crisis del agua 1 ff Fv2
En julio de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que éstos son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Por ende, cada persona tiene derecho a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.[1] La Resolución alienta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, capacitación y transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
Las cifras alarman. El informe de la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua y saneamiento estima que existen 1.800 millones de personas que no tienen acceso a agua potable,  2.500 millones no tienen inodoros, tanques sépticos, redes de alcantarillado por tuberías ni otros medios y 1.100 millones de personas siguen defecando al aire libre. La falta de agua limpia y saneamiento tiene grandes impactos en la salud humana. Se calcula, por ejemplo, que anualmente se pierden  260.000 millones de dólares por carencia de acceso a saneamiento. También se pierden 443 millones de días escolares por enfermedades de origen hídrico.[2] Sin embargo, se estima cada dólar invertido en agua y saneamiento en regiones en desarrollo genera una rentabilidad de entre entre 5 y 28 dólares.[3]
Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se precisan entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para satisfacer las necesidades humanas más básicas. Sin embargo, la disponibilidad de agua dulce para el consumo humano se ve afectada con la creciente población y por los efectos del cambio climático. Las extracciones de agua se triplicaron en los últimos 50 años y se estima que la demanda de agua para la producción de alimentos se duplicará para el 2050. Los expertos en cambio climático pronostican que para el 2030 la mitad de la población mundial vivirá en zonas donde la presión sobre los recursos hídricos será muy elevada.
De acuerdo al Pacto, los Estados se han comprometido a adoptar medidas para lograr progresivamente la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, aprovechando al máximo los recursos disponibles. En tiempos de estabilidad económica, los estados deberían asegurar financiamiento para el funcionamiento y mantenimiento de sistemas para que estos no se deterioren prematuramente. También deberían asegurar que el costo de acceso sea asequible para todos los sectores y que exista una red de protección social para aquellas familias que no puedan asumir los costos. Otra función del Estado es la de establecer mecanismos de regulación, información, rendición de cuentas y participación comunitaria en la toma de decisiones- un principio de derechos humanos en sí  mismo. La delegación de la prestación de los servicios con la participación del sector privado, a través de empresas, grupo comunitarios u ONGs, no exonera al Estado de tener el deber fundamental de hacer cumplir los derechos humanos y debe asegurarse que el servicio llegue a las personas marginadas.
La Relatora Especial considera que la sostenibilidad es un principio fundamental para el ejercicio efectivo de los derechos humanos, sobre todo el de acceso a agua y saneamiento,  sea ejercido por las generaciones actuales y futuras. Un servicio es considerado sostenible cuando es disponible y accesible a todo el mundo de manera permanente, previsible y no discriminatoria y cuando se protege al recurso hídrico de su sobre explotación y contaminación.
Para asegurar esta sostenibilidad, las inversiones en obras de ingeniería deben estar acompañadas de inversiones en el fortalecimiento de las capacidades de quienes las administran.  Asimismo, los Estados deben promover que las tarifas cobradas por los servicios incorporen no solo lo necesario para cubrir los gastos de operación y mantenimiento, sino también componentes para la renovación del sistema, la capacitación de los gestores que lo operan, la conservación de las fuentes de agua y el saneamiento de las aguas residuales.  Por otro lado, los Estados deben también restringir las medidas regresivas como por ejemplo cuando el precio de los servicios aumenta desproporcionalmente al punto de que los pobres no pueden pagar.
La financiación se agrava en tiempos de crisis cuando los recortes en el gasto público pueden resultar en la disminución de subsidios, menor supervisión de los servicios y menor inversión en mantenimiento, afectando especialmente a los más desfavorecidos. Las crisis impactan directamente en la ayuda económica exterior. Según la OCDE, la asistencia oficial prestada por los países que la integran cayó 3% en 2011 en relación a 2010. La mayoría de los países europeos redujeron dramáticamente sus presupuestos de cooperación. [4]
El deterioro de la infraestructura, la rápida urbanización y el mantenimiento insuficiente causan pérdidas anuales estimadas entre 250 y 500 millones de metros cúbicos de agua en las redes de abastecimiento de muchas ciudades. Nos hace reflexionar la relatora, que si bien es cierto que uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio exige que el acceso sea duradero, el marco de seguimiento no solo no logra captar esa idea, sino que en cierta medida incentiva soluciones rápidas que no han resultado sostenibles a largo plazo. Por ejemplo, en 20 años se han averiado prematuramente más de 180.000 bombas manuales instaladas en las zonas rurales del África Subsahariana. Esto representa una inversión improductiva de entre 1.200  y 1.500 millones de dólares[5]. Si todas estas bombas hubiesen seguido funcionando, otras 70 millones de personas hubiesen tenido acceso al agua[6].
A continuación presentamos algunos ejemplos de países que están trabajando para hacer efectivo el derecho humano al acceso al agua y saneamiento:[7]
  • En Kenia, ONU-Hábitat y COHRE facilitaron reuniones comunitarias e hicieron recomendaciones basadas en estándares de derechos humanos ante la Compañía de Aguas y Alcantarillados de la Ciudad de Nairobi, perteneciente al Ayuntamiento. Como resultado, la compañía adoptó la política de ampliar el abastecimiento de agua hasta los asentamientos informales.
  • En el caso de la comunidad indígena chaqueña de Sawhoyamaxa en Paraguay, el Tribunal Interamericano consideró que el nivel de calidad de vida y el número de muertes de sus miembros como consecuencia de las condiciones en las que vivían, equivalen a una violación de sus derechos humanos. Excluidos de sus tierras ancestrales, la comunidad Sawhoyamaxa se ve forzada a sobrevivir a los lados de la carretera, sin ningún servicio básico como asistencia sanitaria, acceso seguro a agua potable o a saneamiento. Su fuente de agua más fiable es el agua de lluvia, que resulta muy escasa y es inadecuadamente almacenada. En su sentencia, el Tribunal ordenó al  gobierno que adoptara medidas de forma inmediata, regular y permanente, para abastecer a los miembros de esta comunidad de suficiente agua para su consumo e higiene personal y para la instalación de letrinas u otro tipo de instalaciones de saneamiento en los asentamientos de la comunidad. El Tribunal señaló que estos servicios deberían facilitarse hasta que la comunidad indígena Sawhoyamaxa pueda ocupar sus tierras de forma efectiva.
La contaminación del agua y la falta de acceso a agua potable en los barrios marginales de la ciudad de Córdoba, Argentina, fueron el tema central del caso Marchisio José Bautista y otros. Al carecer de conexión a las redes públicas de distribución de agua, esos barrios se abastecían a partir de pozos subterráneos muy contaminados con materia  fecal y otras sustancias contaminantes. Además, río arriba, se había construido una planta depuradora de agua que, debido a su capacidad insuficiente, derramaba diariamente aguas residuales no tratadas en el río. En su fallo, el tribunal ordenó a las autoridades municipales que adoptaran medidas urgentes para poner remedio a esta situación y reducir al mínimo el impacto de la planta en el medio ambiente hasta que se encontrara una solución permanente para su funcionamiento. También les ordenó que suministraran 200 litros diarios de agua potable a cada hogar hasta que se les pudiera ofrecer el pleno acceso a los servicios públicos de abastecimiento de agua.
Envío N° 42
Fuentes
  • [1] Resolución A/RES/64/292. Asamblea General de las Naciones Unidas. Julio de 2010. Observación General No. 15. El derecho al agua. Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Noviembre de 2002.
  • [2] PNUD. Informe sobre Desarrollo Humano 2006. Más allá de la escasez: Poder, pobreza y la crisis mundial del agua. 2006
  • [3] Resolución A/HRC/24/44. Asamblea General de las Naciones Unidas. Julio de 2013. Informe de la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable y saneamiento, Catarina de Albuquerque.
  • [4] Resolución A/HRC/24/44. Asamblea General de las Naciones Unidas. Julio de 2013. Informe de la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable y saneamiento, Catarina de Albuquerque.
  • [5] IRC International Water and Sanitation Centre, “Ghana and Uganda to pilot new model to improve rural water services” (2009).
  • [6] Global Water Challenge, WASH Sustainability Charter: Collaborating for Best Practices, slide 4. Se puede consultar en
  • [7] Naciones Unidas, ACNUDH, ONU-Hábitat, OMS. (The) Right to Water, Fact Sheet No, 35. 2010

Licencia Creative Commons
Aviso legal: El contenido de este informe no representa la posición institucional de la Fundación Avina sobre los temas abordados. Cuando sea necesario explicitar posiciones institucionales de la Fundación Avina, se las identificará expresamente junto a la fuente correspondiente.