Fragata Libertad
Embargo de bienes nacionales y deuda externa
Por:
Aljandro Olmos Gaona
El embargo de la fragata libertad por parte del fondo de inversión
NML, uno de los tantos buitres que compraron bonos de la deuda externa,
demuestra la torpeza de los funcionarios ministeriales que no previeron
la posibilidad de esa medida preventiva, sabiendo que todavía hay más de
11.000 millones de dólares de bonos en default, y que cualquier tenedor
puede afectar bienes de la Argentina que se encuentran en el exterior,
ya que el gobierno nacional, se ha negado reiteradamente a auditar la
deuda pública e impugnar los créditos fraudulentos, limitándose a
acciones defensivas inoficiosas
La discusión sobre la procedencia del embargo o su supuesta ilegalidad está ceñida a diversas disposiciones del derecho internacional, muchas de las cuales pueden ser materia de diversas interpretaciones a favor o en contra de la medida cautelar.
La discusión sobre la procedencia del embargo o su supuesta ilegalidad está ceñida a diversas disposiciones del derecho internacional, muchas de las cuales pueden ser materia de diversas interpretaciones a favor o en contra de la medida cautelar.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar,
establece en su artículo 95 la inmunidad de los buques de guerra que se
encuentren en alta mar, y genéricamente el artículo 32 de la misma
determina la inmunidad de los buques, lo que una mirada superficial
mostraría como una norma relevante para que la fragata Libertad sea
desafectada y pueda continuar con su navegación. Pero ocurre que en esta
cuestión de las inmunidades, no existe una norma de derecho
internacional explicita que proteja estas embarcaciones, si el propio
Estado no se ocupa de su salvaguarda, o si renuncia a las inmunidades
que podrían protegerla.
Los bonos que ejecutaron los fondos buitres y que fueran emitidos a
partir del Plan Brady, en 1992 y durante la década del 90, tienen una
clausula explicita de renuncia del gobierno argentino a oponer la
defensa de inmunidad soberana. La renuncia del Estado argentino es
total, y solo excluye las reservas de libre disponibilidad de propiedad
del Banco Central, los activos existentes en la Argentina, y los bienes
que se encuentran fuera del país afectados a un servicio público
esencial.
En ningún caso se excluyó a los buques comerciales o de guerra de esa
renuncia a la inmunidad. Además y como una evidencia más del
sometimiento a los bancos extranjeros, el Estado se sometió a la
aplicación de la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos y a
la Ley de Inmunidad de Estado de Gran Bretaña de 1978, que admite la
procedencia de cualquier país de ser juzgado en esos territorios si
declara que los actos celebrados no son actos soberanos, sino
comerciales y sujetos al derecho privado. Además el Estado pactó que la
renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana era irrevocable no
solo en el momento de la emisión de los títulos, sino que continuaría
vigente, aunque alguna norma posterior así lo determinara.
Toda la estructura del Plan Brady que fue impuesta en los países
latinoamericanos, para producir una descomunal transferencia de recursos
públicos, contaron con todas estas clausulas de renuncia y los
gobiernos las aceptaron, sin que nadie realizara objeción alguna, ni aún
los abogados del Estado. La únicas excepción que conozco, fue la del
Procurador del Estado de Ecuador, Dr. Bertini Arbelaitz, que se negó a
convalidar la renegociación de la deuda, por la existencia de estas
clausulas que contrariaban el interés nacional.
Estos criterios lesivos para la Nación continuaron invariablemente y
fue así que cuando Néstor Kirchner emitió el primer decreto de
restructuración de la deuda pública en marzo de 2004, también renunció a
oponer la defensa de inmunidad soberana sobre “bienes del Estado
Nacional” (Artículo 8 del Decreto 319). En una norma posterior, el
decreto 1735 del 9 de diciembre, resolvió excluir de la renuncia a la
inmunidad a los bienes asignados al uso militar. Cabe agregar que las
renuncias a la inmunidad de nuestra soberanía, contaron invariablemente
con la conformidad de los distintos Procuradores del Tesoro, que en sus
dictámenes estimaron procedente la misma, llegándose al extremo en el
caso de los Bonos Brady, de que el dictamen firmado por el Procurador le
fue redactado íntegramente por los abogados de los bancos acreedores
(J.P. Morgan y Citibank).
Como en la Argentina, siempre se omite consignar los nombres de los
responsables, es bueno recordar que desde la dictadura para acá los que
autorizaron estas renuncias y prorrogas fueron Videla, Viola, Galtieri,
Martínez de Hoz, Klein, Menem, Cavallo, Daniel Marx, Roque Fernández, de
la Rúa, Kirchner, Lavagna, entre otros que participaron de esos
gobiernos.
Es bien sabido que para la legislación anglosajona (Ghana es miembro
del Commonwealth) los pactos entre partes, están por encima de la ley y
deben cumplirse, de acuerdo al principio de la autonomía de la voluntad.
En el caso de la deuda externa argentina, hay una continuidad
estructural en la renuncia a la inmunidad, ya que todos los títulos
emitidos a partir de 1976 tienen esa cláusula, que además se repite en
toda la instrumentación de las operaciones y está autorizada por los
decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
La renuncia a la soberanía en todas las emisiones de bonos públicos
de la deuda externa, se completó con el sometimiento sistemático a la
prorroga de jurisdicción en favor de los tribunales de Londres y de
Nueva York, desconociendo la tradicional doctrina argentina de que las
controversias debían sustanciarse ante nuestros tribunales. Esa
lamentable declinación de nuestra potestad jurisdiccional arrancó con la
ley 20548, promulgada por el Presidente Perón en noviembre de 1973, y
se explicitó definitivamente cuando la dictadura cívico-militar modificó
el artículo 1° del Código Procesal Civil y Comercial, por la cual se
permitió la prorroga de la jurisdicción a favor de jueces extranjeros. A
partir de allí siempre quedamos a merced de los jueces extranjeros que
invariablemente fallaron contra los derechos del país, como ocurriera en
el conocido caso Weltover en 1992.
Si no se abandonan estos criterios de sometimiento, los mercados
financieros, los fondos buitres y todos los especuladores de deuda
soberana continuarán haciendo de las suyas. Los amparan títulos de deuda
y decretos de gobiernos, que en esta política de negociar el
endeudamiento no vacilaron en comprometer la soberanía de la República.
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