Powered By Blogger

Visitas

sábado, 3 de marzo de 2012

Entró en vigencia la ley de acceso a la información pública

 se reglamentó la normativa

Ayer se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley Nº 5336 de acceso a la información pública. La normativa se había aprobado a fines del año pasado.
"Permitirá y promoverá una efectiva participación ciudadana en los asuntos de interés público a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz", indica en los fundamentos de la reglamentación.

Puntos más importantes
El acceso a la información está garantizado en el artículo 11 de la Constitución Provincial.
La ley regula el derecho de acceso a la Información Pública, como así también a la Información Pública Ambiental, a fin de permitir una mayor participación de todas las personas en los asuntos de interés público. Es por eso que se establecen los procedimientos necesarios para requerir, consultar y recibir información.
Por el artículo segundo de la normativa diferencia información pública, ambiental, confidencial y clasificada.
Más adelante señala que "toda persona física o jurídica, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información de forma completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano o ente pertenecientea: los Poderes del Estado Provincial o Municipal, Tribunal de Cuentas, a la Administración Pública Provincial o Municipal, Empresas y Sociedades del Estado Provincial o Municipal, Sociedades Anónimas con participación Estatal o municipal mayoritaria, Sociedades de Economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado Provincial o Municipal tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
También se garantiza la gratuidad en el acceso a la información. Los organismos deberán establecer quiénes serán responsables de otorgarla.
El órgano o ente requerido deberá permitir el acceso a la información, en el acto si fuere posible, de no serlo, deberá proveerla en un plazo no mayor a 30 días hábiles, prorrogables por circunstancias inusuales por única vez por otros 15 días hábiles. Una vez cumplido el plazo y sino se dio respuesta se considerará que existe negativa para brindarla. La autoridad de aplicación de la ley será Fiscalía de Estado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario