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domingo, 12 de octubre de 2014

ULTRAJE A LA INOCENCIA (PARTE II)


LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LES HAN SIDO VEDADOS A ESTA FAMILIA, POR FAVOR COMPARTIR!!! MUCHAS GRACIAS.



LOS FUNCIONARIOS PASAN, LAS INSTITUCIONES PERMANECEN
Luego de haber presentado el caso de Cinthia, paso a explicar como se sucedieron los hechos y la complicidad que tuvo en todo esto la Caja de Servicios Sociales de la Pcia. de Santa Cruz. 
GLADYS URIBE
 
En el año 1994, la obra social, a cargo en ese entonces por la interventora Liliana Korendfelld, me vienen a ver pacientes insuficientes renales, en diálisis, que estaban siendo tratados en el IART, venían de parte de quien en ese momento estaba a cargo del area de derivaciones la Sra. Garcia, quien les había dado mi dirección, estaban muy esperanzados, y querían que los profesionales de ese instituto vinieran a dar una charla sobre trasplantes, me pareció una buena idea, ya hacia un tiempo que andaba rondando por mi cabeza la idea de formar una O.N.G. les dije que no tenia inconveniente pero que seria muy importante, luego de esta charla que los pacientes en diálisis y otros pacientes crónicos terminales que estuvieran a la espera de un órgano para ser trasplantados se unieran y conformaran una asociación, esto les pareció bien. Y comenzamos con los preparativos de la charla que vendrían a dar los nefrologos del IART, la misma se llevo a cabo no solo para pacientes, familiares sino también hacia la comunidad en general. Este evento se realizó en el salón del por ese entonces Banco de la Pcia. De Santa Cruz. Luego de esto la obra social arregla con estos profesionales para que vinieran a controlar a los pacientes en Diálisis cada 30 días, los mismos eran atendidos en las instalaciones del SAT, en una oportunidad me sugiere la Sra. Garcia que hiciera controlar a mi hija por estos medicos, a lo que le respondo que no, que no ponía en duda la capacidad y profesionalismo de estos especialistas, pero que mi hija ya estaba siendo atendida y había sido trasplantada por el equipo del Sanatorio Guemes y que a partir de 1987 estaba siendo controlada por el servicio del Htal Juan P.Garrahan, a donde ellos se habían trasladado, al mes siguiente no me sugiere sino que me dice que todos los pacientes en diálisis y trasplantados no iban a ser derivados porque venían estos nefrólogos, pues bien. Sin alterarme como es mi costumbre, le contesto que conforme a la Ley 24.193 y su Dto. Reglamentario Nº 512/ 95, la obra social no podía impedirme el derecho que esa reglamentación le confería a mi hija (Articulo 16 inciso g) un poco ofuscada me pregunto que Ley era esa, como siempre andaba con un texto de la misma en la cartera, se la deje. Luego de esto continué con los controles en Capital Federal con mi pequeña, mientras aquí seguían viniendo los especialistas del IART, por supuesto con pasajes ida y vuelta aéreos y estadía pagadas por la Obra Social. En varias oportunidades me acerque a intercambiar opiniones con estos médicos, no me agradaba la forma en que se estaban manejando con los pacientes que atendían. El haber sido la cara visible del primer encuentro que estos tuvieron con pacientes en la Charla de marzo de ese año, hizo que muchos vinieran a contarme lo que pasaba dentro del consultorio. Aclaro que durante ese año comencé con la tramitación de la personería jurídica para fundar la ONG, cosa que costo ya que desde la Obra Social , les sugerían que no se contactaran conmigo, recién el el 3er. Intento se logro conformar. La ONG la cual llevó el nombre de PROAENTER, ( Pro Ayuda Al Enfermo Terminal), a través de esta asociación como presidente de la misma comencé a intervenir en varios frentes entre ellos con los médicos del Instituto mencionado en la presente, en razón del chantaje moral que estos profesionales hacían con los familiares, de los insuficientes renales, lo cual como se los dije en varias oportunidades no era ético.
 
El modus operandis que ellos utilizaban era. Llamaban a los familiares y les decian en el caso de hijo insuficiente renal. La única posibilidad de que tu hijo viva es que alguno de ustedes le done un riñón. ¿Cuantos son en la familia? en padres llamaban a los hijos utilizando las mismas palabras. Ante esto la respuesta de los familiares era inmediata, paso seguido todos los familiares mayores de 18 años se hacían los estudios de histocompatibilidad en el IART. Esto fue informado por la Asociación que yo presidía a la Obra Social, no obteniendo respuesta alguna.
 
Desde el año 1994 hasta fines de 1997 este instituto realizó 12 trasplantes con donante vivo relacionado, ( ninguno cadavérico), de los cuales, fallecieron 5 receptores, 2 donantes en el quirófano, 6 rechazaron el injerto antes del año, entre ellos Cinthia, solo 1 hasta hace 2 años se encontraba bien. Cabe aclarar que hasta los 16 años todo niño, adolescente debe ser tratado por el àrea de Nefrología Infantil, dentro de todos estos profesionales que venían a Rio Gallegos ninguno de ellos lo era, todo esto fue informado a la obra social pcial. Haciendo esta caso omiso, me desesperaba el no obtener respuesta, sobre esto les volví acercar la Ley antes citada 24.193 y su Dto. Reglamentario Nº 512/ 95), en una de las entrevistas que mantuve con uno de ellos el Dr. Mariano Pattaro, ( Director del Instituto) le pregunte porque no se encontraban las actas, conforme lo establecía la Ley antes citada y el motivo por los que seguían los pacientes sin ser inscriptos en el INCUCAI, me responde, Gladys acércate por el Instituto asi te hago ver toda la documentación, lo hice en 3 o 4 oportunidades, siempre estaban en reunión o viaje. Me reuní con legisladores para que intervinieran sobre esto ya que comencé a sospechar que algo raro pasaba, no era normal lo que estaba sucediendo. Un día tengo la mala idea de ir a la obra social y preguntar porque motivo La Caja de Servicios Sociales pagaba $ 45, 000 cada trasplante, cuando conforme al Nomenclador Nacional el precio que se establecía para este tipo de intervenciones en Clínicas y Hospitales Privados era de $ 16,000 y en hospitales públicos $ 12,000 me preguntaron de donde había sacado esa información, que era errónea que ellos pagaban lo que fijaba el nomenclador. Y que le dijera quien me había pasado esa información, luego por nota pedí al Tribunal de Cuentas que me informara los pagos de los trasplantes renales, HASTA HOY SIGO ESPERANDO LA RESPUESTA. La pude corroborar cuando sucedió el supuesto trasplante de Cinthia, ante toda esta escandalosa situación la Obra Social como para deslindar responsabilidad interpone una denuncia contra el IART por ESTAFA en la misma ponía el monto que estuvo pagando por cada trasplante no eran $ 45,000 eran 46,000, gran negocio hizo la obra social con la salud y la vida de los afiliados. 
 
El motivo de continuar con esta triste historia es tan solo dejar bien en claro que lo que sucedió con esta niña, fue RESPONSABILIDAD de la Caja de Servicios Sociales,y el Instituto Argentino de Riñón y trasplante (IART), quienes violando toda norma legal que rige con respecto a estas prácticas quirúrgicas, crearon su propio banco de datos, incumpliendo con los art. Articulo 15, en lo particular “…De todo lo actuado se labrarán actas, por duplicado, un ejemplar de las cuales quedará archivado en el establecimiento, y el otro será remitido dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuada la ablación a la autoridad de contralor. Ambos serán archivados por un lapso no menor de diez (10) años. ARTICULO 16 en lo particular “…- Se entiende que la liberación de gastos vinculados con la intervención quirúrgica, comprende exclusivamente aquéllos relacionados directa o indirectamente con el acto médico de ablación, implante y postoperatorio tanto del receptor como del dador vivo. La SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, previo informe del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, fijará el valor arancelario de la procuración de órganos y tejidos. Para la determinación de tal valor se tendrán en cuenta los aranceles correspondientes: Articulo 16 inciso g) Gastos posteriores a la ablación directamente vinculados con la misma, según conste en la historia clínica respectiva del donante vivo.
 
La ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD o el Organismo que
la reemplace deberá reconocer automáticamente el valor arancelario de la procuración de órganos y tejidos a los fines que las respectivas Obras Sociales de los receptores hagan efectivo el mismo. En todos los casos, la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y los Organismos similares, deberán asegurar la libre elección del paciente respecto del Centro de Transplante habilitado en el que se asistirá.
 
Por hoy dejo hasta aquí, para no aburrirlos los funcionarios pasan, las instituciones permanecen. Por lo que, lo ocurrido tuvo que ver con el accionar de una gestión en un instituto tan importante como lo es el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante. (INCUCAI), son miles las personas que están esperando un órgano para mejorar su calidad de vida, otros para salvarla. 
 
Cabe aclarar , como pasa siempre luego de lo sucedido con Cinthia, se intensificaron los controles a los centros habilitados. Por parte del INCUCAI, en la próxima escribiré sobre este tema tratando de resumir lo mas que pueda para que se entienda. 
 Lo que si puedo asegurar que esto fue algo atípico que me toco comprobar y vivir, como también es justo que deje en claro mi experiencia en cuanto a los operativos que se realizan de otros centros responsables que trabajan día a dìa aun sin recursos por salvar vidas, conjuntamente con el INCUCAI.
Gladys Uribe
10 de Octubre de 2014

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