Powered By Blogger

Visitas

miércoles, 18 de junio de 2014

INFORME SOBRE DEUDA - INFORME SOBRE SITUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA DE LA NACIÓN AL MOMENTO DEL FALLO

1)INFORME SOBRE DEUDA – 2)INFORME SOBRE SITUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA DE LA NACIÓN AL MOMENTO DEL FALLO.

Elisa Lilita Carrió18 de junio de 2014 a la(s)
 1 - INFORME SOBRE DEUDA

Los antecedentes del “arreglo” con el Club de París a espaldas del Congreso y pagando US$2.000 mill. de más, al igual que los de REPSOL (también con alrededor de US$2.000 mil. pagados de más) sin contar con nuestra denuncia de vaciamiento, en trámite ante el juez Lijo, e YPF-Chevron (daño tan desconocido como la letra del contrato), impiden formar un frente unido para negociar en el tribunal norteamericano con los “hold-outs”. La simpleza y precisión de los argumentos de la Suprema Corte de los EE.UU. que se incluyen al final de esta nota, como así también de los fallos en las instancias previas, son ilustrativas de que hay muy poco lugar para maniobras de distracción o de “viveza criolla” argumentativa, aludiendo a consideraciones impertinentes.
En pocas palabras, acá el gobierno busca crear un clima pre-bélico que no compartimos, y peor aún con el propósito de mostrarse como salvador de la patria y esconder sus errores de gestión en la renegociación de marras. Suena al episodio de Malvinas, invadir para retirarse y negociar. Y luego por populismo y groseros errores adicionales quedarse hasta ser absolutamente derrotado.
Pruebas “al canto”: el gobierno ya abrió su “boca” hablando simultáneamente de no caer en default y de acercarse a discutir con el juez de la causa, en vez de declarar hacer sólo esto por el momento. No vale como excusa que es una manera de presionar con que “no vamos con chiquitas”: el juez de 1ª instancia puede enfurecerse aún más, sin ventaja para Argentina. Aquí “juez” equivale a “justicia americana”, dada las afirmaciones en 2ª y 3ª instancia.
En todo caso, la maniobra del gobierno pareciera apuntar a una negociación condicionada en sede judicial, cuya no resolución satisfactoria desencadenaría igual un “default” y abiertas hostilidades con la justicia americana, hasta que los “hold-outs” eventualmente desistiesen de su demanda. Un nuevo canje sólo “inmunizaría” por un reclamo posterior de los poco belicosos y más bien prácticos que ya han canjeado deuda. Si no se convence a los “recalcitrantes”, seguirían jorobando igual porque reclaman con bonos no canjeados.

La estrategia del doble juego o doble estándar amenazante y negociador al mismo tiempo es desconocer la entidad del problema, de cómo funcionan los poderes en los Estados Unidos y el ámbito internacional. Como alternativa aún de negociación es la más irracional de todas por ser contradictoria e inconsistente.
Sin embargo la lectura detenida del fallo de la Suprema Corte sobre las inmunidades soberanas, nos permite decir que ésta le dice claramente al gobierno de los Estados Unidos que el tema de las inmunidades soberanas y lo que éste fallo pueda afectar corresponde al congreso de los Estados Unidos, que es el único órgano que tiene competencias constitucionales para modificar la ley de inmunidades (1976).
La sentencia del fondo de la cuestión fue rechazada por certiorari que se corresponde con nuestra propia legislación que permite a la Corte, declarar la inadmisibilidad de un recurso extraordinario sin dar fundamentos.
En consecuencia la única luz, que no cambiaría el fallo, pero que permitiría reducir el daño material en la ejecución, es la vía del congreso americano, en  lo que sí, Argentina debería tener una política de exterior de estado de cara al futuro. Se acompaña traducción de la parte sustancial del fallo en materia de inmunidades.


Extracto del fallo de la Corte Suprema de los EE.UU.

El encabezado del fallo de la Suprema Corte de los EE.UU. sintetiza lo medular del mismo en estos términos:
“No existe provisión en la ley (americana) de inmunidad soberana (FSIA) que excluya recabar información de activos extraterritoriales de una nación deudora extranjera en juicio.
La Corte asume sin resolver que, en caso ordinario, una corte de 1ª instancia tendría discrecionalidad bajo la Norma Federal de Procedimiento Civil 69 (a) (2) en permitir revelar información de terceros acerca de activos extraterritoriales del deudor en juicio.
La FSIA reemplazó el régimen de inmunidad, lato y de derecho común, gobernado por el Ejecutivo de acuerdo a las circunstancias (internacionales), por “un esquema comprensivo para resolver cualquier reclamo de inmunidad soberana”. Por lo tanto cualquier clase de defensa de inmunidad hecha por un soberano extranjero en una corte americana debe sostenerse o recaer en el texto de (dicha) Ley. La Ley otorga dos clases de inmunidad a los estados extranjeros. La 1ª (28 U. S. C. §1604), inmunidad jurisdiccional, fue cedida aquí. La 2ª, inmunidad de ejecución, protege “la propiedad de un estado extranjero en los EE.UU. de designación, embargo y ejecución, §§1609, 1610. También ver §1611(a), (b)(1), (b)(2). La ley no posee una 3ª provisión que prohíba o limite develar en apoyo de ejecución de activos de un soberano extranjero deudor en juicio. Lejos de contener la “simple disposición” necesaria para impedir la aplicación de las reglas federales de averiguación, Société Nationale Industrielle Aérospatiale v. United States Dist. Court for Southern Dist. of Iowa, 482 U. S. 522, 539, la Ley no dice una palabra acerca de averiguaciones posteriores al juicio para ayudar la ejecución.
Los argumentos de Argentina no son provechosos. Inclusive si la Argentina estuviese en lo correcto de que la inmunidad a ejecución implica inmunidad a una averiguación (co)extensiva en aras de ejecución, ésta última no protegería de averiguación a los activos extraterritoriales, dado que el texto del §1609 sólo deja indemne la propiedad de un estado extranjero en los EE.UU. La perspectiva de que el requerimiento general de NML por información acerca de los activos de Argentina en todo el mundo pudiera resultar en información sobre propiedad que Argentina considerase como indemne, no significa que NML no pueda procurar revelación del mismo.”
Agrega, no sin ironía, “seguro, tal requerimiento resultaría en información sobre propiedad que Argentina considera inmune. Pero NML puede pensar que la misma no sea inmune. En tal caso el aserto legal auto-suficiente de Argentina no prevalecerá automáticamente; la Corte de Distrito tendrá que resolver el asunto”.
Y respecto de la reticencia tanto de Argentina como del Ejecutivo de los EE.UU., y naturalmente del resto de los amici, en cuanto a las repercusiones sistémicas, sentencia que “la decisión de hoy deja abierto lo que Argentina considera es un vacío en el estatuto (ley). ¿Podría ser que el Congreso (americano) de 1976 (año de sanción de la FSIA) realmente no quisiese proteger a los estados extranjeros de ‘cámaras compensadoras’ de averiguaciones post-juicio? No nos corresponde resolver el enigma (si en absoluto pudiese serlo). Por supuesto que si el Congreso hubiera anticipado las circunstancias bastante inusuales de este caso (soberano extranjero renuncia inmunidad; soberano extranjero debe dinero bajo juicios válidos; soberano extranjero no paga y aparentemente no tiene activos ejecutables en los EE.UU.), hubiera agregado a la Ley una cláusula confiriendo una inmunidad categórica ante averiguaciones para facilitar la ejecución de activos extraterritoriales de un estado extranjero. O, tan igualmente posible, no hubiera dado tal cosa. En cualquier caso, ‘el asunto… no es lo que el Congreso ‘hubiese querido’ sino lo que el Congreso estableció en la FSIA”. Republic of Argentina v. Weltover, Inc., 504 U. S. 607, 618 (1992).
No obstante, Argentina y los EE.UU. nos instan a considerar las consecuencias preocupantes en las relaciones internacionales, de alinearse con la corte inferior. Órdenes tan comprensivas como ésta, advierte el Gobierno (Ejecutivo de los EE.UU.), causará una “invasión sustancial de la soberanía (de los estados extranjeros)”, Presentación de los EE.UU. como Amicus Curiae 18, y “afectará la camaradería internacional” id., en 19. Peor, tales órdenes podrían provocar “un tratamiento adverso recíproco de los EE.UU. en cortes extranjeras”, id., at 20, y “amenazar con daño a las relaciones exteriores de los EE.UU. en general”, id., at 21. Es mejor que estas aprehensiones sean dirigidas a aquella rama de gobierno con autoridad para modificar la Ley - la cual, sucede, es la misma que forzó nuestro retiro del emprendimiento de la “inmunidad según el balanceo de los factores (o poderes internacionales” de hace casi 40 años.

2 - INFORME SOBRE SITUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA DE LA NACIÓN AL MOMENTO DEL FALLO.
 
  • La economía se contrajo -0,9% en Marzo respecto de igual mes de 2013 según el INDEC, con una inflación a Abril del 20,4% por igual fuente o 35,7% según estimaciones privadas (a Mayo 35,6%)
  • Los términos del intercambio estimados para el 2º trimestre 2014 están -8,1% por debajo del nivel promedio del año 2011
  • El tipo real de cambio bilateral del peso respecto del real brasileño se ubica en un nivel 24,8% superior a Julio 2011, y -3,6% promedio estimado 2014 respecto de 2012
  • La industria cayó -4% en el 1er cuatrimestre respecto de 2013, proyectándose una baja del -2,5% para todo el año. La caída en la producción de automotores se proyecta a -9/12%, en una hipótesis optimista, al requerir un aumento en la demanda doméstica de 43,9% en los últimos 7 meses del año respecto de los 5 primeros, mientras fue de 10,8% en 2012 y 12,6% en 2013. La baja del crecimiento de la demanda interna brasileña (2014 1,4%; 2012 4,6%), más una reducción de sus stocks en 124.000 unidades en los 7 meses restantes de 2014, similar a lo sucedido en 2012, dificulta una mejora de nuestras exportaciones, que bajaron -18,4% en 2012 y se proyectan a –9/14% en 2014
  • El déficit de la Tesorería a Marzo 2014 fue del 4,0% del PBI, mientras que medido por cifras del BCRA fue de 3,9% para tal periodo y 3,6% del mismo al 30/5/14, o 43,3% de la base monetaria. La reestimación del PBI nominal por el INDEC implica un aumento de 25/26% promedio desde 2007, lo que reduce los niveles absolutos de estas cifras, sin afectar su importancia relativa entre sí, i.e. el peso del déficit sobre variables financieras como la base monetaria permanece invariante
  • La balanza comercial acumulada a Abril fue favorable en U$S 1.047 mill., con baja de -58% respecto de 2013, y la porción correspondiente a energía arroja un déficit acumulado de U$S–1.361 mill. cuando en igual periodo anual anterior había sido de U$S -1.399 mill., proyectándose a unos US$6.100 para todo el año, similar a la cifra de 2013 US$-6.163, por la recesión imperante
  • La evolución anual de los agregados monetarios en Mayo varía entre 21,7% y el 21,8% según se tome M1 o M3. El BCRA perdía US$-9.182 mill. anuales de reservas en términos netos al 30/5/14
  • Las tasas de interés por depósitos a 30 días en bancos privados durante Junio son -168b.p. menores en promedio a las de Abril, y al 9/6 bajan -186b.p. a 22,65%. Continúan negativas en términos reales, a unos -4.800b.p. de la curva de tasa esperada de devaluación
  • La economía de EE.UU. mantiene el nivel de empleo, y la actividad inmobiliaria, mejorando levemente la industria y la confianza del consumidor, lo que impulsa el crecimiento. La situación en Europa tiene leve repunte según datos de ventas minoristas a Abril, mientras el desempleo se mantiene alto al 11,7%
Elisa Carrió
@elisacarrio

No hay comentarios:

Publicar un comentario