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miércoles, 14 de noviembre de 2012

OPINIÓN. LEY DE MEDIOS



MARTÍN SABBATELLA DIJO QUE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE MEDIOS NO AFECTARÁ LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

AQUÍ SE EXPLICA POR QUÉ, ESO NO ES VERDAD.

Es muy importante saber que los medios de difusión social, por los cuales debe circular las “comunicación de ideas y opiniones”, se encuentran –especialmente protegidos- por nuestras leyes. Dichos medios son las emisoras de radio, televisión abierta, televisión por cable, satelitales o de cualquier otro género que estuviera destinado a la recepción por parte del público en general (abiertos), o a un público determinado por suscripción (cerrados).

Lo fundamental es la formación, información y el entretenimiento de sus receptores.
Pues bien, analizamos ahora, por qué la aplicación de las sanciones previstas para los medios que exceden el marco de la nueva ley, no se ajustaría a derecho.
Para ello, primero deberíamos conocer algunos de los preceptos rectores de la actividad.

-        Art. 13 – Pacto de San José de Costa Rica:

“No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

-        Art. 75, Inc. 22, de la Constitución Nacional, su texto:

“Los tratados y concordatos, tienen jerarquía superior a las leyes”.

-        En un folleto del COMFER, titulado: “Hacia una nueva ley de radiodifusión”, decía:

“La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricción arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

Esto quiere decir, que no puede dictarse ninguna ley que restrinja u obstaculice –ni en lo más mínimo- la libertad de expresión. Lo único permitido por nuestra Constitución es “la ampliación”, y no, “la restricción” de tales libertades.

“La libertad de expresión no es una concesión de los estados, sino un derecho fundamental”.

Existe la obligatoriedad de remover todos los obstáculos que impiden la concreción de los derechos enumerados en los convenios” (Dr. Daniel Sabsay – Constitucionalista)

- “la libertad de expresión tiene que expandirse y hacerse cada vez lo más amplia posible” (Germán Bidart Campos - Constitucionalista)

“Lo que brota de la Constitución Nacional no puede ser cercenado por la ley ni por la acción del legislador, ni tampoco por la omisión, o por la del funcionario o administrador”.

Esto es lo que Germán Bidart Campos denominó “Declaración de inconstitucionalidad por omisión.

Al respecto el Alto Tribunal de la Nación ha señalado que:

“... cuando las disposiciones de una ley, decreto u ordenanza resulten claramente violatorias de los derechos humanos, la existencia de reglamentación no puede constituir obstáculo para que se restablezca de inmediato a la persona en el goce de la garantía fundamental vulnerada, porque, de otro modo, bastaría que la autoridad recurriera al procedimiento de preceder su acto u omisión arbitraria de una norma previa, por más inconstitucional que ésta fuese, para frustrar la posibilidad de obtener en sede judicial la inmediata restitución en el ejercicio del derecho esencial conculcado” (Duton - Fallos: 267-215; Mate Larangeira Mendez, Fallos: 269-393).

Esta doctrina se aplica también al supuesto de impugnación de normas emanadas del Poder Ejecutivo, es decir reglamentos o resoluciones (Fallos 249 - 189, consider. 6º; 252 -168, consider. 3º; 254 -30, consider. 4º).

“El Estado tiene que hacer todo lo que promueve y tiene relación con el bien común; no tiene que hacer lo que lo daña, lo que lo perturba, lo que lo disminuye; y tampoco tiene que hacer lo que carece de relación con el bien común” (Germán Bidart Campos).

Una vez vertidos los claros conceptos de tantos jueces y constitucionalistas respecto a cómo deben ser garantizados los derechos a la libertad de expresión, de información y de prensa, paso a detallar –en primer lugar- a través del sentido común- y de las características propias de funcionamiento que poseen los servicios a los que se pretende sancionar.

Hay entre quienes determinan este tipo de cuestiones, un profundo desconocimiento, tanto de las normas como de las características de los distintos tipos de servicios existentes.

Se dijo, por ejemplo, que el Grupo Clarín deberá “desprenderse” de las licencias excedentes, como así también de las “señales” TN o METRO, las cuales deberían ser vendidas a un nuevo interesado. En realidad, ninguna de esas dos señales (TN - METRO) poseen licencias para funcionar, y ello responde a que no son lo que –comúnmente- se conoce como “CANAL DE TELEVISIÓN”, pues, dichas señales forman parte de la misma estructura técnica del medio “madre”, que en este caso es “CABLEVISIÓN”, la empresa titular de la licencia. Esta simple circunstancia, echa por tierra la necesidad de tener que “venderlas”, puesto, que bastaría con “cerrarlas”, o sea, quitarlas de la programación, y listo. No hay nada que vender, habida cuenta que “no existen” como empresas independientes, sino, que son una misma cosa.

Perfectamente, la empresa podría instalar la producción de dichas señales en Uruguay y bajarlas del satélite –como lo hace con todas las demás señales que distribuye- para seguir entregándolas a sus abonados de Argentina.

No hay razonabilidad alguna, entonces, para que la empresa deba cerrar sus propias producciones, que por cuestiones de identificación dentro del cable, resulta necesario darles un nombre comercial de distribución, como lo tienen TN y METRO, u otras, como MAGAZINE, UTILÍSIMA, etc., denominados en la “jerga técnica” como “Transportes de Programas”, debido, a que –se trata de productoras externas- que envían sus programas durante las 24 hs. diarias, mediante la instalación de “enlaces” ad-oc.

Además, quitar de grilla a dichas “señales” (TN o METRO) contradice a la ley por la cual se hubo adjudicado la licencia que el medio posee. Aquella ley obligaba a las empresas de cable (Servicios Complementarios) a que –mínimamente- debían generar una señal propia o local, pero, nada decía en cuanto a la existencia de alguna limitación en tal sentido. Razón por la cual, hoy, se encuentran en funcionamiento las mencionadas señales.

Demás está decir, que poseer un mayor número de señales propias redunda –directamente-en una mayor ocupación laboral, en todos los rubros; mientras, que lo contrario, provocará un inmediato descarte de trabajadores, por causa del “cierre de sus fuentes de trabajo”.

Hasta aquí podrán advertir, que nada de lo pretendido por el gobierno, tiene relación con “el bien común” o con la libertad de expresión, o con la libertad de información. Ya hemos visto, que nuestra Constitución Nacional sólo permite “la ampliación de los derechos” y no, el recorte, la restricción, o la limitación de aquellos.

OTRO DE LOS TEMAS EN DISCUSIÓN:

Se dice que a CABLEVISIÓN se le quitarán todas las licencias de cable que excedan las 24 permitidas por la ley. Y aquí tenemos que hacer un pequeño paréntesis, para pensar –entre todas las actuales- ¿cuáles le serían “quitadas”, las de las ciudades más pobladas o las de los pueblos pequeños?, ya que, no es lo mismo “una licencia” sobre un pueblo de 100.000 habitantes, que sobre uno de 5.000.

Por otro lado, sea como sea la forma elegida para desmantelar dichos medios, los primeros en sufrir las consecuencias por el “corte de los servicios” serán sus abonados, quienes quedarán sin ningún tipo de comunicación por causa de haber sido –las empresas proveedoras de cable- “restringidas” en sus derechos de expresión, por medio de un abusivo control oficial que impide –arbitrariamente- el uso de enseres y aparatos que sirven para la difusión de información y para la circulación de ideas y opiniones.

Y aquí lo que hay que pensar, es que nuestra legislación vigente no permite la “reducción, la “restricción” o la “limitación” de los derechos a la libertad de expresión, de información y de prensa, y que solamente permite la “AMPLIACIÓN” de los mismos. Por lo tanto, la solución no se encuentra con el “desmantelamiento” de medios que ya se encuentran funcionando legalmente habilitados, sino, adjudicando más licencias del mismo tipo –superpuestas- en los mismos lugares en que funcionan estos, y en todas las localizaciones del país.

ESA SERÍA UNA LIBERTAD CERCANA A LO ABSOLUTO.

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