Ley Nº 26.078
El Fondo Nacional de la Energía Eléctrica se constituye con un recargo sobre las tarifas que pagan los compradores del mercado mayorista y se destina:
a) El 0,70% a remunerar a la energía generada por sistemas eólicos que se vuelquen a los mercados mayoristas y/o se destinen a la prestación de servicios.
b) El 19,86% al Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal.
c) El 79,44% al Fondo Subsidiario para compensaciones regionales de tarifas a usuarios finales y al Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior.
- Impuesto Sobre los Bienes Personales
Ley Nº 23.966, Título VI, art. 30 y Ley Nº 26.078
En primer término se detrae en forma mensual la suma de $250.000 para ser transferida al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I.) para el financiamiento del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
El resto de la recaudación se distribuye como sigue:
• 93,73% según la Ley de Coparticipación Federal, pero sin formar parte de los recursos coparticipables, por lo que no sufren las detracciones del 15% con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la parte proporcional de los 45,8 millones de pesos mensuales que se distribuye entre las Provincias.
• 6,27% entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Impuestos Internos – Automotores Gasoleros
El total del producido del impuesto será destinado a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANAL ISIS FISCAL
5
- Impuestos Internos - Seguros
El producido del impuesto sobre las primas de los seguros que se contraten se destina al Tesoro Nacional.
- Impuesto sobre los Videogramas Grabados
Ley Nº 17.741, modificada por Ley Nº 24.377
Se destina al Fondo de Fomento Cinematográfico.
- Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos
Ley Nº 17.741, modificada por Ley Nº 24.377
Se destina al Fondo de Fomento Cinematográfico.
- Fondo Especial del Tabaco
Ley Nº 19.800 y sus modificaciones
Los importes recaudados se destinan a subsidiar a los productores tabacaleros y otras actividades.
- Impuesto a los Pasajes Aéreos
Ley Nº 19.574
El producido del impuesto sobre la venta o emisión de pasajes al exterior se destina a la Secretaría de Turismo.
- Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual
Ley Nº 26.522 y Decreto Nº 1225/10
El producido del impuesto se destina:
• 25 % al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
• 10 % al Instituto Nacional del Teatro.
• 20 % a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
• 28 % a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
• 5 % a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
• 10 % para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarias, de frontera y de los pueblos originarios.
• 2 % al Instituto Nacional de Música.
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANAL ISIS FISCAL
6
- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
Ley Nº 26.545
• Impositivo:
Se distribuye:
• 70% a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
• 30% a las Provincias, de acuerdo a distribución secundaria prevista en la Ley de Coparticipación Federal, incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
• Previsional:
Se destina a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos
Leyes Nros. 24.625 y 26.658
Se destina a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria
Ley Nº 25.413 y modificaciones
• El 70% se destina al Tesoro Nacional y lo administra el Poder Ejecutivo Nacional con destino a la atención de los gastos que ocasione la Emergencia Pública declarada por Ley Nº 25.561.
• El 30% se coparticipa según Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.
- Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado para uso Automotor
Leyes Nros. 26.028 y 26.454
La alícuota del impuesto del 22% será afectada:
a) El 20,20% en forma exclusiva y específica al Fideicomiso que conforma el Sistema de Infraestructura del Transporte (SIT), constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto Nº 976/2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos Nros. 652/2002 y 301/2004.
b) El 1,80% de la alícuota para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Area Metropolitana de Buenos Aires.
- Recargo sobre el Gas Natural y el Gas Licuado de Petróleo
Ley Nº 25.565, art. 75
El recargo aplicable está destinado al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas y tiene el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la región Patagónica, Departamento Malargüe de la provincia de Mendoza y de la región conocida como "Puna", que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la provincia de Mendoza y de la Región conocida como "Puna".
- Impuesto sobre la transferencia o importación de naftas y gas natural destinado a GNC
Ley Nº 26.181
El producido del impuesto integrará el Fideicomiso de Infraestructura Hídrica y tiene afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones y de protección de infraestructura vial y
ferroviaria.
- Impuesto sobre el abono de telefonía celular
Ley Nº 26.573 y Decreto Nº 583/10
El producido del impuesto está destinado al Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo.

FUENTE: http://www.mecon.gov.ar/sip/dniaf/destino_recaud.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario