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viernes, 3 de febrero de 2012

"La protección del agua es un derecho humano"

03 de febrero de 2012 | Actualidad | Minería a cielo abierto



La Legisladora de la CC-ARI, Magdalena Odarda, elaboró este artículo de opinión en relación a la protección de los recursos hídricos como derecho humano en relación al uso de cianuro y mercurio en la minería metalífera.

Recientemente, un concejal de Santa Cruz denunció un nuevo derrame de agua y compuestos con cianuro en el complejo Manantial Espejo de la minera Tritón. No sería el primer accidente en el lugar, como tampoco para el complejo Cerro Vanguardia en la misma provincia, donde se habría detectado un derrame de cianuro el año pasado.
Famatina, lugar de una importante movilización popular que congrega desde hace días a miles de personas en la ruta de acceso al cerro Famatina, es otro claro ejemplo del reclamo de las comunidades que quieren preservar el agua, la tierra y el aire, pues de ello deriva la vida económica, social, la salud, su cultura.
Como en otros países de América Latina, aquí, los pueblos afectados por la minería exigen que se respete la vida, las formas de economía armónicas con el medio, y la idea de un desarrollo humano integral, tanto material como espiritual.
Que el agua es vital, sustancial para la vida, es algo que no se discute, sin embargo, muchos proyectos mineros que afectan irremediablemente este bien natural, crecen apoyados por los gobiernos, como si la prioridad del agua no fuera suficiente, y peor, como si la gente ignorara, a esta altura de la historia, las consecuencias de desarrollar este tipo de proyectos.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, impone a los Estados, tres obligaciones en relación al agua: obligaciones a respetar, obligaciones a proteger y obligaciones a cumplir, lo cual implica: “… abstenerse de participar en cualquier práctica o actividad que niegue o limite el acceso equitativo a agua adecuada…” “deben evitar que terceros de cualquier modo interfieran en el goce del derecho al agua. Los terceros incluyen los individuos, grupos, corporaciones, y otras entidades así como también agentes que actúan ejerciendo su autoridad.”
Por otro lado, y en la misma línea, el Parlamento Europeo solicitó recientemente a la Comisión de la Unión Europea que: “Proponga la prohibición completa del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea antes de finales de 2011, puesto que es la única forma segura de proteger nuestros recursos hídricos y ecosistemas de la contaminación…”. Esta declaración demuestra la preocupación extrema que existe, luego de 25 años de explotación minera con cianuro y más de 30 accidentes con vertido de cianuro constatados en Europa, aún en países que hoy podrían considerarse con más posibilidades de acceso a las normas de seguridad del mundo.
En Rio Negro, el Estado tiene la obligación de legislar con el fin de garantizar prioritariamente el acceso de toda la población al bien hídrico para vivir dignamente, por esta razón, y la importancia que reviste la protección del agua frente a actividades industriales que podrían afectarla, presenté recientemente un proyecto de ley que preserva este bien vital en Rio Negro, reafirmando que el derecho al agua es un derecho humano, tal como lo determinan varios instrumentos de orden internacional. En el mismo sentido, y con el fin de ampliar la protección de este bien natural, el proyecto que propongo modifica artículo 125 del Código de Aguas – ley 2951-, prohibiendo totalmente la utilización de aguas subterráneas con destino a la minería metalífera en todo el territorio de la provincia de Río Negro.
Avanzar con este tipo de explotaciones mineras, con la realidad pura y cruel que experimenta hoy la población de la región sur de la provincia de Río Negro, que ve secar gradualmente sus escasos cursos de agua, lagunas y acuíferos como las Lagunas “Carrilafquen” grande y chica en Ingeniero Jacobacci, sería condenar a la población a un destino todavía más doloroso e injusto.
Recientemente, y gracias a la participación y el trabajo de los Vecinos Autoconvocados de Ing. Jacobacci por la recuperación de las lagunas que he mencionado, logramos que fuera declarada la emergencia ambiental por la sequia de la cuenca que comprende las dos lagunas, debido a que el agua de las mismas se ha retirado y se achicaron casi hasta su desaparición.
Además, las condiciones de sequía general obligaron a declarar la “Emergencia Hídrica” en toda la región, medida que resultaría ratificada por el Ente de Desarrollo de la Región Sur y por el Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci.
Estos antecedentes son más que suficientes para avanzar en una ley que impida el uso del agua subterránea en minería en todo el territorio provincial.
En un Informe realizado por la Pastoral Social, se nos recuerda que en el año 2004: "En la zona de Lipetrén, donde se emplazaría el emprendimiento minero de oro a cielo abierto Calcatreu, el Consejo Federal de Inversiones, a pedido del Ente de la Región Sur, financió un estudio realizado por especialistas de la Universidad de Nacional de Buenos Aires. La conclusión del mismo fue que el caudal subterráneo era del orden de 2.500 m3/día (30 L/seg.) y que para no alterarlo no debían extraerse más de 1250 m3/día (15L/s), cuando los requerimientos del proyecto eran de 2000 m3/día. Suponiendo que reciclaran el 50 %, prácticamente no dejarían agua para otros usos y siempre necesitaría el suministro de agua fresca. …".
Vale aclarar que 2.000 metros cúbicos de agua son equivalentes a dos millones de litros, lo que significa el consumo diario de 20.000 personas, o bien de 50.000 vacunos, o de 60.000 equinos, o de 120.000 ovinos.
El proyecto que propongo incluye, además, restituir la vigencia de la ley 3981, denominada “ley anticianuro” que prohibía el uso de cianuro y/o mercurio en minería metalífera.
La derogación de la ley implica someter a una parte de la población rionegrina a un riesgo cierto de contaminación hídrica, de efectos irreversibles, violando los derechos consagrados por las Constituciones Nacional y provincial, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y los derechos de los pueblos originarios. Por otro lado, es un retroceso inaceptable en la defensa del ambiente, desconociendo el principio de progresividad en materia ambiental según la ley General del Ambiente 25.675.
En síntesis, la propuesta que presento tiene un eje vertebral, la protección del agua como derecho humano, y sobre esa base, impide el uso de las reservas subterráneas de este bien vital que tengan como destino la minería metalífera. Además, restablece la vigencia de la ley anticianuro, pues la misma es una norma de protección ambiental y representa un avance importante e indiscutible en esta materia que de ninguna manera debemos suprimir, ni retrotraer.

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