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viernes, 24 de agosto de 2012

UN PROYECTO, MÁS QUE UN PROYECTO






San Isidro, Valle Viejo, 21 de Agosto de 2012.-

SEÑOR
PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE DE VALLE VIEJO
Don Juan A. AGUIRRE
SU DESPACHO 

En nuestro carácter de Delegados del Personal del Concejo Deliberante por la Asociación Trabajadores del Estado, nos dirigimos a usted y por su intermedio al Cuerpo de Concejales a los fines de realizar formal presentación del proyecto de Ordenanza que dimos en llamar “Régimen de Incentivos y creación del Fondo de Inversión, Fomento y Crédito para el desarrollo de energías renovables en el Departamento  Valle Viejo”.
Dicho proyecto obedece al interés del personal del Concejo, sus  Delegados y la Asociación Gremial, no solo en contribuir con ideas y proyectos para el mejor desarrollo de nuestro Departamento, en particular, abordando un tema de gran importancia para el futuro medio ambiental, y la necesidad de creación de un polo de desarrollo e inversión que generará mano de obra y recursos económicos sustentables para el Departamento, sino también devolviendo en conocimientos, parte de lo que nuestra sociedad nos aporta y nos honra como sus servidores públicos.
Cómo se puede observar en el visto del presente Proyecto también se establece la “ADHESIÓN” del Departamento Valle Viejo al actual marco legal Nacional y Provincial, lo que nos dará una ventaja importante a los fines de promover inversiones para lograr los objetivos que se plantean.   Por otra parte se hace notar que los fundamentos en general y particular se encuentran desarrollados en los considerandos del proyecto que se pone a vuestra disposición, en el ánimo de que sea el puntapié inicial de una importante Ordenanza que pueda dar parte de las respuestas sustentables y necesarias a nuestra sociedad y nuestro medio ambiente. 
Sin otro particular y teniendo en cuenta antecedentes parlamentarios Nacionales y de este Concejo, en cuanto a los proyectos promovidos por particulares, es que solicitamos al Cuerpo sea analizado y en su caso aprobado en acuerdo a los trámites parlamentarios pertinentes.
Atentamente

   RUBÉN LUNA                                   JUAN CARLOS LANCIA
DELEGADOS ATE                                    DELEGADO ATE


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SAN ISIDRO, VALLE VIEJO, 21 de agosto, de 2012.-

VISTO:

las Leyes Nacionales Nº 25.019 «Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar», su  Reglamentación Decreto Nacional Nº 1597/99 y Nº 26.190 «Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables destinadas a la producción de energía eléctrica», Decreto Nº 562/2009 de Reglamentación de la Ley Nº 26.190; Las  Leyes Provinciales Nº 5.273 y 5128; la Ordenanza s/n  “RÉGIMEN GENERAL DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN A EJECUTARSE CON FONDOS DE REGALÍAS MINERAS”; nuestra Carta Orgánica Municipal (COM), CAPÍTULO V, COMPETENCIA EN MATERIA DE AMBIENTE, artículos 21 y 22; CAPÍTULO VI, COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, artículo 23; CAPÍTULO VIII, COMPETENCIA EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN DE DESARROLLO URBANO Y RURAL, artículo 35; artículo 57, inciso e; TITULO SEGUNDO, CAPÍTULO III, DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS;  CAPITULO IV, DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS; y 

CONSIDERANDO:

Que, las Leyes Nacionales Nº 25.019 «Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar», su  Reglamentación Decreto Nacional Nº 1597/99 y Nº 26.190 «Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables destinadas a la producción de energía eléctrica», Decreto Nº 562/2009 de Reglamentación de la Ley Nº 26.190, establecen el marco legal para la promoción y regulación de la actividad y que el mismo habilita a los municipios a promover  y establecer medidas de carácter local que en conjunto con las ya  establecidas por estas normas, propicien y tiendan a favorecer el desarrollo en el departamento de la actividad y sus distintas etapas de producción e industrialización de componentes y accesorios para el uso y producción de energías alternativas, saludables y amigables con el medio ambiente.

Que, en ese orden, es que se propicia la adhesión de la Municipalidad de Valle Viejo  a las citadas normas nacionales.
Que, también la provincia de Catamarca ha dispuesto su adhesión a dicho marco legal nacional a través de la ley Provincial Nº 5.273 y la misma establece en su artículo 6° “Invítase a los Municipios a instrumentar medidas promocionales dentro de su jurisdicciones, en el mismo sentido de esta Ley.” 
Que, nuestra COM en su CAPÍTULO V, COMPETENCIA EN MATERIA DE AMBIENTE, artículos 21 norma “La Municipalidad defenderá el ambiente, preservando el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna en todo el territorio municipal y su entorno, contribuyendo a mantener el equilibrio del ecosistema, promoviendo acciones a tal fin. Organizará actividades educativas e investigativas, fomentando la participación ciudadana para la defensa del ambiente.”.


Que, en igual sentido, el artículo 22 establece entre otras  competencias indelegables de la Municipalidad, las siguientes. Preservar, conservar y mejorar el suelo, el agua, el aire, y sus constituyentes del territorio municipal, así como la flora y la fauna que en el habitan y contribuyen a mantener el equilibrio del ecosistema. Orientar, fomentar, y promover la conservación y defensa del ambiente; el uso racional de las especies arbóreas y su reposición mediante la forestación y reforestación que salvaguarden la estabilidad ecológica, para lo cual:
a)  Promocionara e incentivara la conservación y defensa comunitaria del ambiente a través de programas educativos, asesoramiento e investigación.
b) Legislara para prevenir, controlar o prohibir todo factor, acción o actividad que degrade el sistema ecológico y sus elementos naturales: suelo, agua, aire, flora y fauna.
c)  Promoverá actividades conjuntas con otros organismos; Públicos y privados dedicados a la materia y la participación comunitaria en todo lo referente a la evolución ambiental y el equilibrio ecológico.
d) La municipalidad establecerá sistemas preventivos para evitar la emisión de sustancias contaminantes del suelo, del agua superficial o subterránea, y fijará normativas tendientes a evitar ruidos molestos y otras emanaciones debiendo controlar y coordinar con las instituciones o empresas prestadoras de servicios los mecanismos necesarios para el control afluentes y su tratamiento.

Que, el CAPÍTULO VI, COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, en su artículo 23 también ordena “…. Asimismo ejecutará acciones de saneamiento ambiental. …”

Que, así mismo, la COM en el artículo 57 establece el obligatorio tratamiento en Doble Lectura para el análisis del presente proyecto, dada las disposiciones que se establecen en los artículos 3º; 16 y 17, siendo también obligatorio por tales motivos que “Entre la primera y segunda lectura deberá mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que se deberá dar amplia difusión al proyecto. En dicho lapso el Concejo Deliberante deberá establecer audiencias públicas para escuchar a1 los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión.” además se requiere por la importancia y las disposiciones que se establecen, se debe ordenar su aprobación solo con el voto calificado de los señores Concejales, tal como lo establece en su inciso e) el artículo 57 “Crear empresas municipales y sociedades con participación de capital privado.”

Que, en ese orden de compatibilidades con nuestra COM, en el TITULO SEGUNDO, CAPÍTULO III, DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, artículos 126; 127; 128, como también en el CAPÍTULO IV, DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, artículos  129 al 136 inclusive, se establecen normas que habilitan la competencia del presente proyecto al establecer la factibilidad de ordenar, fomentar, promover, crear y desarrollar todas actividades inherentes al interés público de los usuarios de servicios públicos en el ámbito municipal. 

Que, por todo lo expresado precedentemente, el presente proyecto
sostiene una clara iniciativa compatible con los principios tutelados por nuestra Carta Orgánica.

Que, tratándose el presente proyecto, entre otras normativas y disposiciones que establece, la de crear un “FONDO DE INVERSIÓN”. Tal lo dispone el artículo 16, y teniendo en cuenta que en el artículo 17 se establece sus fuentes de financiamiento, entre ellas menciona, un porcentaje de los fondos provenientes de las regalías mineras que percibe el municipio por disposición de la Ley provincial Nº 5128.

Que, además el municipio de Valle Viejo ha establecido mediante la Ordenanza s/n  “RÉGIMEN GENERAL DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN A EJECUTARSE CON FONDOS DE REGALÍAS MINERAS”, el método y el control a los fines de dar óptimo uso y transparencia a dichos fondos, razón por la cual el presente proyecto establece en su artículo 18, que los recursos provenientes de las regalías mineras y sean afectados al FONDO DE IMVERSIÓN establecido en el artículos 16 y 17 serán transferidos al mismo una vez cumplido los requerimientos que establece la citada Ordenanza y sus ANEXOS I y II, bajo pena de nulidad y en un todo sujeto a la aplicación del artículo 12 de la Ordenanza s/n   “RÉGIMEN GENERAL DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN A EJECUTARSE CON FONDOS DE REGALÍAS MINERAS” 

Que, pasando a abordar las múltiples y significativas cualidades y beneficios de las energías renovables, saludables y amigables con nuestro medio ambiente, podemos afirmar que la energía solar constituye la forma menos contaminante de producción de energía entre todas las conocidas.

Que, en los tiempos que corren se empieza a apreciar significativamente el potencial que puede alcanzar, lográndose efectivizar las posibilidades de una utilización concreta, asimilándose al caso de otras fuentes energéticas hoy convencionales.

 Que, la energía solar ofrece características favorables desde los siguientes puntos de vista:
  Medio ambiente: es un sistema que no produce ningún tipo de polución ni emisión de gases al aire.
  Economía: desde el punto de vista macroeconómico la generación de energía solar permitirá en el futuro reemplazar el consumo de combustibles no renovables.

  Que, por otro lado, a nivel microeconómico, las nuevas, tecnologías de desarrollo de energías domésticas o de energías solares permiten un crecimiento en las expectativas de comercialización rentable y competitiva, en:
  Empleo: una vez lograda la necesaria inicial estimulación del mercado, es factible la creación de importantes fuentes de trabajo a partir de nuevos emprendimientos industriales.
  Exportaciones: el mercado internacional potencial tendrá un potencial multimillonario para inversiones en formas de energía no contaminantes para quienes sean precursores en los debidos procesos tecnológicos.
 
  Que, las dos más importantes formas actuales de aprovechamiento de la energía solar quedan definidas por los sistemas de aprovechamiento térmico y los sistemas solares eléctricos. Los sistemas solares térmicos convierten la energía radiante del Sol en calor, que luego se utiliza en las formas convencionales. Los sistemas solares eléctricos convierten directamente la energía radiante en energía eléctrica.

Que, los tres mayores desafíos tecnológicos que se han presentado para el desarrollo de esta fuente de energía, se refieren a los sistemas de almacenamiento de energía, a los métodos de captura de radiación solar y a los costos involucrados.

  Que, la disponibilidad de la energía solar en la superficie de la Tierra varía según sistemas o escalas utilizadas. Muchos usos requieren se suministre energía en forma de disponibilidad constante, y es en este campo donde se presenta el desafío de los diseñadores de sistemas solares de energía, en procura de proveer los medios necesarios para capturar la energía solar y posibilitar los medios de almacenarla, de modo de poder utilizarse cuando sea necesario.

  Que, a los efectos de aplicaciones prácticas en el empleo de la energía solar para consumos relevantes, se precisan colectores que requieren la asignación de importantes áreas. La tecnología en este campo se encuentra en etapas de evolución muy acelerada.

  Que, los conceptos antes mencionados, de almacenaje y recolección de energía solar, deben producir energía que compita económicamente con otras fuentes más rentables y disponibles, aunque las mismas sean altamente contaminantes o impliquen el consumo de recursos no renovables del Departamento.

   Que, como sucede en los grandes países del mundo, la incorporación de nuevas tecnologías requiere fuertes compromisos de un Estado que, a través de políticas industriales activas, asuma los desafíos en las etapas de desarrollo de proyectos iniciadores fundamentales.

Que, es por ello que se hace preciso llevar a cabo programas especiales que posibiliten brindar a la industria, su desarrollo y utilización y el consumo de energía sustentable, con la ayuda necesaria para facilitar su inserción en este campo tecnológico, hasta tanto la comercialización permita un desarrollo independiente.

   Que, el desarrollo de estos programas especiales debería basarse en los tradicionales principios del marketing, esencialmente en cuanto a permitir las posibilidades de acercar la distancia actualmente existente entre las necesidades de desarrollar nuevas tecnologías y la satisfacción de los usuarios finales en cuanto a ofrecer productos útiles, accesibles y competitivos.

  Que, para ello, es importante resolver dos problemas iniciales esenciales: las políticas del Estado, que deben orientarse a preferenciar el desarrollo de fuentes de energía limpias y al desarrollo de alternativas para el futuro por un lado, y la creación de un mercado consumidor que necesita el producto ofrecido, pero requiere que se le facilite el acceso al mismo a través de mecanismos comerciales y financieros.   

Que, debe comenzarse, entonces, por encontrar y relevar las necesidades de distintos sectores de usuarios potenciales de servicios de energía solar, para luego establecer una red de servicios posibles que permitan la provisión de generadores solares, la adecuada distribución de módulos a precios y condiciones accesibles creadas por las leyes Nacionales y Provinciales vista ut supra, y que se pueden ampliar dichas condiciones a un programa de incentivos locales, como así también el servicio técnico que debe promover y prestar el municipio.

Que, existe potencial concreto de usuarios de la energía solar en campos tales como el de las viviendas rurales, telecomunicaciones, asistencias móviles, centros terapéuticos, protección catódica de ductos de combustibles, bombeo de agua, arquitectura solar, etcétera.

Que, las limitaciones para el desarrollo de esta fuente de energía, por las razones expuestas, requieren del apoyo y compromiso firme y concreto del gobierno departamental.

Que, esto únicamente puede hacerse a través de la implementación de distintos mecanismos que faciliten por un lado la investigación y desarrollo de esta fuente alternativa, la concreción de políticas industriales; y por otro que se procure planificadamente la concreción de instalaciones de energía solar en los lugares en que sea demostradamente conveniente hacerlas, no solo desde el punto de vista económico, sino en consideración al relevamiento de necesidades, sociales o departamentales como medio de desarrollo tecnológico y laboral .

   Que, habiéndose estudiado el estado de situación de la energía solar en la Argentina, y su marco legal se puede afirmar que es social, económica y políticamente de buena estrategia departamental la conveniencia de favorecer mediante herramientas a nuestro alcance y concretas para el desarrollo de programas potenciando las perspectivas de un sistema energético cuyo futuro debe ser construido desde ahora.

Que, en tal sentido el presente proyecto de Ordenanza contempla la consecución del objetivo de Favorecer el desarrollo de la energía solar, que configura una de las fuentes alternativas de energía, no contaminantes, y que no comprometen recursos no renovables.

Que, es objetivo propender al desarrollo tecnológico de un sistema de producción energético que innegablemente habrá de reemplazar en un futuro no muy lejano a un gran porcentaje de la generación por fuentes convencionales de energía, en particular el empleo de combustibles líquidos.

Que, facilitar la innovación tecnológica e industrial en un campo en el que se hace preciso anticiparse a las reglas de mercado a través de la aplicación de políticas activas para el desarrollo en general de las energías sustentables, limpias y renovables en particular es una obligación de gobierno de importancia capital para el progreso del Departamento Valle Viejo.

Que, se hace necesario colocar al Departamento Valle Viejo en una posición de vanguardia, anticipándose a los desafíos tecnológicos e industriales inminentes.

Que, se Procura mejorar la calidad de vida de usuarios de la ciudad, del campo o de zonas alejadas de los centros urbanos, propendiendo al desarrollo integral del Departamento Valle Viejo y cumpliendo el rol social pertinente.

Que, el Concejo Deliberante de Valle Viejo se encuentra facultado para la sanción de la presente Ordenanza, en acuerdo a lo establecido en el Artículo 51 de la Carta Orgánica Municipal.-

Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El objeto de la presente Ordenanza es establecer en el ámbito de la Municipalidad de Valle Viejo un régimen de incentivos para promover el uso de sistemas de captación de energía solar, con el propósito de producir energía eléctrica ecológica, sustentable y limpia en sus distintos usos para autoconsumo individual o colectivo y/o suministro a terceros por red pública o privada.-

ARTÍCULO 2°.- ADHESIÓN. A los fines establecidos en el artículo primero, se Adhiere la Municipalidad de Valle Viejo a la ley de la Provincia de   Catamarca Nº 5.273 y las Leyes Nacionales Nº 25.019 «Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar», su  Reglamentación Decreto Nacional Nº 1597/99 y Nº 26.190 «Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables destinadas a la producción de energía eléctrica».

ARTÍCULO 3°.- FINALIDAD. La presente Ordenanza tiene por finalidad:
a)      Fomentar la utilización de energía limpia y proveniente de fuentes renovables.
b)      Disminuir la producción de los gases del efecto invernadero.
c)       Disminuir el consumo de energía proveniente de fuentes no renovables.
d)      Obtener recursos provenientes del desarrollo de la actividad en todas sus ramas.
e)      Promover la creación de nuevas fuentes de trabajo
f)        Crear un polo de desarrollo e industrial.

ARTÍCULO 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Dirección de Medio Ambiente, o el organismo que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 5°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza son aplicables a:
a)  Inmuebles para viviendas individuales y colectivas, nuevas o usadas.
b) Establecimientos industriales, agro ganaderos, comercios en general, hotelería, gastronomía, turismo y/o toda otra actividad  presente o futura que necesite para su desarrollo y funcionamiento el uso y consumo de energías contaminantes y/o no renovables en sus diferentes tipos, y que sean sustituidas por la generación en todo o en parte por el consumo y/o generación de energía solar.- 

ARTÍCULO 6°.- DEFINICIONES. Se entiende por:
a) Equipos de generación fotovoltaica: a los sistemas destinados a la captación de la radiación solar para producción de energía eléctrica en pequeña, mediana o gran escala, con el fin de autoconsumo en las instalaciones eléctricas interiores, exteriores, públicas o privadas.
b) Equipos de generación térmica: a los sistemas de captación y utilización de energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente y apoyo a la calefacción.-

ARTÍCULO 7º.- APORTE ENERGÉTICO. A fin de acceder al régimen de incentivo propuesto por la presente, los sistemas de captación de energía solar empleados deberán proporcionar un aporte energético que signifique un ahorro de energía convencional, según se establece en el artículo 12.
Para el caso de los excedentes de energía producidos por los sistemas instalados, estos serán  derivados previa medición a la red pública, y cuyos beneficios económicos deberán ser compensados en cada periodo medido y tarifado a cada usuario.
La Municipalidad de Valle Viejo deberá realizar los convenios pertinentes a los fines de la aplicación de lo establecido en este artículo, dichos convenios deberán allanar los procedimientos administrativos con la celeridad necesaria, tanto del municipio como de los entes extra municipales, la reglamentación de este  artículo, deberá ordenar los procedimientos técnicos, administrativos e inherente a la aplicación de los sistemas y su seguridad.

ARTÍCULO 8º.- CÁLCULO. El solicitante presentará ante la Autoridad de Aplicación una memoria técnica de cálculo, que deberá considerar, como mínimo, la demanda de energía convencional, las dimensiones del establecimiento, y la potencia eléctrica o acondicionamiento térmico a generar con el nuevo sistema.
Se podrá sustituir total o parcialmente el aporte solar, siempre que se cubra ese porcentaje de aporte energético para producción de energía eléctrica, agua caliente sanitaria o calefacción mediante el aprovechamiento de otras fuentes de energías renovables.

ARTÍCULO 9°.- CERTIFICADO. La Autoridad de Aplicación extenderá un certificado a los propietarios de inmuebles que cumplan con lo dispuesto en la presente, el que deberá ser presentado ante las autoridades competentes a fin de tramitar los incentivos, tanto Nacionales, provinciales como municipales. El certificado deberá ser renovado y presentado anualmente, de acuerdo con los requisitos que establezca la reglamentación.-

ARTÍCULO 10.- PROTECCIÓN DEL PAISAJE URBANO. Las instalaciones de energía solar regulados por la presente Ordenanza deben sujetarse a lo dispuesto en las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y también la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes. El órgano competente verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas y valorará su integración arquitectónica, así como sus posibles beneficios y perjuicios ambientales.
Asimismo tendrá en cuenta que estas instalaciones no produzcan reflejos frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes.
Queda prohibido el trazado visible por las fachadas de cualquier tubería u otras canalizaciones, salvo que se acompañe en el proyecto, en forma detallada, solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.

ARTÍCULO 11.- REGISTRO. De las Empresas y/o Profesionales habilitados para la instalación, reparación e inspección. La Autoridad de Aplicación establecerá un registro de profesionales o empresas especializadas en el objeto de la presente Ordenanza, fijando los requisitos mínimos que deberán cumplir los profesionales habilitados para firmar los proyectos, dirigir las obras de las instalaciones, las reparaciones y efectuar las inspecciones.

ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES DEL TITULAR. Los sujetos que se encuentren bajo el régimen de incentivo instituido por la presente están obligados a utilizar la energía eléctrica o térmica generada por los sistemas de captación de energía solar y a realizar las operaciones de mantenimiento y las reparaciones necesarias para mantener las instalaciones en adecuado estado de funcionamiento y eficiencia, de manera que los sistemas operen de acuerdo con las prestaciones definidas en el proyecto y las instrucciones de uso y mantenimiento pertinentes.
La reglamentación de la presente Ordenanza desarrollará en forma detallada las operaciones de mantenimiento que deben realizarse en los dos tipos de instalaciones de energía solar regulados, la periodicidad mínima y demás observaciones en relación con las prevenciones a observar.

ARTÍCULO 13.- INCENTIVOS. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar al Concejo Deliberante para su aprobación, dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente, una propuesta de reducción tributaria de tasas y servicios con relación y proporcionalidad directa al ahorro de energía convencional a través del uso de generación fotovoltaica o térmica que aprovechen la energía solar, previa evaluación técnica de la relación entre el aporte energético alternativo y el incentivo tributario.
Para los casos de la instalación de industrias ligadas directa o indirectamente a la producción, fabricación, pre ensamblado, instalación y mantenimiento de sistemas, productos, herramientas, generación de energía sustentable y suministros correspondientes al campo de generación de energías limpias, renovables y ecológicas, sean estas privadas, públicas o mixtas, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación elaborará un régimen especial de incentivos a la radicación, inversión y la creación de fuentes de trabajo en el ámbito del departamento Valle Viejo, el que será girado para su aprobación al Concejo Deliberante, previo tratamiento en acuerdo a lo establecido por el artículo 57 de la Carta Orgánica Municipal.


ARTÍCULO 14.- CAMPAÑA DE DIFUSIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal a través del organismo competente realizará una campaña de información sobre los beneficios tributarios que obtendrán quienes implementen el uso de la energía solar, como también explique y pondere los objetivos ambientales de la medida.

 ARTÍCULO 15.- PRUEBA EXPERIMENTAL. El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la instalación de sistemas de captación de energía solar térmica y fotovoltaica en parques, polideportivos y edificios de propiedad de la Municipalidad de Valle Viejo, a los efectos de evaluar adecuadamente los potenciales beneficios económicos, ambientales y sociales de su implementación.

ARTÍCULO 16.- FONDO DE INVERSIÓN. Crease el Fondo de Inversión, Fomento y Crédito para el desarrollo de energías renovables, habilitando al efecto la autoridad competente una cuenta Especial en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Valle Viejo bajo la denominación “Fondo de Inversión, Fomento y Crédito para el desarrollo de energías renovables”, el que será aplicado a los siguientes fines:
a)   El equipamiento de la infraestructura básica de la municipalidad de Valle Viejo, para la prestación de los servicios técnicos en el rubro;
b)   Prestamos a las distintas dependencias de la Municipalidad de Valle Viejo para adquisición, instalación de los equipos adecuados para el auto abastecimiento de energía sustentable, en acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la presente.
c)    Préstamos de fomento, en acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la presente, para la adquisición total o parcial de sistemas de generación, producción, distribución, consumo de energía solar, siempre que en los mismos, en al menos el veinte por ciento (20%) sean producidos y/o ensamblados en el Departamento Valle Viejo y contengan en toda la cadena de producción y comercialización mano de obra radicada en el municipio en un porcentaje equivalente no inferior al setenta por ciento (70%) del total de empleados.
d)   Atender los gastos inherentes a la capacitación del personal profesional y técnico de la Municipalidad de Valle Viejo, que se desempeñe en alguna función relacionada a la actividad establecida en la presente Ordenanza.
e)   Atender gastos de funcionamiento no previstos en la presente Ordenanza.
f)     Financiar cualquier otra obra o acción no prevista en la presente Ordenanza y que se considere imprescindible para el desarrollo de los objetos establecidos en el artículo 1º de esta norma.
g)   Creación de empresas municipales o sociedades mixtas, sean estas inter municipal, inter estatal o en sociedad con la  actividad y el capital privado.-

ARTÍCULO 17.-  FINANCIAMIENTO. El Fondo de Inversión, Fomento y Crédito para el desarrollo de energías renovables tendrá como fuentes de financiamiento a:
a)  Fondos de la Municipalidad de Valle Viejo provenientes de las regalías mineras según ley Provincial Nº  5128, y fondos provenientes del Fondo Federal Solidario Decreto Nacional Nº 243/09 de cuyos montos ingresados en tales conceptos, se destinará un mínimo no inferior del veinte por ciento (20%). Dicho porcentaje no podrá ser inferior al equivalente de lo percibido en forma efectiva y/o imputada al ejercicio fiscal inmediato  anterior.
b)  Fondos específicos reintegrables y/o no reintegrables de la Municipalidad de Valle Viejo, Gobiernos Provinciales, Nacionales o extra Nacionales, Organismos Públicos, aportes Privados individuales, Empresas, Fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, locales, provinciales, nacionales o extranjeras.
c)   Contribuciones y subsidios específicos de otras reparticiones o dependencias oficiales o privadas, Nacionales o extranjeras.
d) Las utilidades derivadas de la aplicación de la presente Ordenanza, tales como recupero de créditos, Tasas y costos de servicios producidos por asesoramiento, instalación, inspección, mantenimiento y compras - ventas de equipos de generación de energía solar.-

ARTÍCULO 18.- REGALÍAS MINERAS. Los recursos provenientes de las regalías mineras que sean afectados al FONDO DE IMVERSIÓN establecido en el artículos 16 y 17 de esta norma, serán transferidos al mismo una vez cumplido los requerimientos que establece la citada Ordenanza s/n y sus ANEXOS I y II, so pena de nulidad y en un todo sujeto a la aplicación del artículo 12 de la Ordenanza s/n   “RÉGIMEN GENERAL DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN A EJECUTARSE CON FONDOS DE REGALÍAS MINERAS” 

ARTÍCULO 19.- PRESUPUESTO. La Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Valle Viejo, de cada año, deberá contener, en la categoría programática a denominarse “Fondo de Inversión, Fomento y Crédito para el desarrollo de energías renovables”, consignándose, además, el número que se le asigne a la presente Ordenanza, el rubro de recursos y el crédito presupuestario respectivo.
Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes que se creen a tal fin.

ARTÍCULO 20.- REGLAMENTACIÓN. La presente Ordenanza deberá reglamentarse en el término de noventa (90) días.

CLAUSULA TRANSITORIA

ARTÍCULO 21.- Por única vez, a los fines de constituir el FONDO DE INVERSIÓN que será utilizado en el ejercicio financiero 2013, los parámetros y porcentajes establecidos en el artículo 17, incisos a y b y que sean de competencia exclusiva municipal, serán determinados en acuerdo a los resultados establecidos de ingresos por tales conceptos del ejercicio financiero ejecutado durante el año 2011.-
 
ARTÍCULO 22.- Comuníquese a Intendencia, insértese en los Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, Publíquese y ARCHÍVESE.-
       

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