San
Isidro, Valle Viejo, 21 de Agosto de 2012.-
SEÑOR
PRESIDENTE
DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE VALLE VIEJO
Don Juan A. AGUIRRE
SU DESPACHO
En
nuestro carácter de Delegados del Personal del Concejo Deliberante por la Asociación Trabajadores
del Estado, nos dirigimos a usted y por su intermedio al Cuerpo de Concejales a
los fines de realizar formal presentación del proyecto de Ordenanza que dimos
en llamar “Régimen de Incentivos y creación del Fondo de Inversión, Fomento y
Crédito para el desarrollo de energías renovables en el Departamento Valle Viejo”.
Dicho
proyecto obedece al interés del personal del Concejo, sus Delegados y la Asociación Gremial,
no solo en contribuir con ideas y proyectos para el mejor desarrollo de nuestro
Departamento, en particular, abordando un tema de gran importancia para el
futuro medio ambiental, y la necesidad de creación de un polo de desarrollo e
inversión que generará mano de obra y recursos económicos sustentables para el
Departamento, sino también devolviendo en conocimientos, parte de lo que
nuestra sociedad nos aporta y nos honra como sus servidores públicos.
Cómo
se puede observar en el visto del presente Proyecto también se establece la
“ADHESIÓN” del Departamento Valle Viejo al actual marco legal Nacional y Provincial,
lo que nos dará una ventaja importante a los fines de promover inversiones para
lograr los objetivos que se plantean. Por
otra parte se hace notar que los fundamentos en general y particular se
encuentran desarrollados en los considerandos del proyecto que se pone a
vuestra disposición, en el ánimo de que sea el puntapié inicial de una
importante Ordenanza que pueda dar parte de las respuestas sustentables y
necesarias a nuestra sociedad y nuestro medio ambiente.
Sin
otro particular y teniendo en cuenta antecedentes parlamentarios Nacionales y
de este Concejo, en cuanto a los proyectos promovidos por particulares, es que
solicitamos al Cuerpo sea analizado y en su caso aprobado en acuerdo a los
trámites parlamentarios pertinentes.
Atentamente
RUBÉN LUNA JUAN
CARLOS LANCIA
DELEGADOS ATE DELEGADO
ATE
SAN
ISIDRO, VALLE VIEJO, 21 de agosto, de 2012.-
VISTO:
las
Leyes Nacionales Nº 25.019 «Régimen Nacional de
Energía Eólica y Solar», su Reglamentación Decreto Nacional Nº 1597/99 y
Nº 26.190 «Régimen de Fomento
Nacional para el uso de Fuentes Renovables destinadas a la producción de
energía eléctrica», Decreto Nº 562/2009 de Reglamentación de la Ley Nº 26.190; Las Leyes Provinciales Nº 5.273 y 5128; la Ordenanza s/n “RÉGIMEN GENERAL DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
DE INVERSIÓN A EJECUTARSE CON FONDOS DE REGALÍAS MINERAS”; nuestra Carta
Orgánica Municipal (COM), CAPÍTULO V, COMPETENCIA
EN MATERIA DE AMBIENTE, artículos 21 y 22; CAPÍTULO VI, COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, artículo 23;
CAPÍTULO VIII, COMPETENCIA EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN DE DESARROLLO URBANO Y
RURAL, artículo 35; artículo 57, inciso e; TITULO SEGUNDO, CAPÍTULO III, DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS; CAPITULO IV, DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS; y
CONSIDERANDO:
Que, las Leyes Nacionales Nº 25.019 «Régimen Nacional
de Energía Eólica y Solar», su Reglamentación Decreto
Nacional Nº 1597/99
y Nº 26.190 «Régimen de
Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables destinadas a la producción
de energía eléctrica», Decreto Nº 562/2009 de Reglamentación de la Ley Nº 26.190, establecen el
marco legal para la promoción y regulación de la actividad y que el mismo
habilita a los municipios a promover y
establecer medidas de carácter local que en conjunto con las ya establecidas por estas normas, propicien y
tiendan a favorecer el desarrollo en el departamento de la actividad y sus
distintas etapas de producción e industrialización de componentes y accesorios para
el uso y producción de energías alternativas, saludables y amigables con el
medio ambiente.
Que, en ese orden, es que se propicia la
adhesión de la
Municipalidad de Valle Viejo
a las citadas normas nacionales.
Que, también la
provincia de Catamarca ha dispuesto su adhesión a dicho marco legal nacional a
través de la ley Provincial Nº 5.273 y la misma establece en su artículo 6° “Invítase
a los Municipios a instrumentar medidas promocionales dentro de su
jurisdicciones, en el mismo sentido de esta Ley.”
Que, nuestra COM en
su CAPÍTULO V, COMPETENCIA EN MATERIA
DE AMBIENTE, artículos 21 norma “La
Municipalidad defenderá el
ambiente, preservando el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna en todo
el territorio municipal y su entorno, contribuyendo a mantener el equilibrio
del ecosistema, promoviendo acciones a tal fin. Organizará actividades
educativas e investigativas, fomentando la participación ciudadana para la
defensa del ambiente.”.
Que,
en igual sentido, el artículo 22 establece entre otras competencias
indelegables de la
Municipalidad, las siguientes. Preservar, conservar y mejorar
el suelo, el agua, el aire, y sus constituyentes del territorio municipal, así
como la flora y la fauna que en el habitan y contribuyen a mantener el
equilibrio del ecosistema. Orientar, fomentar, y promover la conservación y
defensa del ambiente; el uso racional de las especies arbóreas y su reposición
mediante la forestación y reforestación que salvaguarden la estabilidad
ecológica, para lo cual:
a) Promocionara e incentivara la conservación y defensa
comunitaria del ambiente a través de programas educativos, asesoramiento e
investigación.
b) Legislara para prevenir, controlar o prohibir todo factor,
acción o actividad que degrade el sistema ecológico y sus elementos naturales:
suelo, agua, aire, flora y fauna.
c) Promoverá actividades conjuntas con otros organismos;
Públicos y privados dedicados a la materia y la participación comunitaria en
todo lo referente a la evolución ambiental y el equilibrio ecológico.
d) La municipalidad establecerá sistemas preventivos para
evitar la emisión de sustancias contaminantes del suelo, del agua superficial o
subterránea, y fijará normativas tendientes a evitar ruidos molestos y otras
emanaciones debiendo controlar y coordinar con las instituciones o empresas
prestadoras de servicios los mecanismos necesarios para el control afluentes y
su tratamiento.
Que, el CAPÍTULO VI, COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, en
su artículo 23 también ordena “…. Asimismo
ejecutará acciones de saneamiento ambiental. …”
Que, así mismo, la COM
en el artículo 57 establece el obligatorio tratamiento en Doble Lectura para el
análisis del presente proyecto, dada las disposiciones que se establecen en los
artículos 3º; 16 y 17, siendo también obligatorio por tales motivos que “Entre la primera y segunda lectura deberá mediar un plazo no
menor de quince (15) días corridos, en el que se deberá dar amplia difusión al
proyecto. En dicho lapso el Concejo Deliberante deberá establecer audiencias
públicas para escuchar a1 los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión.” además se requiere por la importancia y las disposiciones
que se establecen, se debe ordenar su aprobación
solo con el voto calificado de los señores Concejales, tal como lo establece en
su inciso e) el artículo 57 “Crear
empresas municipales y sociedades con participación de capital privado.”
Que, en ese orden de compatibilidades con nuestra COM, en el TITULO
SEGUNDO, CAPÍTULO III, DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, artículos 126; 127; 128, como
también en el CAPÍTULO IV, DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, artículos 129 al 136 inclusive, se establecen normas
que habilitan la competencia del presente proyecto al establecer la
factibilidad de ordenar, fomentar, promover, crear y desarrollar todas
actividades inherentes al interés público de los usuarios de servicios públicos
en el ámbito municipal.
Que, por todo lo expresado precedentemente, el presente
proyecto
sostiene
una clara iniciativa compatible con los principios tutelados por nuestra Carta
Orgánica.
Que, tratándose el presente proyecto, entre
otras normativas y disposiciones que establece, la de crear un “FONDO DE INVERSIÓN”. Tal lo dispone
el artículo 16, y teniendo en cuenta que en el artículo 17 se establece sus
fuentes de financiamiento, entre ellas menciona, un porcentaje de los fondos
provenientes de las regalías mineras que percibe el municipio por disposición
de la Ley provincial
Nº 5128.
Que, además el municipio de Valle Viejo ha
establecido mediante la
Ordenanza s/n “RÉGIMEN
GENERAL DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN A EJECUTARSE CON FONDOS DE
REGALÍAS MINERAS”, el método y el control a los fines de dar óptimo uso y
transparencia a dichos fondos, razón por la cual el presente proyecto establece
en su artículo 18, que los recursos provenientes de las regalías mineras y sean
afectados al FONDO DE IMVERSIÓN establecido en el artículos 16 y 17 serán
transferidos al mismo una vez cumplido los requerimientos que establece la
citada Ordenanza y sus ANEXOS I y II, bajo pena de nulidad y en un todo sujeto
a la aplicación del artículo 12 de la Ordenanza s/n
“RÉGIMEN GENERAL DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN A EJECUTARSE
CON FONDOS DE REGALÍAS MINERAS”
Que, pasando a abordar las múltiples y
significativas cualidades y beneficios de las energías renovables, saludables y
amigables con nuestro medio ambiente, podemos afirmar que la energía solar
constituye la forma menos contaminante de producción de energía entre todas las
conocidas.
Que, en los tiempos que corren se empieza a
apreciar significativamente el potencial que puede alcanzar, lográndose
efectivizar las posibilidades de una utilización concreta, asimilándose al caso
de otras fuentes energéticas hoy convencionales.
Que,
la energía solar ofrece características favorables desde los siguientes puntos
de vista:
Medio ambiente: es un sistema que no produce ningún tipo de polución ni
emisión de gases al aire.
Economía: desde el punto de vista
macroeconómico la generación de energía solar permitirá en el futuro reemplazar
el consumo de combustibles no renovables.
Que,
por otro lado, a nivel microeconómico, las nuevas, tecnologías de desarrollo de
energías domésticas o de energías solares permiten un crecimiento en las
expectativas de comercialización rentable y competitiva, en:
Empleo: una vez lograda la necesaria inicial
estimulación del mercado, es factible la creación de importantes fuentes de
trabajo a partir de nuevos emprendimientos industriales.
Exportaciones: el mercado internacional
potencial tendrá un potencial multimillonario para inversiones en formas de
energía no contaminantes para quienes sean precursores en los debidos procesos
tecnológicos.
Que,
las dos más importantes formas actuales de aprovechamiento de la energía solar
quedan definidas por los sistemas de aprovechamiento térmico y los sistemas
solares eléctricos. Los sistemas solares térmicos convierten la energía
radiante del Sol en calor, que luego se utiliza en las formas convencionales.
Los sistemas solares eléctricos convierten directamente la energía radiante en
energía eléctrica.
Que, los tres mayores desafíos tecnológicos
que se han presentado para el desarrollo de esta fuente de energía, se refieren
a los sistemas de almacenamiento de energía, a los métodos de captura de
radiación solar y a los costos involucrados.
Que,
la disponibilidad de la energía solar en la superficie de la Tierra varía según sistemas
o escalas utilizadas. Muchos usos requieren se suministre energía en forma de
disponibilidad constante, y es en este campo donde se presenta el desafío de
los diseñadores de sistemas solares de energía, en procura de proveer los
medios necesarios para capturar la energía solar y posibilitar los medios de
almacenarla, de modo de poder utilizarse cuando sea necesario.
Que,
a los efectos de aplicaciones prácticas en el empleo de la energía solar para
consumos relevantes, se precisan colectores que requieren la asignación de
importantes áreas. La tecnología en este campo se encuentra en etapas de
evolución muy acelerada.
Que,
los conceptos antes mencionados, de almacenaje y recolección de energía solar,
deben producir energía que compita económicamente con otras fuentes más
rentables y disponibles, aunque las mismas sean altamente contaminantes o
impliquen el consumo de recursos no renovables del Departamento.
Que,
como sucede en los grandes países del mundo, la incorporación de nuevas
tecnologías requiere fuertes compromisos de un Estado que, a través de
políticas industriales activas, asuma los desafíos en las etapas de desarrollo
de proyectos iniciadores fundamentales.
Que, es por ello que se hace preciso llevar
a cabo programas especiales que posibiliten brindar a la industria, su
desarrollo y utilización y el consumo de energía sustentable, con la ayuda
necesaria para facilitar su inserción en este campo tecnológico, hasta tanto la
comercialización permita un desarrollo independiente.
Que,
el desarrollo de estos programas especiales debería basarse en los
tradicionales principios del marketing, esencialmente en cuanto a permitir las
posibilidades de acercar la distancia actualmente existente entre las
necesidades de desarrollar nuevas tecnologías y la satisfacción de los usuarios
finales en cuanto a ofrecer productos útiles, accesibles y competitivos.
Que, para ello, es importante resolver dos
problemas iniciales esenciales: las políticas del Estado, que deben orientarse
a preferenciar el desarrollo de fuentes de energía limpias y al desarrollo de
alternativas para el futuro por un lado, y la creación de un mercado consumidor
que necesita
el producto ofrecido, pero requiere que se le facilite el acceso al mismo a
través de mecanismos comerciales y financieros.
Que, debe comenzarse, entonces, por
encontrar y relevar las necesidades de distintos sectores de usuarios
potenciales de servicios de energía solar, para luego establecer una red de
servicios posibles que permitan la provisión de generadores solares, la
adecuada distribución de módulos a precios y condiciones accesibles creadas por
las leyes Nacionales y Provinciales vista ut supra, y que se pueden ampliar
dichas condiciones a un programa de incentivos locales, como así también el
servicio técnico que debe promover y prestar el municipio.
Que, existe potencial concreto de usuarios
de la energía solar en campos tales como el de las viviendas rurales, telecomunicaciones,
asistencias móviles, centros terapéuticos, protección catódica de ductos de
combustibles, bombeo de agua, arquitectura solar, etcétera.
Que, las limitaciones para el desarrollo de
esta fuente de energía, por las razones expuestas, requieren del apoyo y
compromiso firme y concreto del gobierno departamental.
Que, esto únicamente puede hacerse a través
de la implementación de distintos mecanismos que faciliten por un lado la
investigación y desarrollo de esta fuente alternativa, la concreción de
políticas industriales; y por otro que se procure planificadamente la
concreción de instalaciones de energía solar en los lugares en que sea
demostradamente conveniente hacerlas, no solo desde el punto de vista
económico, sino en consideración al relevamiento de necesidades, sociales o departamentales
como medio de desarrollo tecnológico y laboral .
Que,
habiéndose estudiado el estado de situación de la energía solar en la Argentina, y su marco
legal se puede afirmar que es social, económica y políticamente de buena
estrategia departamental la conveniencia de favorecer mediante herramientas a
nuestro alcance y concretas para el desarrollo de programas potenciando las
perspectivas de un sistema energético cuyo futuro debe ser construido desde
ahora.
Que, en tal sentido el presente proyecto de
Ordenanza contempla la consecución del objetivo de Favorecer el desarrollo de
la energía solar, que configura una de las fuentes alternativas de energía, no
contaminantes, y que no comprometen recursos no renovables.
Que, es objetivo propender al desarrollo
tecnológico de un sistema de producción energético que innegablemente habrá de
reemplazar en un futuro no muy lejano a un gran porcentaje de la generación por
fuentes convencionales de energía, en particular el empleo de combustibles
líquidos.
Que, facilitar la innovación tecnológica e industrial
en un campo en el que se hace preciso anticiparse a las reglas de mercado a
través de la aplicación de políticas activas para el desarrollo en general de
las energías sustentables, limpias y renovables en particular es una obligación
de gobierno de importancia capital para el progreso del Departamento Valle
Viejo.
Que, se hace necesario colocar al
Departamento Valle Viejo en una posición de vanguardia, anticipándose a los
desafíos tecnológicos e industriales inminentes.
Que, se Procura mejorar la calidad de vida
de usuarios de la ciudad, del campo o de zonas alejadas de los centros urbanos,
propendiendo al desarrollo integral del Departamento Valle Viejo y cumpliendo
el rol social pertinente.
Que, el Concejo Deliberante de Valle Viejo
se encuentra facultado para la sanción de la presente Ordenanza, en acuerdo a
lo establecido en el Artículo 51 de la Carta Orgánica
Municipal.-
Por
ello:
EL CONCEJO
DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El objeto de la
presente Ordenanza es establecer en el ámbito de la Municipalidad de
Valle Viejo un régimen de incentivos para promover el uso de sistemas de
captación de energía solar, con el propósito de producir energía eléctrica
ecológica, sustentable y limpia en sus distintos usos para autoconsumo
individual o colectivo y/o suministro a terceros por red pública o privada.-
ARTÍCULO 2°.- ADHESIÓN.
A
los fines establecidos en el artículo primero, se Adhiere la
Municipalidad de Valle Viejo a la ley de la Provincia de Catamarca Nº 5.273 y las Leyes Nacionales Nº 25.019 «Régimen Nacional
de Energía Eólica y Solar», su Reglamentación Decreto
Nacional Nº 1597/99
y Nº 26.190 «Régimen de
Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables destinadas a la producción
de energía eléctrica».
ARTÍCULO 3°.-
FINALIDAD.
La presente Ordenanza tiene por finalidad:
a)
Fomentar la utilización de energía limpia y proveniente
de fuentes renovables.
b)
Disminuir la producción de los gases del efecto
invernadero.
c)
Disminuir el consumo de energía proveniente de fuentes
no renovables.
d)
Obtener recursos provenientes del desarrollo de la
actividad en todas sus ramas.
e)
Promover la creación de nuevas fuentes de trabajo
f)
Crear un polo de desarrollo e industrial.
ARTÍCULO 4°.- AUTORIDAD
DE APLICACIÓN.
La Autoridad
de Aplicación de la presente Ordenanza es la Dirección de Medio
Ambiente, o el organismo que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 5°.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza son aplicables a:
a)
Inmuebles para viviendas individuales y colectivas,
nuevas o usadas.
b)
Establecimientos industriales, agro ganaderos,
comercios en general, hotelería, gastronomía, turismo y/o toda otra
actividad presente o futura que necesite
para su desarrollo y funcionamiento el uso y consumo de energías contaminantes
y/o no renovables en sus diferentes tipos, y que sean sustituidas por la
generación en todo o en parte por el consumo y/o generación de energía solar.-
ARTÍCULO 6°.-
DEFINICIONES.
Se entiende por:
a) Equipos de generación fotovoltaica: a
los sistemas destinados a la captación de la radiación solar para producción de
energía eléctrica en pequeña, mediana o gran escala, con el fin de autoconsumo
en las instalaciones eléctricas interiores, exteriores, públicas o privadas.
b) Equipos de
generación térmica: a los sistemas de captación y utilización de energía solar
térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente y apoyo a la calefacción.-
ARTÍCULO 7º.-
APORTE ENERGÉTICO.
A fin de acceder al régimen de incentivo propuesto por la presente, los
sistemas de captación de energía solar empleados deberán proporcionar un aporte
energético que signifique un ahorro de energía convencional, según se establece
en el artículo 12.
Para
el caso de los excedentes de energía producidos por los sistemas instalados,
estos serán derivados previa medición a
la red pública, y cuyos beneficios económicos deberán ser compensados en cada
periodo medido y tarifado a cada usuario.
La Municipalidad de Valle Viejo
deberá realizar los convenios pertinentes a los fines de la aplicación de lo
establecido en este artículo, dichos convenios deberán allanar los
procedimientos administrativos con la celeridad necesaria, tanto del municipio
como de los entes extra municipales, la reglamentación de este artículo, deberá ordenar los procedimientos
técnicos, administrativos e inherente a la aplicación de los sistemas y su
seguridad.
ARTÍCULO 8º.-
CÁLCULO.
El solicitante presentará ante la
Autoridad de Aplicación una memoria técnica de cálculo, que
deberá considerar, como mínimo, la demanda de energía convencional, las
dimensiones del establecimiento, y la potencia eléctrica o acondicionamiento
térmico a generar con el nuevo sistema.
Se
podrá sustituir total o parcialmente el aporte solar, siempre que se cubra ese porcentaje
de aporte energético para producción de energía eléctrica, agua caliente sanitaria
o calefacción mediante el aprovechamiento de otras fuentes de energías renovables.
ARTÍCULO 9°.- CERTIFICADO. La Autoridad de Aplicación
extenderá un certificado a los propietarios de inmuebles que cumplan con lo
dispuesto en la presente, el que deberá ser presentado ante las autoridades
competentes a fin de tramitar los incentivos, tanto Nacionales, provinciales
como municipales. El certificado deberá ser renovado y presentado anualmente,
de acuerdo con los requisitos que establezca la reglamentación.-
ARTÍCULO 10.-
PROTECCIÓN DEL PAISAJE URBANO. Las instalaciones de energía solar
regulados por la presente Ordenanza deben sujetarse a lo dispuesto en las
normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del
paisaje o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y también la
preservación y protección
de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes. El órgano competente
verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas y
valorará su integración arquitectónica, así como sus posibles beneficios y
perjuicios ambientales.
Asimismo
tendrá en cuenta que estas instalaciones no produzcan reflejos frecuentes que
puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes.
Queda
prohibido el trazado visible por las fachadas de cualquier tubería u otras canalizaciones,
salvo que se acompañe en el proyecto, en forma detallada, solución constructiva
que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.
ARTÍCULO 11.- REGISTRO. De las Empresas y/o
Profesionales habilitados para la instalación, reparación e inspección. La Autoridad de Aplicación
establecerá un registro de profesionales o empresas especializadas en el objeto
de la presente Ordenanza, fijando los requisitos mínimos que deberán cumplir
los profesionales habilitados para firmar los proyectos, dirigir las obras de
las instalaciones, las reparaciones y efectuar las inspecciones.
ARTÍCULO 12.-
OBLIGACIONES DEL TITULAR. Los sujetos que se encuentren bajo el régimen de incentivo
instituido por la presente están obligados a utilizar la energía eléctrica o térmica
generada por los sistemas de captación de energía solar y a realizar las operaciones
de mantenimiento y las reparaciones necesarias para mantener las instalaciones
en adecuado estado de funcionamiento y eficiencia, de manera que los sistemas
operen de acuerdo con las prestaciones definidas en el proyecto y las instrucciones
de uso y mantenimiento pertinentes.
La
reglamentación de la presente Ordenanza desarrollará en forma detallada las
operaciones de mantenimiento que deben realizarse en los dos tipos de
instalaciones de energía solar regulados, la periodicidad mínima y demás
observaciones en relación con las prevenciones a observar.
ARTÍCULO 13.- INCENTIVOS. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar al
Concejo Deliberante para su aprobación, dentro de los sesenta (60) días de
sancionada la presente, una propuesta de reducción tributaria de tasas y
servicios con relación y proporcionalidad directa al ahorro de energía
convencional a través del uso de generación fotovoltaica o térmica que
aprovechen la energía solar, previa evaluación técnica de la relación entre el
aporte energético alternativo y el incentivo tributario.
Para
los casos de la instalación de industrias ligadas directa o indirectamente a la
producción, fabricación, pre ensamblado, instalación y mantenimiento de
sistemas, productos, herramientas, generación de energía sustentable y suministros
correspondientes al campo de generación de energías limpias, renovables y
ecológicas, sean estas privadas, públicas o mixtas, el Departamento Ejecutivo Municipal
a través de la autoridad de aplicación elaborará un régimen especial de
incentivos a la radicación, inversión y la creación de fuentes de trabajo en el
ámbito del departamento Valle Viejo, el que será girado para su aprobación al
Concejo Deliberante, previo tratamiento en acuerdo a lo establecido por el
artículo 57 de la Carta
Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 14.-
CAMPAÑA DE DIFUSIÓN.
El Departamento Ejecutivo Municipal a través del organismo competente realizará
una campaña de información sobre los beneficios tributarios que obtendrán
quienes implementen el uso de la energía solar, como también explique y pondere
los objetivos ambientales de la medida.
ARTÍCULO
15.- PRUEBA EXPERIMENTAL. El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la
instalación de sistemas de captación de energía solar térmica y fotovoltaica en
parques, polideportivos y edificios de propiedad de la Municipalidad de
Valle Viejo, a los efectos de evaluar adecuadamente los potenciales beneficios
económicos, ambientales y sociales de su implementación.
ARTÍCULO 16.- FONDO
DE INVERSIÓN.
Crease el Fondo de Inversión, Fomento y Crédito para el desarrollo de energías
renovables, habilitando al efecto la autoridad competente una cuenta Especial
en el Banco de la Nación
Argentina, Sucursal Valle Viejo bajo la denominación “Fondo
de Inversión, Fomento y Crédito para el desarrollo de energías renovables”, el
que será aplicado a los siguientes fines:
a)
El equipamiento de la infraestructura básica de la
municipalidad de Valle Viejo, para la prestación de los servicios técnicos en
el rubro;
b)
Prestamos a las distintas dependencias de la Municipalidad de
Valle Viejo para adquisición, instalación de los equipos adecuados para el auto
abastecimiento de energía sustentable, en acuerdo a lo establecido en el
Artículo 15 de la presente.
c)
Préstamos de fomento, en acuerdo a lo establecido en el
Artículo 4º de la presente, para la adquisición total o parcial de sistemas de generación,
producción, distribución, consumo de energía solar, siempre que en los mismos,
en al menos el veinte por ciento (20%) sean producidos y/o ensamblados en el Departamento
Valle Viejo y contengan en toda la cadena de producción y comercialización mano
de obra radicada en el municipio en un porcentaje equivalente no inferior al
setenta por ciento (70%) del total de empleados.
d)
Atender los gastos inherentes a la capacitación del
personal profesional y técnico de la Municipalidad de Valle Viejo, que se desempeñe en
alguna función relacionada a la actividad establecida en la presente Ordenanza.
e)
Atender gastos de funcionamiento no previstos en la presente
Ordenanza.
f)
Financiar cualquier otra obra o acción no prevista en
la presente Ordenanza y que se considere imprescindible para el desarrollo de los
objetos establecidos en el artículo 1º de esta norma.
g)
Creación de empresas municipales o sociedades mixtas,
sean estas inter municipal, inter estatal o en sociedad con la actividad y el capital privado.-
ARTÍCULO 17.- FINANCIAMIENTO.
El Fondo de Inversión, Fomento y
Crédito para el desarrollo de energías renovables tendrá como fuentes de
financiamiento a:
a)
Fondos de la Municipalidad de Valle Viejo provenientes de las
regalías mineras según ley Provincial Nº
5128, y fondos provenientes del Fondo Federal Solidario Decreto Nacional
Nº 243/09 de cuyos montos ingresados en tales conceptos, se destinará un mínimo no inferior del veinte por
ciento (20%). Dicho porcentaje no podrá ser inferior al equivalente de lo
percibido en forma efectiva y/o imputada al ejercicio fiscal inmediato anterior.
b)
Fondos
específicos reintegrables y/o no reintegrables de la Municipalidad de
Valle Viejo, Gobiernos Provinciales, Nacionales o extra Nacionales, Organismos
Públicos, aportes Privados individuales, Empresas, Fundaciones o asociaciones
sin fines de lucro, locales, provinciales, nacionales o extranjeras.
c)
Contribuciones y
subsidios específicos de otras reparticiones o dependencias oficiales o
privadas, Nacionales o extranjeras.
d)
Las utilidades derivadas de la aplicación de la
presente Ordenanza, tales como recupero de créditos, Tasas y costos de servicios
producidos por asesoramiento, instalación, inspección, mantenimiento y compras
- ventas de equipos de generación de energía solar.-
ARTÍCULO 18.- REGALÍAS
MINERAS. Los
recursos provenientes de las regalías mineras que sean afectados al FONDO DE
IMVERSIÓN establecido en el artículos 16 y 17 de esta norma, serán transferidos
al mismo una vez cumplido los requerimientos que establece la citada Ordenanza s/n
y sus ANEXOS I y II, so pena de nulidad y en un todo sujeto a la aplicación del
artículo 12 de la Ordenanza
s/n “RÉGIMEN GENERAL DE PRESENTACIÓN DE
PROYECTOS DE INVERSIÓN A EJECUTARSE CON FONDOS DE REGALÍAS MINERAS”
ARTÍCULO 19.- PRESUPUESTO.
La Ordenanza de Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de
Valle Viejo, de cada año, deberá contener, en la categoría programática a
denominarse “Fondo de Inversión, Fomento y Crédito para el desarrollo de
energías renovables”, consignándose, además, el número que se le asigne a la
presente Ordenanza, el rubro de recursos y el crédito presupuestario
respectivo.
Los
gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a
las partidas presupuestarias correspondientes que se creen a tal fin.
ARTÍCULO 20.-
REGLAMENTACIÓN.
La presente Ordenanza deberá reglamentarse en el término de noventa (90) días.
CLAUSULA
TRANSITORIA
ARTÍCULO 21.- Por única vez, a
los fines de constituir el FONDO DE INVERSIÓN que será utilizado en el
ejercicio financiero 2013, los parámetros y porcentajes establecidos en el
artículo 17, incisos a y b y que sean de competencia exclusiva municipal, serán
determinados en acuerdo a los resultados establecidos de ingresos por tales
conceptos del ejercicio financiero ejecutado durante el año 2011.-
ARTÍCULO 22.- Comuníquese a Intendencia, insértese en los
Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante,
Publíquese y ARCHÍVESE.-
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